Cuando dos sociedades del mismo grupo empresarial compran, venden o se prestan servicios entre sí, Hacienda quiere saber en qué condiciones se ha fijado el precio de esas operaciones. Para ello existe el modelo 232 operaciones vinculadas, una declaración informativa que muchas pymes con estructura de grupo siguen desconociendo o presentando de forma incompleta. En este artículo repasamos quién está obligado a presentarlo, qué umbrales lo activan, qué ocurre con las operaciones realizadas con paraísos fiscales y qué sanciones puede imponer la Agencia Tributaria si no se cumple correctamente.
Quién está obligado a presentar el modelo 232
El modelo 232 es una declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, regulada al amparo del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Están obligados a presentarlo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, siempre que realicen operaciones vinculadas que superen los umbrales que veremos a continuación.
El concepto de «vinculación» no se limita a la relación matriz-filial dentro de un grupo consolidado. También se consideran partes vinculadas los administradores respecto de la sociedad que administran, los socios con una participación igual o superior al 25%, dos sociedades que pertenezcan a un mismo grupo mercantil en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, o una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de sus socios o administradores. En un grupo de empresas familiar es muy habitual que existan varias de estas relaciones simultáneamente: préstamos entre sociedades del grupo, arrendamientos de inmuebles, prestación de servicios de gestión o refacturación de gastos comunes.
Umbrales que determinan la obligación
No todas las operaciones vinculadas generan obligación de declarar en el modelo 232. La norma establece varios umbrales que conviene tener muy presentes:
- Con carácter general, deben declararse las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuando el importe de la contraprestación del conjunto de esas operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, según valor de mercado.
- Existe un umbral reducido de 100.000 euros por tipo de operación específica para determinadas operaciones consideradas de mayor riesgo fiscal, como la transmisión de negocios, de participaciones en entidades o de inmuebles, o las operaciones sobre activos intangibles.
- Con independencia del importe, hay que declarar aquellas operaciones del mismo tipo y método de valoración cuyo importe conjunto en el periodo supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- También deben incluirse ciertas operaciones específicas aunque no superen ningún umbral cuantitativo, cuando la Administración lo exige por su naturaleza (por ejemplo, operaciones con entidades que apliquen el régimen de reducción de rentas de determinados activos intangibles).
Un matiz importante para los grupos que tributan en régimen de consolidación fiscal: aunque las operaciones internas entre sociedades del grupo fiscal se eliminan a efectos de la base imponible consolidada, la obligación de documentación y de información en el modelo 232 sigue existiendo, porque responde a una lógica distinta, la de control de precios de transferencia, no a la de determinación del resultado consolidado.
Operaciones con paraísos fiscales
El modelo 232 no se limita a las operaciones vinculadas. También sirve para declarar las operaciones y las situaciones relacionadas con países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales o de nula tributación, con independencia de su importe. Es decir, en este bloque desaparece el umbral cuantitativo: basta con que exista la operación o la tenencia de valores, la titularidad de inmuebles o la prestación de servicios con una entidad radicada en uno de estos territorios para que nazca la obligación de informar.
Esta exigencia responde a la mayor sensibilidad de la Administración tributaria hacia las estructuras que puedan utilizarse para erosionar la base imponible o desviar beneficios hacia jurisdicciones de baja o nula tributación. Conviene recordar que el listado de países y territorios considerados paraísos fiscales se ha ido actualizando en los últimos años y que algunas jurisdicciones que tradicionalmente se consideraban «seguras» han entrado o salido de la lista, por lo que antes de dar por hecho que una operación queda fuera de esta obligación es recomendable verificar la calificación vigente del territorio en cuestión.
La Dirección General de Tributos ha tenido ocasión de pronunciarse sobre distintos supuestos relacionados con la interpretación de las obligaciones de información del artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, precisando el alcance de qué operaciones deben entenderse incluidas y cómo se computan los importes a efectos de los umbrales. Puede consultarse el criterio administrativo actualizado en el buscador de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.
Plazo y forma de presentación
El modelo 232 se presenta por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve, según proceda para el tipo de entidad. A diferencia de otras declaraciones que se vinculan directamente a la presentación del Impuesto sobre Sociedades, el modelo 232 tiene un plazo propio y diferenciado: debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Para una entidad cuyo periodo impositivo coincide con el año natural, esto significa que el plazo de presentación se sitúa, con carácter general, entre el 1 y el 30 de noviembre del año siguiente al del cierre del ejercicio. Es un error frecuente confundir este plazo con el de presentación del Impuesto sobre Sociedades, que finaliza en julio para entidades con ejercicio natural: el modelo 232 va varios meses por detrás y exige un control de calendario específico dentro del departamento fiscal o de la asesoría que lleve la contabilidad del grupo.
La declaración debe cumplimentarse identificando a cada persona o entidad vinculada, el tipo de operación realizado según la clave que corresponda (venta y compra de bienes, prestación o recepción de servicios, arrendamientos, préstamos, cesión de uso de intangibles, entre otras), el método de valoración empleado de los previstos en la normativa de precios de transferencia y el importe de la operación. La información debe ser coherente con la que, en su caso, conste en la documentación específica de operaciones vinculadas que la entidad esté obligada a mantener conforme al artículo 18 de la LIS.
Consecuencias de no presentarlo o hacerlo mal
No presentar el modelo 232 dentro de plazo, presentarlo con datos incompletos, inexactos o falsos, o presentarlo por un medio distinto al telemático obligatorio, constituye una infracción tributaria que puede sancionarse conforme al régimen general de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria aplicable a las declaraciones informativas. En la práctica, esto se traduce en sanciones económicas que se calculan, según los casos, por cada dato o conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos referidos a una misma persona o entidad, con importes mínimos que pueden resultar significativos incluso cuando el incumplimiento afecta a un número reducido de operaciones.
Además de la sanción específica por la falta de presentación o la presentación defectuosa del modelo informativo, no puede perderse de vista que las operaciones vinculadas mal valoradas o insuficientemente documentadas pueden derivar en una regularización del Impuesto sobre Sociedades si la Inspección considera que el valor declarado no se ajusta al valor de mercado. En estos casos, además de la cuota que pudiera resultar, procede la liquidación de intereses de demora y, si se aprecia falta de diligencia en la valoración o en la documentación, la correspondiente sanción por dejar de ingresar, que puede agravarse si además existe ocultación de datos a la Administración.
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha fijado criterio en distintas resoluciones sobre la carga de la prueba en materia de valoración de operaciones vinculadas y sobre los requisitos de motivación que debe cumplir la Administración al corregir el valor declarado por el contribuyente, un criterio que conviene conocer antes de afrontar una comprobación en esta materia. Puede consultarse la doctrina administrativa actualizada en la base de criterios del TEAC.
¿Todas las sociedades de un grupo familiar deben presentar el modelo 232?
No necesariamente. Solo existe obligación si las operaciones vinculadas realizadas con cada persona o entidad superan los umbrales legales (250.000 euros con carácter general, 100.000 euros para determinadas operaciones específicas, o el 50% de la cifra de negocios), o si existen operaciones con paraísos fiscales, en cuyo caso no se aplica umbral cuantitativo alguno.
¿Se puede presentar el modelo 232 fuera de plazo sin sanción?
La presentación fuera de plazo, aunque sea voluntaria y sin requerimiento previo de la Administración, puede dar lugar a sanción por presentación extemporánea de una declaración informativa, si bien en algunos supuestos la regularización espontánea puede permitir reducir el riesgo o el importe de la sanción respecto de un descubrimiento posterior por parte de la Inspección. En cualquier caso, lo recomendable es no dejar pasar el plazo y planificar la recopilación de información con antelación suficiente.
Si tu grupo de empresas realiza operaciones entre sociedades vinculadas o mantiene relaciones con entidades en el extranjero y quieres asegurarte de que la declaración del modelo 232 se ajusta a la normativa vigente, en LRB Tax & Legal podemos revisar tu situación y acompañarte en todo el proceso, desde la documentación de precios de transferencia hasta la presentación de la declaración. Escríbenos a Contacto@LRB.es y resolveremos tus dudas sin compromiso.

