Antes de firmar cualquier operación de fusión, escisión o canje de valores, hay un paso que no admite atajos: la due diligence tributaria fusión. No se trata de un trámite burocrático más, sino del examen que determina si la operación podrá acogerse al régimen fiscal especial de neutralidad (diferimiento) previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o si, por el contrario, Hacienda podrá negar ese régimen y regularizar toda la ventaja fiscal obtenida.
En LRB Tax & Legal llevamos años acompañando a empresas en procesos de reestructuración societaria, y la experiencia es clara: la mayoría de contingencias no aparecen en el balance, sino en la justificación de la operación. A continuación explicamos, paso a paso, cómo debe estructurarse una auditoría fiscal previa a una fusión.
Por qué la due diligence tributaria es el punto de partida de toda fusión
El régimen especial de reestructuraciones se aplica, con carácter general, tanto a las fusiones y escisiones como a las aportaciones no dinerarias de rama de actividad. Su gran ventaja es que el cumplimiento de un requisito meramente formal —la comunicación de la operación a la Administración— no condiciona su aplicación: no hace falta pedir autorización previa. Pero esa aparente sencillez es también su mayor riesgo, porque la Administración puede revisar la operación años después y, si concluye que el objetivo principal fue obtener una ventaja fiscal, regularizar la situación eliminando los efectos de esa ventaja. De ahí que la revisión previa sea imprescindible, no opcional.
Guía paso a paso de la due diligence tributaria fusión
1. Verificar que existe una verdadera rama de actividad (cuando aplique)
Si la operación implica la transmisión de un conjunto de activos y pasivos, hay que comprobar que constituyen una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios, y no una mera suma de bienes aislados. La doctrina administrativa ha rechazado el régimen especial, por ejemplo, cuando se aporta un inmueble no afecto que no puede segregarse del resto del negocio, o cuando la operación no es más que la concatenación de pasos artificiosos para disfrazar una transmisión que no cumple los requisitos de rama de actividad.
2. Analizar las deudas afectas a los activos aportados
Cuando la entidad transmitente ha financiado con pasivo los elementos que aporta, debe revisarse si ese pasivo se traspasa junto con los activos (de forma directa o mediante un crédito y débito recíproco equivalente) o si se pretende trasladar deudas no afectas a la rama de actividad, lo cual equivaldría a percibir de forma indirecta el valor de lo transmitido y podría impedir la aplicación del régimen especial.
3. Poner el foco en las bases imponibles negativas (BIN) pendientes de compensar
Este es, con diferencia, el punto de mayor litigiosidad. La existencia de bases imponibles negativas en la sociedad absorbida o transmitente no impide, por sí sola, aplicar el régimen especial, pero exige un análisis muy fino:
- Si la sociedad con BIN es operativa y existen motivos económicos distintos del aprovechamiento fiscal, la operación suele admitirse.
- Si la sociedad es inactiva y solo aporta bases imponibles negativas, la Administración tiende a negar el régimen especial, salvo que se acredite que su patrimonio refuerza realmente la actividad económica de la absorbente o que esta última puede generar rentas positivas capaces de compensar esas pérdidas.
- Debe valorarse también la capacidad real de la propia entidad transmitente, de haber seguido existiendo, de generar bases positivas con las que compensar esas pérdidas: si esa capacidad era nula, el aprovechamiento en sede de la adquirente resulta más difícil de justificar.
4. Reconstruir y documentar los motivos económicos válidos
La ausencia de motivos económicos válidos —distintos del mero ahorro fiscal— es la causa más habitual de exclusión del régimen especial. La auditoría debe recopilar evidencia contemporánea a la operación (informes internos, actas, proyecciones de negocio) que acredite una necesidad empresarial real: reorganización comercial, financiera, de costes o de distribución. No hace falta un motivo extraordinario, pero sí un esfuerzo argumental mínimo y, sobre todo, coherente con la realidad de la operación.
5. Contrastar la operación con los criterios negativos ya consolidados
Conviene revisar la operación proyectada frente al catálogo de supuestos que la Dirección General de Tributos y los tribunales han considerado como ausencia de motivos económicos válidos: absorción de sociedades inactivas cuyo único patrimonio es un inmueble, fusiones cuya única finalidad es compensar bases imponibles negativas, o estructuras en cadena diseñadas para eludir la limitación legal a la compensación de pérdidas fiscales. Detectar a tiempo si la operación encaja en alguno de estos patrones permite corregir el diseño antes de ejecutarla.
6. Revisar la subrogación en derechos y obligaciones tributarias
Hay que comprobar qué derechos se trasladan a la entidad adquirente: compensación de bases imponibles negativas pendientes, créditos fiscales, antigüedad de participaciones recibidas y obligaciones de llevanza de contabilidad conforme al Código de Comercio. Un defecto documental aquí, aunque no cuestione el fondo de la operación, puede generar contingencias formales relevantes.
7. Encargar una revisión pericial independiente de valoración
Más allá del análisis jurídico-fiscal, es recomendable contrastar las valoraciones de los activos y de las participaciones con un informe pericial independiente, especialmente en operaciones con partes vinculadas o cuando existen activos de valoración compleja (inmuebles, fondo de comercio, participaciones no cotizadas). Esta revisión aporta una capa adicional de objetividad frente a una eventual comprobación administrativa y refuerza la solidez de la documentación que acredita los motivos económicos de la operación.
8. Preparar y calendarizar la comunicación a la Administración tributaria
Aunque la falta de comunicación no impide aplicar el régimen especial, sí constituye una infracción tributaria grave sancionable con multa fija de 10.000 euros por operación no comunicada. Si, en cambio, se opta por renunciar al régimen especial y tributar conforme al régimen general, la comunicación de esa renuncia es imprescindible y debe quedar bien planificada en el calendario de la operación, incluso si se presenta fuera de plazo.
9. Simular el escenario de regularización
Como cierre de la auditoría, resulta muy útil simular qué ocurriría si la Administración cuestionara la operación: qué parte de la ventaja fiscal se perdería, qué rentas quedarían por integrar y qué impacto tendría en la sociedad resultante. Este ejercicio permite decidir con conocimiento de causa si el diseño de la operación es suficientemente robusto o si conviene reforzarlo antes de ejecutarla.
Conclusión: anticipar es la mejor defensa
La due diligence tributaria fusión no es un formalismo previo a la firma, sino la herramienta que permite anticipar cómo interpretará la Administración la operación proyectada. Los criterios sobre motivos económicos válidos y bases imponibles negativas se han ido perfilando durante años a través de consultas vinculantes y sentencias, y ese cuerpo de doctrina es, en la práctica, la guía más fiable para diseñar una fusión sólida desde el punto de vista fiscal.
En LRB Tax & Legal ayudamos a empresas y grupos societarios a planificar y documentar sus procesos de reestructuración, minimizando el riesgo de que la Administración cuestione el régimen especial aplicado. Si estás valorando una fusión, escisión o aportación de rama de actividad, contacta con nuestro equipo para una revisión fiscal previa a medida.
Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal vinculante. Cada operación de reestructuración debe analizarse de forma individualizada.

