Cuando un grupo de sociedades formula sus cuentas anuales consolidadas, uno de los documentos que con más frecuencia genera dudas entre los directivos financieros es el estado de flujos de efectivo consolidado. A diferencia del balance o de la cuenta de pérdidas y ganancias, este estado no se limita a sumar magnitudes de las distintas sociedades del grupo: exige eliminar los movimientos de tesorería derivados de operaciones internas, tratar de forma específica las variaciones del perímetro de consolidación y homogeneizar los flujos procedentes de filiales que operan en otra moneda. El resultado, cuando se elabora correctamente, ofrece una imagen fiel de cómo genera y consume caja el grupo en su conjunto, información que resulta clave tanto para la gestión interna como para terceros interesados: bancos, inversores o la propia Administración tributaria en el marco de un grupo fiscal.
Estructura del estado de flujos de efectivo
El Plan General de Contabilidad y las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) mantienen, también en el ámbito consolidado, la clasificación tradicional de los flujos en tres bloques: actividades de explotación, actividades de inversión y actividades de financiación. La lógica es idéntica a la de una sociedad individual, pero la magnitud y la naturaleza de las partidas cambian sensiblemente al operar sobre datos agregados de varias entidades.
Los flujos de explotación recogen los cobros y pagos derivados de la actividad típica del grupo, ajustados por las variaciones del capital circulante consolidado. Los flujos de inversión reflejan las adquisiciones y desinversiones de inmovilizado, así como las inversiones financieras entre el grupo y terceros ajenos al perímetro. Los flujos de financiación, por su parte, incluyen las variaciones de patrimonio neto y de la deuda financiera con entidades externas al grupo. Un elemento diferencial del estado de flujos de efectivo consolidado es que, cuando existen socios externos, es preciso distinguir con precisión qué flujos de financiación corresponden a la sociedad dominante y cuáles afectan a los socios externos, de manera que el estado sea consistente con el balance y el estado de cambios en el patrimonio neto consolidados.
Además, el documento debe partir del efectivo y otros activos líquidos equivalentes agregados de todas las sociedades del grupo al inicio y al cierre del ejercicio, incluyendo, en su caso, los efectos de las diferencias de conversión sobre dicho efectivo cuando existen filiales extranjeras, partida que se presenta de forma separada para no distorsionar los tres bloques anteriores.
Eliminación de flujos por operaciones internas
La particularidad más relevante del estado de flujos de efectivo consolidado, y la que exige mayor rigor técnico en su elaboración, es la eliminación de los flujos de efectivo generados por operaciones realizadas entre sociedades del mismo grupo. Si una filial cobra a otra el precio de una venta de mercaderías, ese cobro y ese pago no representan entrada ni salida de caja para el grupo considerado como unidad económica: el dinero simplemente ha cambiado de bolsillo dentro de la misma organización.
En la práctica, esto obliga a depurar, sociedad por sociedad, los cobros y pagos por ventas y compras intragrupo, los dividendos repartidos entre empresas del grupo, los préstamos y sus devoluciones entre sociedades consolidadas, y los intereses satisfechos o percibidos por financiación interna. Un error frecuente en la elaboración del estado de flujos consiste en eliminar correctamente las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias y del balance consolidados, pero olvidar que esa misma eliminación debe trasladarse, con la lógica de tesorería, al estado de flujos. La eliminación no es una simple resta aritmética: exige reconstruir el flujo de caja real que subyace a cada operación intragrupo, identificando el momento del cobro o pago efectivo, que no siempre coincide con el momento del devengo contable.
Cuando existen sociedades multigrupo consolidadas por el método de puesta en equivalencia, cabe recordar que el estado de flujos de efectivo consolidado únicamente recoge los flujos de caja reales entre el grupo y esas sociedades —típicamente, dividendos cobrados—, y no una simple proporción de sus flujos internos, puesto que estos no se integran línea a línea en las cuentas del grupo.
Efecto de las variaciones del perímetro
Otra particularidad sustancial del estado de flujos de efectivo consolidado frente al de una sociedad individual es el tratamiento de las variaciones en el perímetro de consolidación: adquisición de nuevas sociedades dependientes, ventas de participaciones que suponen pérdida de control o fusiones internas que reordenan el grupo.
La normativa exige presentar de forma separada, dentro de las actividades de inversión, el efecto de estas operaciones, distinguiendo claramente entre:
- El efectivo pagado o cobrado neto en la adquisición o venta de la sociedad, es decir, el precio satisfecho o recibido menos el efectivo y equivalentes que la sociedad incorporada o desincorporada tenía en su balance en el momento de la operación.
- El efectivo y equivalentes al efectivo que la sociedad adquirida aporta al grupo, o que la sociedad vendida se lleva consigo al salir del perímetro, partida que no debe confundirse con un flujo de explotación ordinario.
- El resto de activos y pasivos adquiridos o transmitidos, que no tienen reflejo directo en el estado de flujos pero sí deben quedar documentados en la memoria consolidada para trazar la coherencia del conjunto de estados financieros.
Un aspecto que suele generar controversia práctica es cómo tratar el efectivo de una sociedad que entra en el grupo a mitad de ejercicio: solo deben integrarse los flujos generados desde la fecha de toma de control, nunca los flujos correspondientes al periodo en que dicha sociedad todavía no formaba parte del grupo, por analogía con el criterio aplicado en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
Flujos de efectivo de sociedades extranjeras
Cuando el grupo incluye sociedades dependientes cuya moneda funcional es distinta del euro, la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado exige un paso adicional de homogeneización: la conversión de los flujos de efectivo individuales de esas filiales a la moneda de presentación del grupo.
El criterio general es convertir cada flujo de efectivo al tipo de cambio vigente en la fecha en que dicho flujo se produjo, aunque en la práctica es habitual utilizar un tipo de cambio medio del periodo como aproximación razonable, siempre que no existan variaciones significativas del tipo de cambio durante el ejercicio. Este criterio difiere del aplicado al balance, donde los activos y pasivos se convierten al tipo de cambio de cierre, lo que genera inevitablemente una diferencia entre la variación del efectivo que resultaría de comparar los saldos de balance de un ejercicio a otro y la variación que arroja el propio estado de flujos.
Esa diferencia se recoge en una partida específica, situada al final del estado, denominada habitualmente «efecto de las variaciones de los tipos de cambio en el efectivo o equivalentes», que no constituye un flujo de efectivo en sentido estricto sino un ajuste de conversión necesario para cuadrar el efectivo inicial y final consolidados. Omitir o calcular mal esta partida es una de las causas más comunes de descuadre entre el estado de flujos y el balance consolidado en grupos con presencia internacional.
Errores frecuentes en su elaboración
La experiencia en el asesoramiento a grupos de sociedades permite identificar patrones de error que se repiten con frecuencia en la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado. Entre los más habituales destacan los siguientes:
- No conciliar el saldo de efectivo inicial y final del estado de flujos con el saldo que figura en el balance consolidado, especialmente cuando existen partidas asimilables a efectivo con restricciones de disponibilidad.
- Aplicar la eliminación de operaciones intragrupo solo a nivel de resultado y balance, sin trasladarla a los flujos de tesorería reales, lo que infla artificialmente los flujos de explotación o de financiación del grupo.
- Tratar como flujo de explotación ordinario el efectivo aportado o retirado por una variación del perímetro de consolidación, en lugar de aislarlo dentro de las actividades de inversión.
- Utilizar un tipo de cambio de cierre para convertir los flujos de una filial extranjera en lugar del tipo de cambio de la fecha de cada operación o, subsidiariamente, del tipo medio del periodo.
- No distinguir los flujos de financiación correspondientes a socios externos, especialmente en operaciones de compra de participaciones adicionales en una filial ya controlada, que deben tratarse como transacciones de patrimonio neto y no como variaciones del perímetro de consolidación.
Muchos de estos errores están relacionados con la determinación del perímetro y con la calificación de determinadas operaciones societarias, cuestiones sobre las que en ocasiones existe criterio administrativo de referencia. En este sentido, resulta habitual acudir a las consultas de la Dirección General de Tributos publicadas en su base de datos oficial, disponibles en el buscador de consultas tributarias, para contrastar el tratamiento fiscal de determinadas operaciones que inciden indirectamente en la formulación de las cuentas consolidadas, como las reestructuraciones societarias dentro de un grupo fiscal.
Del mismo modo, cuando la controversia afecta a la valoración de operaciones vinculadas que generan flujos de efectivo entre sociedades del grupo, puede resultar útil revisar los criterios reiterados del Tribunal Económico-Administrativo Central, accesibles a través de su buscador de doctrina y criterios, que en numerosas ocasiones aporta pautas interpretativas útiles más allá del ámbito estrictamente fiscal.
¿El estado de flujos de efectivo consolidado sustituye a los estados de flujos individuales de cada sociedad del grupo?
No. Cada sociedad del grupo obligada a ello sigue formulando su propio estado de flujos de efectivo individual como parte de sus cuentas anuales. El estado de flujos consolidado es un documento adicional, exigido a los grupos que deben formular cuentas consolidadas, que ofrece una visión agregada y depurada de las operaciones con terceros ajenos al grupo.
¿Es obligatorio para todos los grupos de sociedades?
La obligación de formular el estado de flujos de efectivo consolidado sigue las mismas reglas que la obligación de formular cuentas consolidadas conforme al Código de Comercio, con las exenciones previstas para grupos de reducida dimensión que cumplan los umbrales legalmente establecidos, salvo que alguna de las sociedades del grupo cotice en un mercado regulado.
La correcta elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado exige combinar conocimiento técnico contable con una visión completa de la estructura societaria, las operaciones intragrupo y, en muchos casos, la fiscalidad del grupo. Si su empresa forma parte de un grupo societario y necesita apoyo especializado en la formulación de cuentas consolidadas o en la revisión de su estado de flujos de efectivo, en LRB Tax & Legal podemos ayudarle a abordar este proceso con garantías. Escríbanos a Contacto@LRB.es y estudiaremos su caso concreto.

