Doctrina de la DGT sobre motivos económicos válidos: casos reales comentados

La aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal a las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores (LIS art.76 y siguientes) exige un requisito que, en la práctica, genera más dudas que ninguno otro: la existencia de motivos económicos válidos. La Ley del Impuesto sobre Sociedades condiciona el diferimiento fiscal de estas operaciones a que su finalidad principal no sea obtener una ventaja fiscal, sino responder a una necesidad empresarial real (LIS art.89.2). Cuando esto no ocurre, la Administración puede inaplicar total o parcialmente el régimen especial y regularizar la operación como si se hubiera realizado bajo el régimen general.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha construido, a través de sus consultas vinculantes, una casuística extensísima que orienta a empresas y asesores sobre qué situaciones se consideran amparadas por motivos económicos válidos y cuáles no. En LRB Tax & Legal analizamos habitualmente esta doctrina antes de plantear cualquier reestructuración societaria, precisamente porque el criterio de la DGT es el que marca, en la práctica, el margen de seguridad jurídica de la operación. En este artículo repasamos varios casos reales resueltos por la DGT que ilustran cómo se aplica este requisito.

Qué exige la ley para hablar de motivos económicos válidos

La norma no define de forma cerrada qué es un motivo económico válido, sino que exige valorar la finalidad sustancial perseguida por la operación. Si la operación carece de sustancia económica y su intención principal es alcanzar una ventaja fiscal respecto de la situación previa, no puede aplicarse el régimen especial, aunque no llegue a existir fraude o evasión fiscal en sentido estricto. Es el propio contribuyente quien debe poder justificar estos motivos ante una eventual comprobación administrativa posterior a la operación.

Para reducir la incertidumbre, la LGT permite formular consultas tributarias vinculantes ante la DGT sobre operaciones concretas de reorganización empresarial (LGT art.88 y 89). La consulta debe presentarse antes de que finalice el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria afectada, y la DGT dispone de un plazo máximo de seis meses para contestar. La respuesta vincula a los órganos de gestión, inspección y recaudación, aunque no a los Tribunales Económico-Administrativos, y contra ella no cabe recurso directo, sin perjuicio de poder recurrir el acto administrativo posterior que la aplique.

Como recuerda la Audiencia Nacional, la existencia de motivos económicos válidos exige un esfuerzo argumental, por mínimo que sea, de que la operación no tuvo como objetivo único o principal el ahorro fiscal, sino que responde a una necesidad empresarial real, ya sea organizativa, comercial, financiera o de reducción de costes (AN 16-2-11). Y el hecho de que existan alternativas negociales con mayor carga tributaria no convierte automáticamente la opción elegida en fraudulenta (AN 16-2-11; AN 9-3-11).

Cinco casos reales de la doctrina de la DGT

1. Fusión con sociedad inactiva: no siempre hay ausencia de motivos

Uno de los debates más recurrentes es si absorber una sociedad inactiva impide aplicar el régimen especial. La DGT ha aclarado que el hecho de que la absorbida esté inactiva no supone por sí solo ausencia de motivos económicos, siempre que dicha sociedad aporte elementos patrimoniales que, tras la fusión, queden afectos a una actividad económica generadora de resultados (DGT CV 11-2-09; CV 7-8-19). El criterio se mantiene incluso cuando la absorbida no tiene créditos fiscales pendientes, bastando con que su patrimonio favorezca la actividad de la absorbente (DGT CV 8-11-11; CV 14-10-22).

2. Bases imponibles negativas: la clave está en si generan ventaja fiscal real

La presencia de bases imponibles negativas (BIN) en alguna de las sociedades que participan en la fusión suele generar alarma, pero la DGT distingue con matices. Cuando las sociedades con BIN desarrollan actividad y generan rentas capaces de compensarlas, no se aprecia ausencia de motivos válidos, especialmente si el efecto de anticipar esa compensación resulta insignificante (DGT CV 11-12-08; CV 9-2-11; CV 23-4-12; CV 23-6-20). En cambio, cuando la operación busca precisamente aprovechar esas BIN sin que exista una actividad real que las sustente —por ejemplo, aportando un inmueble a una sociedad con BIN pendientes para vender el inmueble después—, la DGT niega la existencia de motivos económicos válidos (DGT CV 20-6-11; CV 16-11-11).

3. Fusiones por sinergias operativas y financieras: el supuesto habitual admitido

La DGT reconoce reiteradamente motivos económicos válidos en fusiones dentro de un mismo grupo destinadas a aprovechar sinergias: reducción de costes y personal en dirección financiera, contabilidad y administración, unificación de imagen de producto, optimización de la red comercial o mejora de la distribución y logística (DGT CV 17-1-05). También se admiten fusiones entre sociedades participadas por los mismos socios con actividades idénticas, cuando la finalidad es incrementar la productividad, mejorar la situación patrimonial y reducir costes (DGT CV 1-4-05), o simplificar la estructura societaria cuando una sociedad es titular de los bienes y otra explota el negocio (DGT CV 13-9-04).

4. Reestructuración financiera para sanear la sociedad

La DGT ha validado fusiones cuya finalidad es sanear la situación patrimonial de la sociedad, facilitar la negociación de financiación bancaria y dotar de mayor robustez financiera a la actividad, incluso cuando se aprovecha para iniciar una nueva línea de negocio que diversifique riesgos, siempre que tras la operación se continúe desarrollando la actividad preexistente y esta salga reforzada (DGT CV 18-5-09; CV 21-5-09). En la misma línea, se han admitido operaciones orientadas a asegurar la liquidez necesaria para atender préstamos de las sociedades implicadas o a centralizar la actividad en una sola entidad para minimizar gastos (DGT CV 14-7-10; CV 23-7-10).

5. Escisión total para separar tesorería y negocio operativo

Fuera del ámbito de las fusiones, la DGT también ha reconocido motivos económicos válidos en operaciones de escisión total dirigidas a separar la tesorería y las inversiones financieras excedentarias del riesgo del negocio principal, eliminando de la cuenta de resultados partidas de ingresos financieros que distorsionan la actividad empresarial real (DGT CV 10-9-10). El mismo criterio se ha aplicado a la escisión total de una sociedad holding que separa las participaciones afectas a la actividad económica de los activos y tesorería no necesarios, destinados a una SICAV de nueva creación (DGT CV 16-9-16), y a la escisión de una entidad familiar para separar la actividad de fabricación de la propiedad del inmueble en el que se desarrolla (DGT CV 8-2-16).

Cuándo la DGT rechaza los motivos económicos

La casuística también deja claros los supuestos en los que el régimen especial no puede aplicarse. No se admite la concatenación de operaciones diseñada artificialmente para eludir los requisitos del régimen, como aportar un terreno a una sociedad de nueva creación para después realizar una escisión financiera que en la práctica equivale a una escisión parcial de un activo que no constituye rama de actividad (DGT CV 29-1-08; CV 21-4-08). Tampoco se reconocen motivos válidos cuando la aportación de participaciones a una sociedad de cartera responde a una mera tenencia pasiva sin gestión activa (DGT CV 6-10-08; CV 17-10-08), ni en el canje de valores cuya única finalidad es canalizar fondos hacia la constitución de una SICAV (DGT CV 13-12-10).

Estos ejemplos muestran algo importante: la DGT no valora la operación de forma aislada, sino el conjunto de la reestructuración y su efecto económico real sobre la actividad de las sociedades implicadas. Una misma operación —una fusión, una aportación, una escisión— puede considerarse válida o rechazarse según el contexto, la actividad subyacente y la existencia (o no) de una ventaja fiscal que no se habría obtenido por otra vía.

Por qué conviene analizar cada operación antes de ejecutarla

La experiencia acumulada en estas consultas demuestra que el margen entre una reestructuración amparada por el régimen especial y una operación regularizada por la Administración es, en muchos casos, una cuestión de matices: la existencia de actividad real, el momento en que se ejecuta la operación, el destino posterior de los activos o la coherencia entre los motivos alegados y los hechos posteriores. Por eso, antes de acometer una fusión, escisión, aportación de rama de actividad o canje de valores, resulta recomendable documentar con rigor los motivos empresariales que la justifican y, cuando exista un margen de duda razonable, valorar la posibilidad de plantear una consulta vinculante ante la DGT.

Este contenido tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal vinculante para ningún caso concreto. Cada operación de reestructuración empresarial presenta particularidades propias que requieren un análisis individualizado.

En LRB Tax & Legal ayudamos a empresas y grupos societarios a diseñar, documentar y ejecutar operaciones de reestructuración con plena seguridad jurídica, valorando en cada caso la aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal y, cuando procede, la conveniencia de formular consulta vinculante ante la DGT. Si estás valorando una fusión, escisión o cualquier otra operación de reorganización empresarial, contacta con nuestro equipo y analizamos tu caso concreto.