¿Puedo aplicarme la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética por las obras que hace mi comunidad?

Deducción eficiencia energética comunidad propietarios

La reforma de edificios para mejorar su eficiencia energética es una prioridad fiscal en España. La Consulta Vinculante V1728-25 de la Dirección General de Tributos, de 23 de septiembre de 2025, aclara definitivamente si los propietarios pueden aplicarse deducciones fiscales por las obras de eficiencia energética realizadas por su comunidad de propietarios.

El caso: comunidad de propietarios y mejora energética

Un propietario miembro de una comunidad de propietarios planteaba si podía aplicarse la deducción por obras para mejorar la eficiencia energética del edificio en el que se ubica su vivienda, cuando las obras son realizadas por la comunidad en su conjunto.

Marco normativo: tres deducciones por eficiencia energética

El Real Decreto-ley 19/2021 introdujo tres deducciones temporales en el IRPF para obras de rehabilitación energética, modificadas posteriormente por el Real Decreto-ley 8/2023 con efectos desde el 1 de enero de 2024.

Deducción 1: Reducción de demanda de calefacción y refrigeración (20%)

  • Reducción mínima: 7% en demanda de calefacción y refrigeración
  • Período: Obras hasta 31 de diciembre de 2024
  • Base máxima: 5.000 euros anuales
  • Deducción: 20% de cantidades satisfechas
  • Certificado: Antes del 1 de enero de 2025

Deducción 2: Mejora del consumo de energía primaria no renovable (40%)

  • Mejora mínima: 30% en consumo de energía primaria no renovable O clase A/B
  • Período: Obras hasta 31 de diciembre de 2024
  • Base máxima: 7.500 euros anuales
  • Deducción: 40% de cantidades satisfechas
  • Certificado: Antes del 1 de enero de 2025

Deducción 3: Obras de rehabilitación energética en edificios residenciales (60%)

  • Mejora mínima: 30% en consumo energético del edificio O clase A/B
  • Período: Obras hasta 31 de diciembre de 2025
  • Base máxima: 5.000 euros anuales (15.000 acumulados en 5 años)
  • Deducción: 60% de cantidades satisfechas
  • Aplicable a comunidades de propietarios
  • Certificado: Antes del 1 de enero de 2026

La solución: deducción por obras de edificio residencial

La DGT confirma que sí es posible aplicarse la deducción cuando la comunidad de propietarios realiza obras de rehabilitación energética del edificio.

Cálculo de la deducción para cada propietario

Cada propietario puede practicar la deducción aplicando su coeficiente de participación en la comunidad a las cantidades satisfechas por la comunidad.

Fórmula:

  • Cantidades satisfechas por comunidad × Coeficiente de participación = Base deducible
  • Deducción = Base deducible × 60%

Ejemplo práctico

Supongamos:

  • Comunidad realiza obras por 30.000 euros
  • Tu coeficiente de participación: 10%
  • Mejora energética del edificio: 35% (cumple requisito del 30%)

Cálculo:

  • Base deducible: 30.000 × 10% = 3.000 euros
  • Deducción máxima anual: 5.000 euros
  • Deducción aplicable: 3.000 × 60% = 1.800 euros

Requisitos imprescindibles

Certificado de eficiencia energética

El certificado debe:

  • Ser expedido por técnico competente
  • Acreditar mejora del 30% mínimo en consumo energético del edificio
  • Registrarse conforme al Real Decreto 390/2021
  • Expedirse antes del 1 de enero de 2026

Período de aplicación de la deducción

  • Años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025
  • En relación con las cantidades satisfechas en cada año
  • El certificado debe expedirse antes de finalizar el año en que se practica la deducción

Qué se incluye en la base deducible

Sí se incluyen:

  • Costes de ejecución de obras e instalaciones
  • Honorarios profesionales
  • Costes de redacción de proyectos técnicos
  • Dirección de obras
  • Inversión en equipos y materiales
  • Emisión de certificados de eficiencia energética

No se incluyen:

  • Instalación o sustitución de equipos con combustibles fósiles
  • Cantidades subvencionadas por programas de ayudas públicas

Forma de pago válida

Solo se deducen cantidades pagadas mediante:

  • Tarjeta de crédito o débito
  • Transferencia bancaria
  • Cheque nominativo
  • Ingreso en cuentas de entidades de crédito

No se aceptan: Entregas de dinero en efectivo

Límites de la deducción

Base máxima anual

  • 5.000 euros anuales por deducción
  • Cantidades no deducidas pueden trasladarse a los 4 ejercicios siguientes
  • Límite acumulado: 15.000 euros en 5 años

Exclusiones

No dan derecho a deducción:

  • Partes de vivienda afectas a actividad económica
  • Plazas de garaje y trasteros (salvo si se adquirieron con la vivienda)
  • Jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas
  • Equipos con combustibles fósiles

Acreditación de la aportación del propietario

Cada propietario debe acreditar el importe satisfecho según su coeficiente de participación mediante:

Medios válidos:

  • Documentación de la comunidad de propietarios
  • Actas de asambleas
  • Presupuestos y facturas de las obras
  • Certificados de la comunidad
  • Cualquier medio de prueba válido en Derecho (Ley 58/2003)

Responsabilidad: La Administración Tributaria valorará las pruebas aportadas

Diferencia con deducciones de vivienda individual

Las deducciones 1 y 2 (20% y 40%) son solo para vivienda individual del propietario:

  • Vivienda habitual
  • Vivienda arrendada
  • Vivienda en expectativa de alquiler

La deducción 3 (60%) es específica para edificios residenciales y aplica a comunidades de propietarios.

Certificado anterior a las obras

Un certificado expedido antes del inicio de las obras es válido si:

  • No ha transcurrido más de 2 años entre su expedición y el inicio de las obras
  • Se cumplan los demás requisitos

Recomendaciones prácticas

1. Revisar la documentación de la comunidad

  • Obtener copia del certificado de eficiencia energética
  • Verificar que acredita mejora del 30% mínimo
  • Confirmar fecha de expedición (antes del 1 de enero de 2026)

2. Calcular tu coeficiente de participación

  • Consultar los estatutos de la comunidad
  • Verificar en el Registro de la Propiedad
  • Solicitar certificación a la administración de la comunidad

3. Documentar las cantidades satisfechas

  • Solicitar desglose de costes a la comunidad
  • Recopilar facturas y presupuestos
  • Conservar comprobantes de pago

4. Determinar el año de deducción

  • La deducción se practica en el año en que se expide el certificado
  • Si el certificado se expide después del pago, se practica en el año del pago
  • Máximo hasta el 31 de diciembre de 2025

5. Consultar con asesor fiscal

  • Casos de obras mixtas (individual + comunidad)
  • Obras realizadas en años anteriores
  • Coordinación con otras deducciones

Consecuencias de aplicación incorrecta

Si no se aplica la deducción:

  • Pérdida de beneficio fiscal
  • Oportunidad perdida de reducir cuota

Si se aplica incorrectamente:

  • Regularización con intereses de demora
  • Posibles sanciones tributarias
  • Recargo por falta de cumplimiento

Conclusión

La Consulta Vinculante V1728-25 confirma que sí puedes aplicarte la deducción del 60% por obras de eficiencia energética realizadas por tu comunidad de propietarios, siempre que:

  • El edificio mejore su eficiencia energética mínimo 30%
  • Se disponga de certificado de eficiencia energética
  • Las obras se realicen hasta el 31 de diciembre de 2025
  • Apliques tu coeficiente de participación en la comunidad
  • Acredites las cantidades satisfechas

Esta deducción representa una oportunidad fiscal importante para propietarios en comunidades que realizan rehabilitación energética.

¿Tienes dudas sobre la deducción por eficiencia energética en tu comunidad? En LRB Tax & Legal asesoramos a propietarios sobre deducciones fiscales por obras de rehabilitación energética. Contacte con nosotros para analizar su situación específica.