Doble aprovechamiento de pérdidas fiscales en reestructuraciones: límites legales

Qué es el doble aprovechamiento de pérdidas fiscales

El doble aprovechamiento de pérdidas fiscales es uno de los riesgos que la Administración tributaria vigila con más intensidad en las operaciones de reestructuración empresarial: fusiones, absorciones y adquisiciones de sociedades con bases imponibles negativas pendientes de compensar. La idea de fondo es sencilla de enunciar, aunque compleja de aplicar en la práctica: una misma pérdida económica no puede generar dos ventajas fiscales distintas para dos contribuyentes diferentes.

Esto ocurre, típicamente, cuando una sociedad participada acumula pérdidas que ya han sido «aprovechadas» fiscalmente por su socio —a través de una pérdida por deterioro de la participación o de una renta negativa en su transmisión— y, posteriormente, esa misma sociedad (o el grupo al que se incorpora tras una fusión) pretende compensar sus propias bases imponibles negativas derivadas de esas mismas pérdidas. Si se permitiera sin más, el resultado sería una doble deducción de un único perjuicio económico, contraria a los principios que inspiran la fiscalidad de las reorganizaciones empresariales.

El marco legal: LIS art. 84.2 y disposición transitoria 16ª

La Ley del Impuesto sobre Sociedades regula específicamente esta cuestión en el régimen especial de reorganizaciones empresariales. El LIS art. 84.2 establece el mecanismo de subrogación de la entidad adquirente en el derecho a compensar las bases imponibles negativas de la entidad transmitente, pero sujeta esa subrogación a límites cuando existe participación previa entre ambas entidades o pertenencia a un mismo grupo mercantil.

La finalidad de esta limitación es precisamente evitar que unas mismas pérdidas se utilicen dos veces: una primera vez en sede del socio, mediante la dotación de una pérdida por deterioro de la participación (o mediante la renta negativa generada en su transmisión), y una segunda vez en sede de la propia entidad participada, mediante la compensación de sus bases imponibles negativas tras la operación de reestructuración.

A este marco se suma la disposición transitoria 16ª de la LIS, que reguló durante años la reversión obligatoria de los deterioros de participaciones que fueron fiscalmente deducibles en ejercicios anteriores a 2013. Esta disposición obligaba a integrar el deterioro revertido en la base imponible, en principio por quintas partes, para los períodos impositivos iniciados a partir de 2016. La correcta articulación entre esta reversión y la limitación a la compensación de bases imponibles negativas ha sido, y sigue siendo, una fuente constante de controversia técnica.

Deterioro deducible frente a deterioro no deducible

Para entender el alcance real de la limitación conviene distinguir dos escenarios:

  • Deterioro fiscalmente deducible (dotado en ejercicios anteriores al 1 de enero de 2013): la pérdida ya ha producido un efecto fiscal directo en el socio. Si posteriormente se recupera el valor de la participación —por ejemplo, tras una fusión en la que la entidad absorbente asume beneficios futuros— esa recuperación debe integrarse en la base imponible del socio a medida que aumenten los fondos propios de la entidad participada, o de forma obligatoria por quintas partes conforme a la disposición transitoria 16ª. Solo si esta reversión se produce efectivamente queda neutralizada la ventaja fiscal previa, permitiendo entonces que la entidad adquirente compense sin limitación las bases imponibles negativas de la transmitente.
  • Deterioro no deducible (períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, conforme al LIS art. 13.2): en estos casos el deterioro contable nunca produjo un ajuste fiscal negativo en el socio, por lo que no existe un aprovechamiento previo que pueda duplicarse. La doctrina administrativa admite, en consecuencia, la subrogación en el derecho a compensar bases imponibles negativas sin que la falta de deducibilidad del deterioro en sede del socio suponga un obstáculo, precisamente porque no hubo doble beneficio.

Es importante recordar que la reversión obligatoria por quintas partes prevista en la disposición transitoria 16ª.3 de la LIS fue declarada inconstitucional y nula por el Tribunal Constitucional (STC 11/2024), si bien con efectos limitados a determinadas situaciones jurídicas. Esta declaración añade una capa adicional de análisis en cada caso concreto, ya que condiciona si el deterioro debe considerarse efectivamente revertido —y, por tanto, neutralizado a efectos de la limitación— o si, por el contrario, sigue pendiente de integración.

La reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre fusiones inversas

Uno de los pronunciamientos más relevantes de los últimos meses en esta materia es la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2026, que aborda un supuesto de fusión inversa realizada al amparo del régimen especial de reorganizaciones empresariales. En el caso enjuiciado, una sociedad con bases imponibles negativas fue adquirida por un grupo fiscal y, tras su integración, absorbió a otra sociedad del mismo grupo con capacidad de generar beneficios. El grupo pretendió compensar en la autoliquidación consolidada las bases imponibles negativas de la sociedad absorbida.

La Administración tributaria negó esa compensación al entender que existía un doble aprovechamiento de pérdidas, puesto que las pérdidas que originaron esas bases imponibles negativas ya habían sido deducidas por los socios anteriores, mediante pérdidas por deterioro o mediante la transmisión de las participaciones.

Lo más destacable de la sentencia es que el Tribunal Supremo confirma esta interpretación pese a que la norma no prevé de forma expresa la limitación a la compensación de bases imponibles negativas para el supuesto concreto de las fusiones inversas. El Alto Tribunal concluye que una interpretación puramente literal frustraría la finalidad de neutralidad fiscal que persigue el régimen especial y permitiría resultados incoherentes en función de la forma mercantil elegida para articular la operación. Por ello, entiende que la limitación debe operar también en este supuesto, siempre que las pérdidas ya hayan generado un aprovechamiento fiscal previo en sede de los socios.

La sentencia no es pacífica: cuenta con dos votos particulares que consideran que la limitación no resulta aplicable, entre otros motivos porque no se trataría de un supuesto de subrogación strictu sensu, porque no está previsto expresamente en la normativa y porque el criterio mayoritario acudiría a la analogía, proscrita en el ámbito tributario. Este debate interno del propio Tribunal anticipa que la cuestión seguirá generando litigiosidad.

Criterio de la Dirección General de Tributos

La Dirección General de Tributos ha matizado el alcance de esta limitación en consultas recientes. En su consulta de 2 de enero de 2025, relativa a la adquisición y posterior absorción de una entidad con bases imponibles negativas, la DGT precisa que la limitación no resulta de aplicación cuando el aprovechamiento de las pérdidas no se haya producido efectivamente en sede de los socios actuales o anteriores de las entidades absorbidas —esto es, cuando estos no hayan podido deducirse pérdidas por deterioro ni rentas negativas por la transmisión de las participaciones—.

Este criterio confirma que la limitación no opera de forma automática por el mero hecho de existir vinculación entre transmitente y adquirente, sino que exige verificar si realmente se ha producido, o se produciría, una duplicidad en el aprovechamiento fiscal de una misma pérdida económica. No obstante, conviene tener presente que el propio Tribunal Supremo ha sostenido en otras resoluciones que la limitación se aplica de forma automática, sin necesidad de verificar caso por caso si el anterior socio llegó a aprovechar la pérdida, lo que evidencia que persisten interpretaciones no siempre coincidentes entre distintos órganos y momentos temporales.

Implicaciones prácticas para las empresas

De este conjunto normativo y jurisprudencial se derivan varias consecuencias prácticas relevantes a la hora de planificar una operación de reestructuración:

  • Antes de estructurar una fusión, absorción o adquisición con sociedades que arrastren bases imponibles negativas, resulta imprescindible analizar el historial fiscal de los socios anteriores: si dotaron deterioros deducibles, si estos revirtieron, y si se generaron rentas negativas en transmisiones previas de la participación.
  • La forma jurídica elegida para instrumentar la operación —fusión directa o inversa— no debe entenderse como una vía para eludir la limitación a la compensación de bases imponibles negativas, a la vista del criterio sentado por el Tribunal Supremo.
  • La declaración de inconstitucionalidad de la reversión obligatoria por quintas partes (STC 11/2024) obliga a revisar, caso por caso, si el deterioro debe considerarse o no efectivamente neutralizado a efectos de esta limitación, dado que sus efectos no son uniformes para todas las situaciones.
  • La documentación y trazabilidad de las pérdidas por deterioro dotadas en el pasado, así como de las rentas generadas en transmisiones anteriores de participaciones, se convierte en un elemento de prueba decisivo ante una eventual comprobación tributaria.

Conclusión

El doble aprovechamiento de pérdidas fiscales en reestructuraciones empresariales sigue siendo una materia de gran complejidad técnica, en la que conviven la literalidad de la LIS art. 84.2 y la disposición transitoria 16ª, la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre fusiones inversas y una doctrina administrativa que, en ocasiones, introduce matices adicionales. La correcta planificación fiscal de cualquier fusión, absorción o adquisición de sociedades con bases imponibles negativas exige un análisis individualizado de cada operación, atendiendo tanto al historial de deterioros y transmisiones de participaciones como a la forma jurídica elegida para articularla.

Este artículo tiene una finalidad meramente divulgativa y no constituye asesoramiento fiscal vinculante para ningún caso concreto. Cada operación de reestructuración presenta particularidades que requieren un análisis individualizado.

En LRB Tax & Legal acompañamos a empresas y grupos societarios en el diseño y ejecución de operaciones de reestructuración, analizando en detalle los riesgos fiscales asociados a la compensación de bases imponibles negativas y al posible doble aprovechamiento de pérdidas. Si su empresa está valorando una fusión, absorción o adquisición societaria, contacte con nuestro equipo para recibir un análisis personalizado antes de tomar cualquier decisión.