El papel del perito judicial en litigios sobre operaciones de reestructuración empresarial

Las operaciones de reestructuración empresarial —fusiones, escisiones, canjes de valores y aportaciones no dinerarias de ramas de actividad— pueden acogerse al régimen fiscal especial de neutralidad previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS art.89.2), que permite diferir la tributación de las rentas generadas en la operación. Sin embargo, este régimen no es un cheque en blanco: la Administración tributaria puede negar su aplicación cuando concluye que la operación se realizó exclusivamente, o de forma preponderante, para obtener una ventaja fiscal, sin que exista un motivo económico válido detrás.

Cuando esto ocurre, se abre un litigio que exige acreditar hechos económicos y financieros complejos: la existencia (o ausencia) de una racionalidad empresarial real, la correcta valoración de los elementos aportados o transmitidos, o el cálculo del alcance de la ventaja fiscal que la Administración pretende eliminar. En ese terreno, el perito judicial se convierte en un actor decisivo, tanto en vía administrativa como en la posterior vía contencioso-administrativa.

Por qué la prueba pericial es determinante en estos litigios

La jurisprudencia y la doctrina administrativa han ido perfilando los contornos de la cláusula antiabuso del régimen especial de reestructuraciones. El Tribunal Supremo ha señalado que no es necesario que la operación tenga motivos económicos válidos para beneficiarse del régimen, pero su ausencia puede constituir una presunción de que el objetivo principal fue el fraude o la evasión fiscal (TS 23-11-16). Asimismo, ha reconocido que la obtención de una ventaja fiscal está ínsita en el propio régimen de diferimiento, dada su naturaleza de neutralidad fiscal (TS 16-11-22).

El TEAC, por su parte, ha consolidado el criterio de que lo determinante es si la finalidad elusiva fue la única o la preponderante en la operación, extremo que debe acreditar la Administración mediante un análisis global, sin aislar ni descontextualizar los hechos. Y en cuanto a la regularización, tanto el TEAC como la DGT (que ha alineado su criterio con el del Tribunal en 2025) coinciden en que el alcance de la corrección debe limitarse exclusivamente a eliminar los efectos de la ventaja fiscal abusivamente obtenida, sin que el importe corregido pueda ser mayor ni menor que dicha ventaja.

Esta exigencia de proporcionalidad y de análisis global convierte a la prueba pericial en una herramienta esencial: no basta con alegar que existía un motivo económico válido, hay que acreditarlo con datos verificables —flujos financieros, estructura organizativa antes y después de la operación, evolución de la actividad económica, valoración de activos— que un informe técnico puede aportar con el rigor que la vía puramente jurídica no siempre permite.

La carga de la prueba y el papel del informe pericial

La carga de la prueba de la existencia de un motivo económico válido se reparte entre el contribuyente, que pretende acogerse al régimen especial, y la Administración, que debe acreditar su ausencia si quiere aplicar la cláusula antiabuso (TS 16-3-16). En la práctica, esto significa que el contribuyente que se enfrenta a una comprobación o inspección sobre una operación de reestructuración necesita, desde el primer momento, un soporte técnico que sustente sus alegaciones: por qué se creó una sociedad holding, por qué se escindió una rama de actividad, por qué se produjo una determinada valoración de las participaciones aportadas.

Aquí es donde entra el informe pericial, ya sea de parte o, más adelante, judicial. El perito especializado en fiscalidad y valoración de empresas puede analizar, entre otros aspectos:

  • La racionalidad económica y organizativa de la operación, más allá de la mera intención declarada por las partes.
  • La valoración de mercado de las participaciones, acciones o ramas de actividad implicadas, especialmente relevante cuando la Administración cuestiona los métodos de cálculo empleados por el contribuyente.
  • La cuantificación exacta de la ventaja fiscal presuntamente obtenida, para verificar que la regularización propuesta por la Inspección no excede ese importe.
  • La evolución de los flujos de tesorería, la actividad económica y la estructura societaria antes y después de la reorganización, para contrastar si hubo una mejora organizativa real o una operación meramente instrumental.

Fases del litigio en las que interviene el perito

La intervención pericial no se limita a un único momento procesal. En los litigios sobre reestructuraciones empresariales conviene distinguir varias fases:

1. Fase de comprobación e inspección

Ya en el procedimiento de comprobación, cuando la Inspección cuestiona la existencia de motivo económico válido, resulta recomendable aportar un informe técnico de parte que respalde la posición del contribuyente. Un informe elaborado desde el inicio, con criterios homologables a los que después se exigirán en sede judicial, refuerza la defensa y puede evitar que la discrepancia escale a fases posteriores.

2. Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa

Si la liquidación resultante de la comprobación no se atiende en vía de gestión, el contribuyente puede interponer recurso de reposición o, directamente, reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos, con posible alzada ante el TEAC. En esta fase, el informe pericial aportado como prueba documental adquiere un peso relevante, porque los órganos económico-administrativos valoran la solidez técnica de los argumentos económicos, no solo los jurídicos.

3. Vía contencioso-administrativa: prueba pericial contradictoria

Agotada la vía administrativa, el litigio puede llegar a los tribunales de justicia. Es en esta fase donde la prueba pericial adquiere su máxima formalización procesal: puede proponerse una prueba pericial contradictoria, en la que cada parte aporta su propio informe y, en su caso, se practica un careo o se solicita un perito judicial designado por el propio órgano jurisdiccional. La correcta articulación de esta prueba —su proposición, admisión y práctica— resulta crítica, porque de ella depende que el tribunal cuente con elementos técnicos suficientes para valorar si existió o no motivo económico válido y si el alcance de la regularización practicada por la Administración fue proporcionado.

En procedimientos de esta complejidad, muchos despachos y contribuyentes recurren a peritos judiciales tributarios especializados en fiscalidad de operaciones societarias, capaces de traducir la operación de reestructuración a un lenguaje técnico-económico que resulte comprensible y convincente tanto para la Administración como para el órgano judicial.

4. Ratificación del informe en juicio

Una vez admitida la prueba pericial, el perito debe comparecer, si así se solicita, para ratificar su informe y someterse a las preguntas de las partes y, en su caso, del propio tribunal. Esta ratificación no es un mero trámite: permite aclarar la metodología empleada, defender las conclusiones frente a las objeciones de la parte contraria y reforzar la credibilidad técnica del informe ante el juzgador. Una buena preparación de esta fase, coordinada entre el equipo jurídico y el perito, resulta determinante para el resultado final del litigio.

Qué aporta un perito especializado frente a un informe genérico

No todos los informes periciales tienen el mismo valor probatorio. En litigios sobre reestructuraciones empresariales, la Administración y los tribunales analizan con detalle si la operación produjo una reorganización efectiva de la actividad, una mejora organizativa real o si, por el contrario, los fondos resultantes —incluidos dividendos exentos u otras ventajas— se destinaron a fines ajenos a la actividad empresarial. Un perito con experiencia específica en fiscalidad de reestructuraciones sabe qué variables analizar y cómo documentarlas para que el informe resista el contraste con la doctrina del TEAC, la DGT y los tribunales: evolución del consejo de administración, reparto efectivo de funciones de gestión, generación de ingresos propios de la nueva estructura, coherencia entre el motivo alegado y los hechos posteriores a la operación.

Conclusión

En los litigios sobre operaciones de reestructuración empresarial, la discusión rara vez se agota en un debate estrictamente jurídico: en el fondo hay siempre una cuestión de hechos económicos que deben acreditarse con rigor técnico. El perito judicial, ya intervenga en fase de comprobación, en la reclamación económico-administrativa o en el proceso contencioso-administrativo, aporta el soporte necesario para sostener la existencia de un motivo económico válido, cuestionar el alcance de una regularización o defender una determinada valoración. Contar con un asesoramiento fiscal y pericial coordinado desde el inicio del procedimiento incrementa notablemente las probabilidades de éxito en este tipo de litigios.

Si su empresa se enfrenta a una comprobación o a un litigio derivado de una operación de reestructuración, en LRB Tax & Legal podemos ayudarle a preparar la defensa técnica y coordinar la prueba pericial necesaria en cada fase del procedimiento. Contacte con nuestro equipo para valorar su caso.

Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal o jurídico vinculante. Para el análisis de su caso concreto, recomendamos contactar con un profesional.