
Introducción: El problema de las pérdidas en crowdfunding
Las inversiones en plataformas de crowdfunding y crowdlending conllevan riesgos inherentes, y en ocasiones los inversores se enfrentan a situaciones de impago, fraude o insolvencia de los prestatarios. Cuando esto ocurre, surge una pregunta crucial: ¿cuándo puedo declarar la pérdida patrimonial en mi declaración del IRPF?
La Consulta Vinculante V1414-23 de la Dirección General de Tributos, de 25 de mayo de 2023, aclara de forma definitiva los requisitos y el momento exacto en que un inversor puede computar una pérdida patrimonial derivada de créditos no cobrados en inversiones de crowdlending.
Este artículo analiza en profundidad la doctrina tributaria aplicable a las pérdidas en crowdfunding, los requisitos legales para su declaración y las implicaciones fiscales para los inversores.
El caso planteado: inversión impagada en crowdlending
El consultante había realizado una inversión en una empresa a través de un portal de crowdlending. La empresa no cumplió con sus obligaciones de pago, lo que llevó al inversor a considerar que se había producido un presunto fraude o estafa.
La inversión estaba en proceso judicial, con demanda admitida a trámite en mayo de 2022. Transcurrido más de un año desde el inicio del procedimiento judicial, el consultante no había recibido actualizaciones ni recuperado su inversión.
La pregunta planteada era: ¿Puede computar una pérdida patrimonial en el IRPF-2022 por esta inversión no recuperada?
Marco normativo: concepto de pérdida patrimonial
Definición legal de ganancias y pérdidas patrimoniales
El artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que se califiquen como rendimientos.
El principio general: existencia del derecho de crédito
La DGT establece un principio fundamental: la mera existencia de un impago o presunto fraude no genera automáticamente una pérdida patrimonial, pues en principio existe un derecho de crédito a favor del inversor frente a la empresa por el importe invertido.
Este derecho de crédito forma parte del patrimonio del contribuyente hasta que se produzca alguna de las circunstancias que permitan computar la pérdida.
Regla especial: pérdidas por créditos vencidos y no cobrados
El artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF
A partir del 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014 introdujo una regla especial de imputación temporal para los supuestos de créditos no cobrados.
El artículo 14.2.k) de la Ley 35/2006 establece que las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Quita en acuerdo de refinanciación o acuerdo extrajudicial de pagos
Cuando adquiera eficacia una quita establecida en:
- Un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable (artículo 71 bis de la Ley Concursal)
- Un acuerdo extrajudicial de pagos (Título X de la Ley Concursal)
2. Quita en convenio concursal
Cuando el deudor se encuentre en situación de concurso y adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita conforme al artículo 133 de la Ley 22/2003 Concursal.
En este caso, la pérdida se computará por la cuantía de la quita.
También se puede computar la pérdida cuando concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito (salvo en determinados supuestos del artículo 176 de la Ley Concursal).
3. Transcurso de un año desde el inicio de procedimiento judicial de ejecución
Requisito crítico: Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.
Análisis del caso: ¿se cumple el requisito del año?
La posición de la DGT
La Dirección General de Tributos concluye que, en el caso consultado, NO se cumple la circunstancia del número 3º del artículo 14.2.k).
Razón fundamental: naturaleza del procedimiento
El requisito legal exige que se trate de un procedimiento judicial destinado a la ejecución del crédito.
En el caso analizado:
- Existe una demanda admitida a trámite
- Ha transcurrido más de un año desde su inicio
- PERO el consultante no está personado en la demanda
- La demanda se ha realizado por medio de una empresa de recobro que representa a todos los afectados
Conclusión de la DGT: Este hecho no comporta la existencia de la circunstancia recogida en el número 3º, pues la norma exige un procedimiento judicial de ejecución del crédito específico.
Requisitos para declarar la pérdida patrimonial
Para que un inversor en crowdfunding o crowdlending pueda computar una pérdida patrimonial por créditos no cobrados, debe cumplirse al menos una de estas condiciones:
Opción 1: Acuerdo de refinanciación o extrajudicial
- Existencia de quita homologada judicialmente
- Acuerdo extrajudicial de pagos con quita
- Eficacia del acuerdo
Opción 2: Procedimiento concursal
- Declaración de concurso del deudor
- Convenio con quita aprobado, O
- Conclusión del concurso sin satisfacción del crédito
Opción 3: Procedimiento judicial de ejecución
- Inicio de procedimiento judicial de ejecución del crédito
- Personación del acreedor en el procedimiento
- Transcurso de un año sin satisfacción del crédito
Integración de la pérdida en la base imponible
Clasificación: renta general
Cuando se produzca la pérdida patrimonial en los términos indicados, el hecho de no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales conlleva su consideración como renta general (artículo 45 de la Ley 35/2006).
Integración en la base imponible general
Según el artículo 48 de la Ley del IRPF, la pérdida se integrará en la base imponible general con las siguientes reglas:
1. Compensación entre ganancias y pérdidas patrimoniales
Primero se integran y compensan entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales que sean renta general.
2. Compensación con rendimientos (límite del 25%)
Si el resultado es negativo, se compensará con el saldo positivo de rendimientos (trabajo, capital, actividades económicas) con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
3. Compensación en los cuatro años siguientes
Si tras la compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden.
La compensación debe efectuarse en la cuantía máxima que permita cada ejercicio, sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años.
Implicaciones prácticas para inversores en crowdfunding
No basta con el impago o el fraude
El simple hecho de que un prestatario no pague o de que exista un presunto fraude no permite declarar automáticamente la pérdida.
Necesidad de actuación judicial específica
Si desea computar la pérdida por la vía del procedimiento judicial (opción 3), el inversor debe:
- Iniciar un procedimiento de ejecución del crédito
- Personarse en el procedimiento
- Esperar al menos un año sin cobro
Alternativa: esperar al concurso
Si la empresa entra en concurso, el inversor podrá computar la pérdida cuando:
- Se apruebe un convenio con quita
- Concluya el concurso sin satisfacción del crédito
Recuperación posterior del crédito
Importante: Si el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial, se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro.
Errores comunes a evitar
Error 1: Declarar la pérdida por el mero impago
Muchos inversores creen que pueden declarar la pérdida en cuanto dejan de recibir pagos. Esto es incorrecto.
Error 2: Confundir demanda judicial con procedimiento de ejecución
No toda demanda judicial permite computar la pérdida. Debe ser específicamente un procedimiento de ejecución del crédito.
Error 3: No personarse en el procedimiento
Como muestra el caso analizado, la representación colectiva por una empresa de recobro no cumple el requisito legal.
Error 4: No documentar adecuadamente
Es fundamental conservar toda la documentación que acredite:
- La inversión realizada
- Los impagos
- Las actuaciones judiciales o concursales
- El cumplimiento de los requisitos legales
Recomendaciones para una correcta gestión fiscal
Asesoramiento especializado desde el inicio
Ante impagos en inversiones de crowdfunding, consulte con un asesor fiscal especializado antes de iniciar actuaciones judiciales para diseñar la estrategia más adecuada.
Evaluación de la vía más conveniente
Analice con su asesor cuál de las tres vías (refinanciación, concurso o ejecución) es más conveniente en su caso concreto.
Personación en procedimientos judiciales
Si opta por la vía de ejecución judicial, asegúrese de personarse individualmente en el procedimiento, no solo a través de representación colectiva.
Control de plazos
Mantenga un registro detallado de las fechas de inicio de procedimientos judiciales para controlar el cumplimiento del plazo de un año.
Planificación de la compensación
Si prevé una pérdida patrimonial significativa, planifique su compensación considerando el límite del 25% y el plazo de cuatro años.
Conclusión
La Consulta Vinculante V1414-23 establece criterios claros y estrictos para la declaración de pérdidas patrimoniales en inversiones de crowdfunding y crowdlending.
Principios fundamentales:
- El impago no genera automáticamente una pérdida fiscal
- Se requiere el cumplimiento de requisitos legales específicos
- Los procedimientos judiciales deben ser de ejecución y con personación del acreedor
- Las pérdidas se integran en la base general con límites de compensación
La correcta gestión fiscal de estas situaciones requiere asesoramiento especializado desde el momento en que se detecta el impago, para diseñar una estrategia que permita optimizar la recuperación del crédito y, en su caso, computar adecuadamente la pérdida patrimonial.
En LRB Tax & Legal contamos con más de 15 años de experiencia en asesoramiento fiscal especializado. Si ha sufrido pérdidas en inversiones de crowdfunding o crowdlending y necesita asesoramiento sobre su tratamiento fiscal, nuestro equipo de expertos está a su disposición para analizar su caso y diseñar la mejor estrategia de actuación.

