El Gobierno de Canarias ha dado un paso relevante en la simplificación fiscal de los pequeños negocios del archipiélago: a partir de ahora, los autónomos y pequeñas empresas canarias con un volumen de operaciones de hasta 50.000 euros anuales podrán quedar exentos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). La medida, que sitúa a Canarias como la única comunidad autónoma que aplica el umbral máximo permitido por la normativa europea, beneficiará potencialmente a unos 11.000 autónomos del territorio. En este artículo repasamos en qué consiste la exención, quién puede acogerse a ella, qué plazos hay que tener en cuenta y qué aspectos conviene valorar antes de solicitarla.
¿Qué es el IGIC y por qué se introduce esta exención?
El IGIC es el impuesto indirecto propio del régimen económico y fiscal de Canarias, equivalente en su función al IVA que se aplica en el resto del territorio español, aunque con tipos y regulación diferenciados. Grava el consumo de bienes y servicios y, hasta ahora, obligaba a la inmensa mayoría de autónomos y pequeñas empresas a repercutirlo en sus facturas, declararlo trimestralmente y soportar una notable carga administrativa, con independencia de su volumen real de facturación.
La nueva exención se enmarca dentro del Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP), una figura pensada para adaptar la fiscalidad indirecta a la realidad de los negocios de menor tamaño y alinear a Canarias con la Directiva europea que permite a los Estados miembros establecer franquicias del IVA/IGIC para pequeñas empresas. Canarias ha optado por fijar el umbral en 50.000 euros, el máximo que contempla la normativa comunitaria, por encima de la media europea, que ronda los 40.000 euros.
¿Quién puede beneficiarse de la exención del IGIC?
Pueden acogerse a este régimen los autónomos, profesionales y pequeñas empresas que cumplan, fundamentalmente, dos condiciones:
- Tener un volumen de operaciones anual que no supere los 50.000 euros.
- Optar voluntariamente por la adscripción al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP), ya que no se trata de una aplicación automática, sino de un régimen al que el contribuyente debe acogerse expresamente.
Esta voluntariedad es importante: cada autónomo debe valorar si le resulta más beneficioso permanecer en el régimen general del IGIC o acogerse a la exención, en función de su tipo de actividad, de su estructura de costes y de si trabaja principalmente con particulares o con otras empresas.
La contrapartida: no repercutir, pero tampoco deducir
El beneficio de la exención tiene una lógica de contrapartida que conviene entender bien antes de solicitarla. Los autónomos acogidos al REPEP no repercutirán IGIC en sus facturas, lo que simplifica notablemente su facturación y evita el adelanto de impuesto a sus clientes. A cambio, no podrán deducirse las cuotas de IGIC soportadas en sus compras y gastos de la actividad.
Esto significa que la exención resulta especialmente atractiva para negocios con pocos gastos sujetos a IGIC o que facturan mayoritariamente a consumidores finales, mientras que puede ser menos ventajosa para actividades con inversiones importantes o gastos elevados en los que la deducción del impuesto soportado tenga un peso significativo.
Calendario de implantación: fechas clave
La medida se desplegará en dos fases claramente diferenciadas:
- 1 de julio de 2026: entra en vigor el nuevo umbral de 50.000 euros para acogerse a la exención del IGIC.
- 1 de enero de 2027: se sustituyen las cuatro declaraciones trimestrales del IGIC por una única declaración anual, lo que reducirá de forma notable la carga administrativa asociada a este impuesto.
Este segundo cambio, el paso de cinco declaraciones (cuatro trimestrales más el resumen anual) a una sola liquidación anual, es probablemente el que más aligerará la gestión del día a día de los autónomos acogidos al régimen, al reducir tanto los trámites como los costes de gestoría asociados al cumplimiento fiscal.
Ventajas de la exención del IGIC para autónomos y pequeñas empresas
Entre los principales beneficios que introduce esta medida cabe destacar los siguientes:
- Simplificación administrativa: menos declaraciones que presentar y menos obligaciones formales vinculadas al IGIC.
- Reducción de costes de gestión: menor carga de trabajo para la gestoría o asesoría fiscal, lo que puede traducirse en ahorro de costes indirectos.
- Facturas más sencillas: al no repercutir IGIC, la facturación a clientes particulares resulta más competitiva en precio final y más fácil de emitir.
- Mayor liquidez a corto plazo: se elimina la necesidad de adelantar y liquidar trimestralmente el impuesto repercutido.
- Alineación con el marco europeo: Canarias se sitúa como referencia dentro de la Unión Europea en el umbral aplicable a las franquicias fiscales para pequeños empresarios.
Aspectos que conviene valorar antes de acogerse al régimen
Antes de solicitar la exención, cada autónomo o pequeña empresa debería analizar, junto con su asesor fiscal, algunas cuestiones relevantes:
- Perfil de clientes: si la actividad se dirige principalmente a otras empresas que sí pueden deducirse el IGIC, la exención puede no aportar una ventaja competitiva relevante e incluso complicar la relación comercial con clientes acostumbrados a deducirse el impuesto.
- Volumen de gastos con IGIC soportado: negocios con inversiones importantes (maquinaria, reformas, vehículos afectos a la actividad, etc.) deben calcular si la pérdida del derecho a deducción compensa la simplificación obtenida.
- Estacionalidad y previsión de crecimiento: conviene valorar si el volumen de operaciones se mantendrá de forma estable por debajo del umbral de 50.000 euros, ya que superarlo implicaría salir del régimen y volver a las obligaciones ordinarias del IGIC.
- Coordinación con otras obligaciones fiscales: la exención del IGIC no exime del cumplimiento de las obligaciones en IRPF, Seguridad Social u otros impuestos que sigan siendo de aplicación a la actividad.
Es importante recordar que, al tratarse de un régimen voluntario, la decisión de acogerse o no debe tomarse tras un análisis individualizado de cada actividad económica, y no como una regla general aplicable por igual a todos los autónomos canarios.
¿Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal?
En LRB Tax & Legal ayudamos a autónomos y pequeñas empresas de Canarias a valorar si les resulta conveniente acogerse a la exención del IGIC dentro del Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional, analizando su volumen de facturación, su estructura de gastos y el perfil de sus clientes. También nos encargamos de tramitar la adscripción al régimen y de adaptar la facturación y la contabilidad a la nueva normativa, evitando errores que puedan derivar en requerimientos posteriores de la Administración tributaria canaria.
Si tienes dudas sobre si tu actividad puede beneficiarse de esta exención del IGIC, o necesitas asesoramiento fiscal a medida para tu negocio en Canarias, contacta con nuestro equipo y estudiaremos tu caso concreto.
Conclusión
La exención del IGIC para autónomos canarios con un volumen de operaciones de hasta 50.000 euros anuales supone un avance significativo en la simplificación fiscal del archipiélago y sitúa a Canarias a la vanguardia europea en materia de franquicias del impuesto indirecto para pequeños negocios. Con la entrada en vigor del nuevo umbral el 1 de julio de 2026 y la futura declaración anual única a partir de 2027, miles de autónomos podrán reducir su carga administrativa, aunque conviene analizar caso por caso si acogerse al régimen resulta la opción más ventajosa. Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento profesional personalizado; para valorar tu situación concreta, escríbenos y te ayudaremos a tomar la mejor decisión fiscal para tu actividad.
Fuente oficial: Gobierno de Canarias.

