Impacto de la sentencia sobre deterioro de participaciones en fusiones

La deducibilidad del deterioro de participaciones ha sido, durante los últimos años, una de las cuestiones más discutidas en las operaciones de reestructuración empresarial sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS). La declaración de inconstitucionalidad de la reversión obligatoria del deterioro por quintas partes ha añadido una capa adicional de complejidad a un asunto que ya resultaba técnicamente delicado. En este artículo explicamos, desde una perspectiva divulgativa, qué ha ocurrido con el deterioro de participaciones en fusiones, cómo afecta la sentencia del Tribunal Constitucional y qué deben tener en cuenta las empresas que planteen o hayan realizado operaciones de fusión, absorción o reestructuración de grupos.

El régimen del deterioro de participaciones antes de la reforma

Hasta los períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2013, las pérdidas por deterioro de participaciones en el capital de otras entidades podían ser fiscalmente deducibles, siempre que se cumplieran determinados requisitos vinculados a la disminución de los fondos propios de la entidad participada. A partir de esa fecha, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) suprimió con carácter general la deducibilidad de estas pérdidas contables derivadas de la participación en el capital de cualquier entidad (LIS art. 13.2, 15.k y 21.6 y 7).

Sin embargo, el problema no desapareció, porque subsistían deterioros dotados y deducidos en ejercicios anteriores a 2013. Para esos deterioros «históricos», la disposición transitoria 16ª de la LIS estableció un régimen de reversión: cuando la entidad participada recuperase valor o repartiese dividendos con cargo a reservas generadas en el periodo de tenencia de la participación, el contribuyente debía integrar en su base imponible el importe que en su día se dedujo.

La reversión obligatoria por quintas partes

El Real Decreto-ley 3/2016 introdujo un cambio relevante: a partir de los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2016, la reversión de esos deterioros deducidos en ejercicios anteriores debía realizarse de forma obligatoria y automática, por quintas partes, en los primeros períodos impositivos que se iniciasen a partir de esa fecha, con independencia de que la entidad participada hubiera o no recuperado su valor o aumentado sus fondos propios (LIS disp. trans. 16ª.3).

En la práctica, esto suponía que, en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, la totalidad de aquellos deterioros ya se habría integrado en la base imponible, con independencia de la situación económica real de la entidad participada. Esta obligación de reversión automática tenía una incidencia directa en las operaciones de fusión: cuando una entidad que había dotado un deterioro deducible sobre la participación en otra sociedad terminaba absorbiéndola, el tratamiento de ese deterioro —y su posible incidencia sobre la compensación de bases imponibles negativas de la absorbida— dependía en gran medida de si la reversión por quintas partes ya se había completado o no en el momento de la operación.

La declaración de inconstitucionalidad: STC 11/2024

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia (TCo 11/2024), declaró inconstitucional y nula la regulación de esta reversión obligatoria en cinco períodos impositivos, que debía haber concluido en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021. La sentencia entiende que este mecanismo de reversión automática, desconectado de la situación patrimonial real de la entidad participada, vulnera los principios constitucionales que rigen la tributación.

Ahora bien, es fundamental subrayar que los efectos de la sentencia no son ilimitados. Como es habitual en las declaraciones de inconstitucionalidad en materia tributaria, el propio Tribunal Constitucional limitó su alcance para preservar la seguridad jurídica. En concreto, la nulidad no afecta a:

  • Las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria que no hubieran sido impugnadas antes del 18 de enero de 2024.
  • Las autoliquidaciones del contribuyente cuya rectificación no se hubiera solicitado antes de esa misma fecha.
  • Las situaciones que a esa fecha ya hubieran sido decididas de forma definitiva mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

En consecuencia, únicamente las entidades que se encontrasen en alguna de las situaciones no alcanzadas por esos límites —es decir, con liquidaciones o autoliquidaciones impugnadas o cuya rectificación se hubiera solicitado antes del 18 de enero de 2024— pueden beneficiarse plenamente de la declaración de inconstitucionalidad. El resto de contribuyentes no puede considerar deducible el deterioro sin más, porque su reversión sigue siendo, en principio, susceptible de revisión con base en esta sentencia, pero dentro de los límites temporales fijados.

Incidencia práctica en las fusiones y reestructuraciones

Esta cuestión no es meramente teórica: tiene una incidencia directa en numerosos escenarios de fusión que se producen habitualmente en la práctica de las reestructuraciones empresariales. Entre los más relevantes destacamos los siguientes:

1. Fusión de una entidad con la sociedad en la que tenía dotado un deterioro

Cuando una sociedad absorbe a la entidad participada sobre la que había dotado un deterioro fiscalmente deducible en ejercicios anteriores a 2013, y esa fusión se realiza en períodos impositivos iniciados a partir de 2016, el deterioro deducido debía integrarse por quintas partes en la base imponible de la entidad absorbente. Si la fusión tiene lugar en 2021 o después, en principio la totalidad de ese deterioro ya se habría revertido —salvo que resulte de aplicación la declaración de inconstitucionalidad en los términos limitados antes descritos—, lo que determina si existe o no limitación a la compensación de las bases imponibles negativas pendientes de la entidad absorbida.

2. Grupos fiscales y absorción de la entidad dependiente

En el ámbito de la consolidación fiscal, cuando la entidad dominante absorbe a una dependiente sobre cuya participación había dotado un deterioro, se plantea si dicho deterioro puede considerarse fiscalmente deducible a nivel individual y si su reversión por quintas partes debe eliminarse a efectos de la base imponible consolidada, dado que el deterioro no tuvo efectos fiscales a nivel de grupo cuando se dotó. La renta negativa generada en la anulación de la participación, en todo caso, no resulta fiscalmente deducible (LIS art. 21.6 y 82).

3. Absorción de entidades con bases imponibles negativas pendientes

Cuando la entidad absorbida tiene bases imponibles negativas pendientes de compensación que traen causa de pérdidas que motivaron el deterioro deducible dotado por la absorbente, la limitación a la compensación de esas bases imponibles negativas depende, precisamente, de si el deterioro llegó a integrarse en la base imponible de la absorbente por la vía de la reversión obligatoria. Si la fusión se realizó a partir de 2021, en principio ya no existiría esa limitación al haberse revertido la totalidad del deterioro, salvo que la sociedad se encuentre entre las beneficiadas por la STC 11/2024 y pueda cuestionar dicha reversión.

Qué deben revisar las empresas afectadas

A la vista de este escenario, las entidades que hayan participado en operaciones de fusión, absorción o reestructuración en las que estuviera implicado un deterioro de participaciones dotado antes de 2013 deberían revisar, con el asesoramiento fiscal adecuado, varios aspectos clave:

  • Si existen liquidaciones o autoliquidaciones susceptibles de beneficiarse de la limitación temporal fijada por el Tribunal Constitucional, atendiendo a la fecha del 18 de enero de 2024 como referencia.
  • Cómo afecta la eventual revisión de la reversión del deterioro a la compensación de bases imponibles negativas transmitidas en la operación de fusión.
  • El tratamiento del deterioro en el contexto de grupos fiscales, donde las eliminaciones e incorporaciones a nivel consolidado añaden una capa adicional de análisis.
  • Los efectos sobre operaciones ya cerradas que puedan estar próximas a la prescripción, para valorar la conveniencia de iniciar actuaciones de rectificación en plazo.

Conclusión

La declaración de inconstitucionalidad de la reversión obligatoria del deterioro de participaciones supone un cambio relevante, pero de aplicación limitada en el tiempo y en las circunstancias descritas por el propio Tribunal Constitucional. En el contexto de fusiones y reestructuraciones empresariales, esta cuestión incide directamente en la determinación de la base imponible de la entidad absorbente y en la posible limitación a la compensación de bases imponibles negativas de la entidad absorbida, por lo que conviene analizar cada operación de forma individualizada.

Este artículo tiene una finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento fiscal vinculante para ningún caso concreto. Cada operación de fusión o reestructuración presenta particularidades que requieren un análisis específico. Si tu empresa ha participado en una operación de fusión con deterioro de participaciones implicado, o está valorando una reestructuración societaria, en LRB Tax & Legal podemos ayudarte a analizar tu situación y valorar las posibles vías de actuación. Contacta con nuestro equipo para resolver tus dudas sobre fiscalidad de reestructuraciones empresariales.