Límites a la compensación de bases imponibles negativas tras una fusión

Cuando dos sociedades deciden fusionarse, una de las cuestiones que más preocupa a los departamentos financieros y a sus asesores fiscales es qué ocurre con las bases imponibles negativas (BIN) que arrastraba la entidad absorbida o las sociedades implicadas en la operación. La respuesta no es sencilla: la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) permite, en determinadas condiciones, que el derecho a compensar esas pérdidas fiscales pasabase a la entidad resultante de la fusión, pero sujeta esa compensación a límites cuantitativos y a causas que pueden impedirla por completo. En este artículo repasamos, de forma divulgativa, cómo funcionan esos límites a la compensación de bases imponibles negativas cuando media una fusión, y qué aspectos conviene revisar antes de cerrar la operación.

El régimen especial de fusiones y la subrogación fiscal

Las fusiones acogidas al régimen fiscal especial de neutralidad (regulado en el capítulo VII del título VII de la LIS) permiten que la entidad absorbente se subrogue en los derechos y obligaciones tributarias de la sociedad absorbida. Entre esos derechos se encuentra, con matices importantes, el de compensar las bases imponibles negativas pendientes que esta última tuviera generadas en ejercicios anteriores.

Ahora bien, esa subrogación no es automática ni ilimitada. La propia LIS (art. 84.2) establece que el derecho a la compensación se transmite a la entidad absorbente salvo que concurran las circunstancias limitativas previstas en la normativa —fundamentalmente vinculadas a operaciones realizadas principalmente con fines de elusión o aprovechamiento artificial de pérdidas fiscales, como ocurre cuando la sociedad que aporta las BIN se encuentra en situación de inactividad o cuando la actividad que las generó se ha discontinuado antes de la fusión—. Si se dan estas circunstancias, la absorbente no podrá compensar las bases imponibles negativas de la absorbida, por más que la operación se acoja al régimen de neutralidad fiscal.

El límite general: 70% de la base imponible o un millón de euros

Superado el filtro anterior, entra en juego el límite cuantitativo aplicable a la compensación de bases imponibles negativas. Con carácter general, una entidad —también la resultante de una fusión— puede compensar sus bases imponibles negativas pendientes con el límite del 70% de la base imponible positiva previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la propia compensación, o, en todo caso, hasta un importe de un millón de euros, aunque ese 70% resulte inferior.

Este umbral de un millón de euros actúa como una especie de «suelo» de seguridad: incluso si la aplicación estricta del 70% arrojase una cifra menor, la sociedad siempre podrá compensar bases imponibles negativas hasta ese importe. Es una regla pensada para no penalizar en exceso a empresas de menor tamaño o con bases imponibles moderadas.

En el contexto de una fusión, este límite se calcula sobre la base imponible positiva que obtenga la entidad absorbente (o la resultante de la fusión) en el ejercicio correspondiente, una vez integradas las actividades y patrimonios de las sociedades fusionadas. Es habitual, de hecho, que tras la fusión la base imponible positiva de la nueva entidad sea superior a la que habría obtenido cualquiera de las sociedades por separado, precisamente por la concentración de actividades en una sola entidad, lo que en la práctica facilita la absorción de las bases imponibles negativas pendientes.

Límites reforzados para grandes empresas desde 2024

La normativa ha añadido un matiz relevante que toda empresa de cierto tamaño debe tener presente. Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024 (y que no hubieran finalizado antes del 22 de diciembre de 2024), se han introducido limitaciones adicionales a la compensación de bases imponibles negativas en función del importe neto de la cifra de negocios del contribuyente durante los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo. En concreto:

  • Cifra de negocios inferior a 20 millones de euros: se mantiene el límite general del 70% de la base imponible previa a la reserva de capitalización y a la propia compensación.
  • Cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros: el límite máximo de compensación se reduce al 50% de la base imponible previa.
  • Cifra de negocios igual o superior a 60 millones de euros: el límite se reduce todavía más, hasta el 25% de la base imponible previa.

Estas limitaciones reforzadas resultan también de aplicación a los grupos fiscales que tributan en el régimen de consolidación fiscal, lo que obliga a analizar con detalle la cifra de negocios agregada del grupo antes de planificar la compensación de pérdidas fiscales tras una reestructuración.

Para las sociedades resultantes de una fusión que superen estos umbrales de facturación, el cálculo de cuánto podrán compensar en cada ejercicio se complica y exige una proyección financiera cuidadosa, ya que el porcentaje aplicable puede variar de un año a otro en función de la evolución de la cifra de negocios.

Fusiones dentro de un grupo fiscal: reglas específicas

Cuando la fusión afecta a entidades que forman parte de un grupo fiscal (régimen de consolidación fiscal), las reglas se vuelven más matizadas. Si la sociedad absorbida formaba parte del grupo y este no se extingue, el grupo puede seguir compensando las bases imponibles negativas pendientes generadas en su seno, con el mismo límite del 70% de la base imponible positiva del grupo (o el millón de euros como suelo), salvo que concurran las causas limitativas ya mencionadas.

Distinto es el supuesto en que la fusión provoca la extinción del grupo fiscal existente —por ejemplo, cuando la entidad dominante es la absorbida—. En ese caso, las bases imponibles negativas pendientes del grupo se reparten entre las entidades que lo integraban, en proporción a la contribución de cada una a su generación. Una vez distribuidas, cada entidad (o el nuevo grupo que eventualmente se constituya) podrá compensarlas con el límite del 70% de su propia base imponible positiva individual, o, en todo caso, hasta un millón de euros.

Si, además, la operación conlleva que las entidades se integren en otro grupo fiscal ya existente, resultan de aplicación reglas especiales adicionales, de forma que las bases imponibles negativas distribuidas solo pueden compensarse hasta el límite de la suma de las bases imponibles individuales de las entidades que se incorporan al nuevo grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones de rentas que correspondan.

Compensación en escisiones y operaciones parciales

Aunque el foco de este artículo está en las fusiones, conviene apuntar que reglas muy similares —con el mismo límite del 70% o el millón de euros— se aplican en las escisiones, tanto totales como parciales. Cuando una rama de actividad se escinde y se aporta a otra entidad, el derecho a compensar las bases imponibles negativas imputables a esa rama se transmite a la entidad adquirente en la proporción en que dicha rama contribuyó a generarlas, sujeto a los mismos límites cuantitativos que hemos descrito para las fusiones.

Por qué conviene revisar esto antes de fusionar

La existencia de bases imponibles negativas pendientes de compensación puede ser, en determinados casos, un incentivo para estructurar una operación de fusión de una forma concreta. Sin embargo, precisamente por eso la ley ha establecido salvaguardas —tanto las causas limitativas de la transmisión del derecho a compensar como los límites cuantitativos del 70%, el millón de euros y los porcentajes reducidos para grandes empresas— que buscan evitar que las fusiones se utilicen de forma artificiosa con el único objetivo de aprovechar pérdidas fiscales ajenas.

Antes de acometer una fusión en la que existan bases imponibles negativas relevantes en juego, es recomendable analizar, entre otros aspectos:

  • Si concurre alguna causa que limite o impida la transmisión del derecho a compensar las BIN de la sociedad absorbida.
  • Cuál es la cifra de negocios agregada de las entidades implicadas, para determinar si resultan de aplicación los límites reforzados del 50% o el 25%.
  • Cómo afecta la operación a un eventual grupo fiscal preexistente, y si este se extingue o se mantiene tras la fusión.
  • El impacto de la reserva de capitalización en el cálculo de la base imponible previa sobre la que se aplica el límite.

Una planificación fiscal adecuada, revisando estos extremos con carácter previo a la operación, permite anticipar cuánto de la pérdida fiscal acumulada podrá efectivamente aprovecharse tras la fusión y en qué plazos, evitando sorpresas en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios posteriores.

Conclusión

Los límites a la compensación de bases imponibles negativas tras una fusión combinan dos planos que conviene no confundir: por un lado, las causas que pueden impedir por completo la transmisión del derecho a compensar; por otro, los límites cuantitativos —70% de la base imponible, con el suelo de un millón de euros, y los porcentajes reducidos del 50% y el 25% para empresas con cifras de negocio elevadas desde 2024— que acotan cuánto se puede compensar cada año aunque el derecho exista. Entender bien esta doble capa de reglas es esencial para diseñar operaciones de reestructuración empresarial eficientes desde el punto de vista fiscal.

En LRB Tax & Legal analizamos caso por caso la situación fiscal de las sociedades implicadas en cada operación de fusión, escisión o reestructuración, para optimizar el aprovechamiento de las bases imponibles negativas dentro del marco legal vigente. Si tu empresa está valorando una fusión y quiere entender cómo le afectarán estos límites, contacta con nuestro equipo y te ayudaremos a planificar la operación con seguridad jurídica y fiscal.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y divulgativo, y no constituye asesoramiento fiscal vinculante. Cada caso debe analizarse de forma individualizada.