Régimen FEAC en 2026: novedades y criterios de la AEAT

El régimen especial de neutralidad fiscal, conocido como régimen FEAC (Fusiones, Escisiones, Aportaciones de activos y Canje de valores), sigue siendo la herramienta central para planificar reestructuraciones empresariales sin fricción fiscal inmediata. En 2026, los criterios de revisión de la AEAT sobre estas operaciones han ganado precisión, lo que exige actualizar cómo se documentan y ejecutan estas operaciones.

Qué cubre el régimen FEAC

El régimen permite realizar fusiones, escisiones (totales o parciales), aportaciones de rama de actividad y canjes de valores sin que la operación genere tributación inmediata, siempre que exista un motivo económico válido distinto del mero ahorro fiscal. La lógica es sencilla: si los activos simplemente cambian de estructura societaria sin que nadie obtenga liquidez real, no tiene sentido exigir tributación como si fuera una venta ordinaria.

Cómo revisa la AEAT estas operaciones en la actualidad

La Agencia Tributaria presta especial atención a la secuencia temporal de los hechos: una reestructuración realizada justo antes de una venta ya negociada, sin más justificación que el ahorro fiscal, es mucho más vulnerable a comprobación que una operación planificada con antelación y sustentada en una lógica de negocio documentada desde el principio. En los últimos procedimientos hemos observado un mayor peso otorgado a la prueba documental contemporánea a la decisión, frente a justificaciones elaboradas a posteriori una vez iniciada la comprobación.

Elementos que refuerzan la defensa de una operación FEAC

  • Actas de reuniones y órganos de administración previas a la operación, donde conste el motivo económico discutido.
  • Informes de viabilidad o valoración que sustenten la lógica de negocio de la reestructuración.
  • Correspondencia y documentación contemporánea a la decisión, no elaborada después de iniciarse una comprobación.
  • Coherencia entre la estructura resultante y la actividad económica real desarrollada tras la operación.

Errores que están generando regularizaciones en 2026

Seguimos observando el mismo patrón de riesgo: sociedades que se reestructuran semanas antes de una venta ya cerrada, sin ninguna otra justificación de negocio documentada. También es frecuente encontrar holdings constituidas sin actividad de gestión real posterior, lo que refuerza la sospecha de una estructura artificiosa sin sustancia económica.

Recomendaciones prácticas para 2026-2027

  • Documentar el motivo económico en el mismo momento en que se decide la operación, no después.
  • Espaciar en el tiempo la reestructuración y cualquier venta posterior siempre que sea posible.
  • Mantener actividad de gestión real en cualquier holding resultante de la operación.
  • Revisar la comunicación formal a la Administración tributaria dentro de los plazos exigidos.

Preguntas frecuentes

¿Necesito autorización previa de Hacienda para aplicar el régimen FEAC?
No es obligatoria una autorización previa, pero sí existe la obligación de comunicar la operación a la Administración tributaria en los plazos y formas que establece la normativa.

¿Qué pasa si Hacienda niega el régimen FEAC a una operación ya ejecutada?
Se liquida la operación como una transmisión ordinaria sujeta a tributación, con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se aplicó la neutralidad fiscal.

El régimen FEAC sigue siendo una herramienta legítima y muy utilizada, pero su aplicación exige preparación documental rigurosa desde el primer momento. Nuestro equipo de corporativo revisa cada operación antes de ejecutarla para minimizar el riesgo de una comprobación desfavorable.