Deterioro de valor de participaciones en empresas del grupo: aspectos contables y fiscales

El deterioro participaciones grupo es una de las cuestiones contables y fiscales que más dudas genera entre los administradores de sociedades holding y matrices de grupos empresariales. Cuando la filial atraviesa dificultades, pierde valor de mercado o reduce sus fondos propios, la sociedad matriz debe plantearse si la participación que mantiene en su activo sigue reflejando fielmente su valor recuperable. En este artículo repasamos cuándo surge la obligación de registrar un deterioro, cómo se calcula, cómo se contabiliza y, sobre todo, qué tratamiento tiene en el Impuesto sobre Sociedades, donde las reglas se han endurecido notablemente en los últimos ejercicios.

Cuándo existe indicio de deterioro

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad (PGC) y sus Normas de Elaboración de las Cuentas Anuales (NOFCAC), las participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas deben someterse a un test de deterioro al cierre de cada ejercicio siempre que existan indicios de que su valor en libros podría no ser recuperable. No se trata de un cálculo automático y periódico como el de las amortizaciones, sino de un análisis condicionado a la existencia de señales objetivas. Entre los indicios más habituales se encuentran:

  • Pérdidas recurrentes o significativas en la sociedad participada.
  • Una reducción sustancial de los fondos propios de la filial respecto al coste de adquisición de la participación.
  • Cambios adversos en el entorno económico, legal o de mercado en que opera la participada.
  • Previsiones de flujos de caja futuros sensiblemente inferiores a los estimados inicialmente.
  • Una caída duradera de la cotización, en el caso de participadas cotizadas.

La existencia de uno o varios de estos indicios no implica automáticamente que deba registrarse el deterioro, pero sí obliga a la sociedad tenedora a realizar el correspondiente cálculo del importe recuperable para confirmar o descartar la necesidad de ajustar el valor contable de la inversión.

Cálculo del importe recuperable

El importe recuperable de una participación en empresa del grupo se determina, conforme a la norma de valoración novena del PGC, como el mayor valor entre el valor razonable menos los costes de venta y el valor en uso. El valor en uso se calcula habitualmente por referencia al patrimonio neto de la entidad participada, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración en los elementos identificables del activo y del pasivo de la filial, incluidas las que pudieran corresponder a un eventual fondo de comercio.

En la práctica, esto significa que no basta con mirar el valor contable de los fondos propios de la participada en su balance individual: hay que analizar si existen activos infravalorados (inmuebles, marcas, carteras de clientes) o pasivos no reconocidos que deban tenerse en cuenta para estimar el valor real del negocio. Cuando la sociedad participada, a su vez, tiene sus propias filiales, el análisis debe hacerse preferentemente sobre la base de las cuentas anuales consolidadas del subgrupo, ya que ofrecen una imagen más fiel del valor generado por el conjunto económico.

Si, tras este análisis, el importe recuperable resulta inferior al valor contable de la participación, procede registrar la corrección de valor por deterioro por la diferencia.

Registro contable del deterioro

Contablemente, el deterioro de participaciones en empresas del grupo se registra con cargo a una cuenta de gasto del subgrupo 69 («Pérdidas por deterioro y otras dotaciones») y abono a una cuenta correctora del activo del subgrupo 29 («Deterioro de valor de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo»), sin reducir directamente el valor de adquisición original de la inversión. Esta cuenta correctora funciona de forma similar a una amortización acumulada, permitiendo mantener la trazabilidad del coste histórico de la participación.

Si la participación estuviera clasificada como activo corriente por estar destinada a la venta a corto plazo, el deterioro se registraría igualmente contra una cuenta correctora, pero dentro del subgrupo 59. En todo caso, el deterioro se imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se pone de manifiesto, formando parte del resultado financiero o del resultado de explotación según la naturaleza y política contable de la entidad, y debe quedar debidamente documentado en la memoria de las cuentas anuales, explicando los criterios y estimaciones utilizados.

No deducibilidad fiscal del deterioro de cartera

El aspecto que con más frecuencia sorprende a los administradores es que, desde la reforma del Impuesto sobre Sociedades que entró en vigor en 2013 y que se consolidó con la Ley 27/2014, el deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, incluidas las del grupo, no es fiscalmente deducible en ningún caso. La normativa vigente considera este gasto contable como una partida que debe eliminarse del resultado contable mediante un ajuste positivo (aumento) en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de que el deterioro esté perfectamente justificado desde el punto de vista contable y económico.

Esta no deducibilidad afecta también a las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable en instrumentos financieros que representen participaciones en el capital, cuando dichas variaciones deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias. El fundamento de esta medida, según ha reiterado el criterio de la Dirección General de Tributos, es evitar la doble deducción del mismo quebranto económico: primero a través del deterioro de la cartera y, posteriormente, a través de la eventual pérdida que se materialice cuando la participación se transmita o la sociedad participada se liquide.

Por tanto, a efectos de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del grupo, es imprescindible que el departamento fiscal identifique correctamente todos los deterioros de cartera contabilizados en el ejercicio y practique el correspondiente ajuste extracontable positivo en el modelo 200 (o en las páginas del régimen de consolidación fiscal cuando la sociedad tribute en dicho régimen), evitando así contingencias en una eventual comprobación tributaria.

Reversión del deterioro en ejercicios posteriores

Del mismo modo que el registro inicial del deterioro no tiene efecto fiscal, tampoco lo tiene su reversión. Contablemente, si en ejercicios posteriores el valor recuperable de la participación se incrementa por encima del valor contable neto que tendría la inversión de no haberse registrado el deterioro, procede revertir total o parcialmente la corrección de valor con abono a una partida de ingresos, hasta el límite del deterioro registrado en su día. Este ingreso contable, sin embargo, debe minorarse en la base imponible mediante un ajuste negativo, precisamente porque el gasto que lo originó nunca llegó a ser fiscalmente deducible.

Este mecanismo de simetría entre el ajuste positivo en el momento del deterioro y el ajuste negativo en el momento de la reversión (o de la transmisión de la participación) es fundamental para evitar una doble tributación económica sobre el mismo importe. En los grupos que tributan en el régimen especial de consolidación fiscal regulado en los artículos 55 a 75 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estos ajustes deben coordinarse cuidadosamente entre las distintas sociedades del grupo fiscal, especialmente cuando existen operaciones intragrupo que hayan generado eliminaciones o incorporaciones de resultados en el proceso de consolidación contable y fiscal, dado que un mismo movimiento puede tener efectos en cascada sobre la base imponible consolidada.

Además, conviene recordar que la normativa contempla un límite adicional: la reversión nunca puede superar el valor que la participación habría tenido de no haberse registrado el deterioro, teniendo en cuenta las correspondientes amortizaciones que hubieran resultado de aplicación en el caso de fondos de comercio implícitos, cuando proceda.

Preguntas frecuentes

¿El deterioro de una participación en una filial reduce la factura del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio?
No. Aunque se trata de un gasto contable real que reduce el resultado del ejercicio, la normativa del Impuesto sobre Sociedades obliga a realizar un ajuste positivo que neutraliza por completo su efecto en la base imponible, por lo que no reduce la cuota a pagar.

¿Qué ocurre si finalmente se vende o liquida la participación deteriorada?
En ese momento sí podrá computarse fiscalmente la pérdida definitiva derivada de la transmisión o liquidación, siempre que se cumplan los requisitos legales, ya que se trata de una pérdida realizada y no de una mera estimación contable, evitando así la doble imposición sobre el mismo quebranto económico.

La correcta articulación entre el deterioro contable de las participaciones y los ajustes fiscales derivados exige un análisis técnico riguroso, especialmente en grupos que consolidan cuentas y que, además, tributan bajo el régimen especial de consolidación fiscal. Un tratamiento inadecuado puede derivar en errores en la declaración del Impuesto sobre Sociedades y en contingencias frente a la Administración tributaria. Si su empresa necesita asesoramiento especializado en esta materia, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho a través de Contacto@LRB.es; nuestro equipo analizará su caso concreto y le ayudará a aplicar correctamente la normativa contable y fiscal vigente.