¿Cuándo debo contabilizar y deducirme el despido de un empleado en el Impuesto sobre Sociedades?
La indemnización por despido es uno de los gastos más delicados desde la perspectiva fiscal y contable. Una pregunta fundamental que se plantean muchas empresas es: ¿en qué período impositivo puedo deducir fiscalmente el gasto derivado de la indemnización por despido? ¿Cuando contabilizo la provisión o cuando pago realmente al empleado?
La Consulta Vinculante V1733-25, emitida por la Dirección General de Tributos el 23 de septiembre de 2025, proporciona una respuesta clara y vinculante a esta cuestión. Este análisis te guiará a través de los principios contables y fiscales que rigen la deducibilidad de estos gastos.
Marco legal: Ley de Impuesto sobre Sociedades (LIS)
La deducibilidad de los gastos por indemnización de despido se rige por varios artículos clave de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:
- Artículo 10.3: Establece que la base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable mediante los ajustes fiscales previstos en la LIS.
- Artículo 11: Determina que los ingresos y gastos se imputan al período en que se produce su devengo, con independencia de la fecha de pago.
- Artículo 14: Regula la deducibilidad de gastos por provisiones.
- Artículo 15.i): Limita la deducibilidad de gastos derivados de extinción de relaciones laborales.
El principio de devengo: La clave de la deducibilidad
Según la Consulta V1733-25, el principio fundamental es el devengo contable, no el pago real. Esto significa que:
El gasto derivado de la indemnización por despido es fiscalmente deducible en el período impositivo en que se contabiliza la provisión, independientemente de cuándo se efectúe el pago.
En el caso concreto analizado:
- La empresa contabilizó la provisión el 31 de diciembre de 2024
- El acta de conciliación se firmó en enero de 2025
- El pago se realizó en 2025
Resultado fiscal: El gasto es deducible en 2024, el año en que se contabilizó la provisión, no en 2025 cuando se pagó.
Provisiones por otras responsabilidades: Requisitos contables
Para que la deducibilidad sea válida, la provisión debe cumplir con los criterios contables establecidos en la Norma de Registro y Valoración 15ª del Plan General de Contabilidad (PGC):
- Obligación presente: Debe existir una obligación actual derivada de un suceso pasado (en este caso, la carta de despido).
- Salida probable de recursos: Debe ser probable que se produzca una salida de recursos económicos.
- Estimación fiable: Debe poder estimarse de forma fiable el importe, aunque sea indeterminado.
En el caso de despidos:
- La notificación de la carta de despido constituye prueba determinante de la obligación presente.
- Aunque exista incertidumbre sobre el montante exacto (por ejemplo, si se presenta una papeleta de conciliación), la empresa debe registrar una provisión por la mejor estimación disponible.
Limitaciones fiscales: Artículo 15.i) de la LIS
Aunque el gasto sea contablemente deducible, existe una limitación fiscal importante que no debe pasarse por alto:
Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral no son fiscalmente deducibles si exceden, para cada perceptor, del mayor de los siguientes importes:
- 1 millón de euros, o
- El importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (indemnización por despido improcedente).
Excepciones para despidos colectivos:
En caso de despidos colectivos realizados conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o por causas previstas en el artículo 52.c), cuando se deban a causas económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor, el límite es el importe establecido en el Estatuto para despido improcedente.
Caso práctico: Aplicación de V1733-25
Imaginemos una empresa que despide a una empleada:
| Concepto | Importe | Período |
|---|---|---|
| Carta de despido notificada | 19 de diciembre 2024 | 2024 |
| Provisión contabilizada | 31 de diciembre 2024 | 2024 |
| Acta de conciliación firmada | Enero 2025 | 2025 |
| Pago efectivo al empleado | Enero 2025 | 2025 |
| Deducción fiscal | Período 2024 | Período 2024 |
Análisis:
- Aunque el pago se realice en 2025, la deducción fiscal corresponde a 2024.
- La provisión debe reflejar la mejor estimación del importe a pagar (por ejemplo, 45.000 euros por indemnización por despido improcedente).
- Si el importe final es diferente, se ajusta en el período en que se resuelve (2025).
Errores comunes en la contabilización de despidos
- Contabilizar el gasto solo cuando se paga: Esto retrasa indebidamente la deducción fiscal.
- No registrar provisión ante incertidumbre: La incertidumbre en el montante no justifica la falta de reconocimiento.
- Olvidar la limitación del artículo 15.i): Algunos gastos pueden exceder los límites legales y no ser deducibles.
- Mezclar indemnizaciones legales con voluntarias: Solo las indemnizaciones por despido improcedente (o sus equivalentes en despidos colectivos) tienen protección fiscal.
Consecuencias de la incorrecta aplicación
Si una empresa no contabiliza la provisión en el período correcto o excede los límites fiscales, puede enfrentarse a:
- Ajuste de la base imponible por la Administración tributaria.
- Liquidación de cuotas diferencias con intereses de demora.
- Sanciones tributarias (del 50% al 150% de la cuota, según la gravedad).
- Riesgo de inspección si hay inconsistencias entre contabilidad y declaración fiscal.
Recomendaciones prácticas para empresas
- Contabiliza la provisión inmediatamente: Cuando se notifique el despido, registra una provisión por la mejor estimación del importe.
- Documenta la obligación: Mantén copia de la carta de despido, papeletas de conciliación y actas de acuerdo.
- Verifica los límites legales: Asegúrate de que la indemnización no exceda los límites del artículo 15.i) de la LIS.
- Coordina contabilidad y fiscalidad: Los criterios contables (PGC) y fiscales (LIS) deben alinearse para evitar ajustes.
- Consulta con asesor especializado: Cada caso de despido puede tener particularidades (despido colectivo, causas económicas, etc.) que requieren análisis específico.
- Mantén registros de resolución: Si la provisión se resuelve en un período posterior, ajusta contablemente y declara el cambio en la declaración fiscal.
Conclusión
La Consulta Vinculante V1733-25 confirma un principio fiscal fundamental: los gastos por indemnización de despido son deducibles en el período en que se contabiliza la provisión, no cuando se paga. Esto responde al principio de devengo establecido en la LIS.
Sin embargo, esta deducibilidad está sujeta a límites estrictos. Las empresas deben asegurarse de que:
- La provisión se registra contablemente según los criterios del PGC.
- El importe no excede los límites del artículo 15.i) de la LIS.
- La documentación justifica la obligación y la estimación del importe.
Si tu empresa está gestionando un despido o una reestructuración laboral, es fundamental contar con asesoramiento especializado para garantizar el tratamiento fiscal correcto.
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