Consulta Vinculante: V1170-18 (DGT), fecha 09/05/2018.
En esta consulta, la Dirección General de Tributos analiza qué Comunidad Autónoma es competente y qué normativa autonómica debe aplicarse en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando se dona la nuda propiedad de participaciones sociales de una entidad cuyo activo está compuesto mayoritariamente por inmuebles destinados al arrendamiento (y participaciones en otras sociedades con activos inmobiliarios).

Idea clave: ¿donación de participaciones o donación de inmuebles a efectos del punto de conexión?
El punto de conexión del ISD (y, por tanto, la Comunidad Autónoma competente y la normativa aplicable) depende de si la donación de participaciones debe tratarse como:
- Donación de valores (bien mueble), o
- Donación de bienes inmuebles por aplicación de la regla anti-elusión del art. 314.2 TRLMV.
Hechos (muy resumidos)
- Donatario residente en Canarias.
- Sociedad A: objeto principal arrendamiento de inmuebles y tenencia de participaciones.
- Activos inmobiliarios situados en diversas Comunidades Autónomas.
- La madre pretende donar la nuda propiedad del 45% de las participaciones de A.
Regla general (Ley 22/2009): residencia habitual del donatario
Con carácter general, la donación de participaciones/valores se considera donación de “los demás bienes y derechos”. En ese caso, el rendimiento del ISD se entiende producido en la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual en la fecha del devengo (art. 32.2.c de la Ley 22/2009).
Excepción: si aplica el art. 314.2 TRLMV, se conecta con donde radiquen los inmuebles
La Ley 22/2009 contempla que determinadas transmisiones gratuitas de valores (las referidas al art. 314 TRLMV) se traten como donaciones de inmuebles a efectos del punto de conexión. La DGT precisa que esta referencia debe entenderse vinculada al apartado 2 del art. 314 TRLMV (supuestos en los que la transmisión de valores se configura como operación con finalidad elusoria respecto de la tributación inmobiliaria).
Por tanto, solo si concurren los requisitos del art. 314.2 TRLMV, la donación de participaciones tendrá la consideración de donación de bienes inmuebles y el punto de conexión será la Comunidad Autónoma donde radiquen los inmuebles (art. 32.2.b Ley 22/2009).
“Ánimo de elusión”: cuestión de hecho
La DGT subraya que determinar si se cumplen los requisitos del art. 314.2 TRLMV (en particular, el ánimo de elusión) es una cuestión de hecho que debe comprobar la Administración tributaria gestora. El propio precepto incorpora presunciones (iuris tantum) en determinados supuestos.
Arrendamiento y afectación: referencia a IVA
La consulta recuerda la doctrina administrativa conforme a la cual los inmuebles destinados al arrendamiento pueden considerarse afectos a una actividad empresarial según la normativa del IVA (actividad de arrendamiento como actividad empresarial a estos efectos).
Conclusiones prácticas
- Si NO aplica el art. 314.2 TRLMV: se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del donatario (art. 32.2.c Ley 22/2009).
- Si SÍ aplica el art. 314.2 TRLMV: se trata como donación de inmuebles y se aplica el punto de conexión de la Comunidad Autónoma donde radiquen (art. 32.2.b Ley 22/2009).
- La aplicación del art. 314.2 TRLMV depende de una valoración fáctica por la Administración.
Nota: este artículo es un resumen divulgativo de doctrina administrativa y no sustituye el asesoramiento profesional.

