
La creación de cursos digitales y plataformas educativas online ha generado importantes dudas sobre su tratamiento fiscal. La Consulta Vinculante V1745-25 de la Dirección General de Tributos, de 24 de septiembre de 2025, aclara definitivamente si la elaboración de un curso MOOC (Massive Open Online Course) está sujeta al IVA o exenta como servicio educativo.
El caso: profesional autónomo y curso MOOC
Un profesional autónomo fue contratado por una entidad de carácter social para elaborar un curso digital conocido como MOOC sobre sostenibilidad, equidad de género e inteligencia artificial, dirigido a jóvenes y trabajadores juveniles.
La cuestión planteada era determinar si esta elaboración estaba exenta del IVA en virtud del artículo 20.Uno, número 9º de la Ley 37/1992.
Marco normativo: servicios electrónicos vs. educativos
Definición de servicios prestados por vía electrónica
El artículo 69.Tres.4º de la Ley 37/1992 define los servicios prestados por vía electrónica como aquellos que consisten en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos.
Incluyen específicamente:
- Suministro y alojamiento de sitios informáticos
- Mantenimiento a distancia de programas y equipos
- Suministro de programas y su actualización
- Suministro de imágenes, texto, información y bases de datos
- Suministro de enseñanza a distancia
- Suministro de música, películas, juegos y emisiones
Exención de servicios educativos
El artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 establece que estarán exentos del IVA:
«La educación de la infancia y de la juventud, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.»
Esta exención se extiende a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios educativos.
La distinción crítica: enseñanza impartida vs. contenido suministrado
Regulación europea: Reglamento (UE) nº 282/2011
El Reglamento (UE) nº 282/2011 establece una distinción fundamental:
Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica (conexión remota) NO se consideran servicios prestados por vía electrónica.
Por el contrario, el Anexo I, punto 5 del Reglamento define que la «enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet o de una red electrónica similar para funcionar, y cuya prestación no necesite o apenas necesite de intervención humana» SÍ se considera servicio electrónico.
Dos categorías claramente diferenciadas
1. Servicio educativo (exento de IVA):
- Prestación de servicios docentes por profesores a través de internet
- Utilización de internet como medio de comunicación entre profesor y alumno
- El profesor puede apoyarse en contenidos digitales, pero estos son accesorios
- La intervención humana es esencial y no accesoria
- Ejemplo: clases en vivo, videoconferencias con docentes, tutoría online
2. Servicio prestado por vía electrónica (sujeto a IVA al 21%):
- Suministro y descarga de archivos, cursos grabados o automatizados
- Acceso a contenidos formativos a través de plataforma
- Cursos sin intervención humana o con intervención accesoria
- Tutorías online son accesorias al suministro de contenidos
- Ejemplo: MOOC, cursos pregrabados, plataformas de aprendizaje automatizado
Conclusión de la DGT en la Consulta V1745-25
Análisis del caso concreto
La DGT analizó que el profesional consultante se limitaba a:
«La elaboración y suministro de contenido digital consistente en un curso automatizado a la entidad de carácter social, que será la que, en su caso, utilice dicho contenido con una actividad formativa.»
Decisión: Sujeto a IVA al 21%
La elaboración y suministro del contenido digital del curso MOOC tiene la consideración de servicio prestado por vía electrónica, por lo que:
- Está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido
- No es aplicable la exención del artículo 20.Uno.9º
- Tributa al tipo general del 21%
Implicaciones prácticas para creadores de cursos digitales
Cursos MOOC y plataformas de aprendizaje
Si eres un profesional o empresa que crea cursos digitales:
- Cursos grabados o automatizados: Sujetos a IVA al 21%
- Acceso a plataformas de aprendizaje: Sujeto a IVA al 21%
- Descarga de contenidos educativos: Sujeto a IVA al 21%
- Tutorías online accesorias: Si son accesorias al contenido, el servicio sigue siendo electrónico y sujeto a IVA
Servicios educativos exentos de IVA
Para que un servicio educativo esté exento, debe cumplir:
- Intervención humana esencial: Profesor impartiendo clase en vivo
- Comunicación directa: Interacción real entre profesor y alumno
- Contenidos digitales accesorios: El profesor puede usar materiales, pero la enseñanza es lo principal
- Autorización: Entidad de derecho público o entidad privada autorizada
Ejemplo: Academia online vs. MOOC
Academia online con clases en vivo (EXENTO de IVA):
- Profesor imparte clases en directo por Zoom/Teams
- Interacción real con alumnos
- Puede proporcionar materiales de apoyo
- Servicio educativo: 0% IVA
Plataforma MOOC (SUJETO a IVA 21%):
- Cursos pregrabados sin profesor en vivo
- Acceso a contenidos automatizados
- Tutorías online son accesorias
- Servicio electrónico: 21% IVA
Consideraciones especiales para entidades sociales
Aunque la entidad contratante sea una entidad de carácter social, esto no afecta al tratamiento fiscal del servicio prestado por el profesional autónomo.
El hecho de que la entidad sea social no convierte automáticamente el servicio en exento. Lo determinante es la naturaleza del servicio: si es un curso automatizado, es un servicio electrónico sujeto a IVA, independientemente de quién lo reciba.
Obligaciones fiscales del profesional creador
Facturación
El profesional debe:
- Emitir factura con el servicio claramente identificado
- Aplicar IVA al 21%
- Incluir el NIF del cliente
- Detallar que se trata de «Elaboración y suministro de contenido digital para curso MOOC» o similar
Declaración de IVA
- Incluir en la base imponible del período correspondiente
- Repercutir el IVA al cliente (si es empresa) o incluirlo en el precio (si es consumidor final)
- Deducir el IVA soportado en gastos relacionados
Régimen de IVA intracomunitario
Si el cliente es una entidad ubicada en otro país de la UE, se aplican las reglas especiales de servicios electrónicos:
- Lugar de prestación: país del cliente
- Posible aplicación del régimen OSS (One-Stop Shop)
- Obligaciones declarativas específicas
Diferenciación con otros servicios digitales
Software y programas informáticos
El suministro de software también es un servicio electrónico sujeto a IVA al 21%, con características similares a los cursos MOOC.
Consultoría y asesoramiento online
Si el servicio consiste en asesoramiento personalizado por un profesional (consultor, asesor), aunque se preste por internet, podría tener tratamiento diferente si hay intervención humana esencial.
Webinarios educativos
Un webinario educativo impartido en directo por un profesor es un servicio educativo exento, no un servicio electrónico.
Consecuencias de una aplicación incorrecta
Si no se repercute IVA indebidamente
- Obligación de pagar el IVA no repercutido
- Intereses de demora
- Posibles sanciones por incumplimiento
Si se aplica exención incorrectamente
- Hacienda puede exigir el IVA no cobrado
- Pérdida del derecho a deducción del IVA soportado
- Regularización con intereses y sanciones
Recomendaciones para creadores de contenido educativo digital
1. Clasificar correctamente el servicio
- ¿Es un curso automatizado o impartido por profesor en vivo?
- ¿Hay intervención humana esencial o accesoria?
- ¿Cuál es el componente principal del servicio?
2. Documentar la naturaleza del servicio
- Describir claramente en contratos y facturas
- Mantener evidencia de la estructura del curso
- Documentar si hay tutorías en vivo o solo accesorias
3. Aplicar el IVA correcto
- Cursos MOOC y automatizados: 21% IVA
- Clases en vivo con profesor: 0% IVA (si cumple requisitos de exención)
- Servicios mixtos: analizar cada componente
4. Revisar contratos existentes
- Verificar si se ha aplicado IVA correctamente
- Regularizar si procede
- Actualizar para futuras prestaciones
5. Consultar en casos dudosos
- Servicios mixtos (contenido + tutorías)
- Plataformas con intervención variable
- Modelos educativos innovadores
Conclusión
La Consulta Vinculante V1745-25 establece claramente que la elaboración de un curso MOOC o contenido educativo digital automatizado es un servicio prestado por vía electrónica, sujeto al IVA al 21%, y no beneficiado por la exención de servicios educativos.
La clave está en la intervención humana: si el servicio depende esencialmente de un profesor impartiendo clase en vivo, es educativo y exento. Si es contenido automatizado o pregrabado, es un servicio electrónico y sujeto a IVA.
Los profesionales y empresas que crean cursos digitales deben aplicar correctamente esta distinción para evitar contingencias fiscales.
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