Prescripción del IVA: Plazos, Interrupción y Estrategia de Defensa ante la AEAT
La prescripción tributaria es uno de los conceptos más relevantes del derecho fiscal, ya que delimita el período durante el cual la AEAT puede ejercitar su derecho a liquidar deudas tributarias, imponer sanciones y exigir el cobro de deudas ya liquidadas. En el ámbito del IVA, la correcta comprensión de los plazos de prescripción y de los actos que los interrumpen es fundamental tanto para los contribuyentes que desean conocer el límite temporal de la responsabilidad que tienen frente a Hacienda como para los que desean defender sus derechos cuando la AEAT pretende actuar sobre períodos que consideran prescritos.
En LRB Tax & Legal, despacho de abogados fiscalistas con sede en Madrid y delegación en Palma de Mallorca, asesoramos sobre la correcta aplicación de los plazos de prescripción en el IVA y los invocamos como argumento de defensa cuando la AEAT pretende actuar sobre períodos que han prescrito.
El Plazo General de Prescripción en el IVA: Cuatro Años
Con carácter general, el derecho de la AEAT para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación prescribe a los cuatro años. Este plazo se cuenta, para el IVA, desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de presentación de la declaración o autoliquidación correspondiente. Así, el IVA del primer trimestre de 2021 (cuyo plazo de presentación finalizó el 20 de abril de 2021) prescribiría el 21 de abril de 2025, salvo que el plazo haya sido interrumpido.
El mismo plazo de cuatro años se aplica al derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos, al derecho a la obtención de las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo (incluidas las devoluciones de IVA), al derecho a solicitar la rectificación de autoliquidaciones, y a la acción para imponer sanciones derivadas de infracciones tributarias.
Interrupción del Plazo de Prescripción: Los Actos que Reinician el Cómputo
El plazo de prescripción se interrumpe —y el cómputo comienza de nuevo desde cero— cuando se produce cualquiera de los actos de interrupción previstos en la Ley General Tributaria. Los más relevantes son: cualquier acción de la Administración tributaria notificada al contribuyente y dirigida con conocimiento formal al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria; la interposición de denuncias o querellas por delito fiscal; y los actos del contribuyente dirigidos al reconocimiento de la deuda o al pago de la misma.
La notificación de inicio de un procedimiento de inspección o de comprobación limitada interrumpe inmediatamente el plazo de prescripción para todos los períodos y conceptos a los que se extiende la actuación. Esto significa que, a efectos del IVA, si la AEAT notifica el inicio de una inspección en 2025 con alcance a los períodos 2021-2024, el plazo de prescripción de todos estos períodos queda interrumpido, pudiendo la AEAT continuar la inspección y liquidar las deudas correspondientes aunque los plazos de prescripción iniciales ya hubieran transcurrido.
La Prescripción en los Procedimientos de Devolución de IVA
El derecho del contribuyente a obtener la devolución del IVA que le corresponde también está sujeto al plazo de prescripción de cuatro años. Si el contribuyente no solicita la devolución de un saldo a su favor dentro de este plazo, pierde definitivamente el derecho a obtener la devolución. Esta regla tiene especial relevancia para las empresas que acumulan saldos a devolver durante varios ejercicios sin solicitarlos (por ejemplo, porque esperan a compensarlos con futuras cuotas a ingresar): si el saldo de un determinado período prescribe, no podrán recuperarlo ni mediante devolución ni mediante compensación.
La prescripción del derecho a la devolución del IVA también puede ser invocada por la AEAT cuando el contribuyente solicita la devolución de cuotas de IVA soportadas en períodos ya prescritos. Un abogado fiscalista puede analizar si la devolución solicitada corresponde a cuotas dentro del plazo de prescripción o si alguna parte ya ha prescrito, y diseñar la estrategia de reclamación más adecuada.
La Doctrina del Tribunal Supremo sobre Prescripción y Derecho a Deducir el IVA
El Tribunal Supremo ha dictado importantes sentencias sobre la prescripción en materia de IVA, especialmente en lo que respecta a la relación entre la prescripción del derecho a liquidar de la AEAT y el derecho del contribuyente a deducir cuotas de IVA de períodos prescritos. La cuestión más relevante es si la AEAT puede, en el marco de una inspección del período no prescrito, negar la deducción de cuotas de IVA de períodos anteriores ya prescritos alegando que en esos períodos el contribuyente no tenía derecho a la deducción.
La doctrina del Tribunal Supremo ha evolucionado en este punto, estableciendo límites importantes a la capacidad de la AEAT de revisar períodos prescritos en el contexto de una inspección de períodos no prescritos. Conocer esta doctrina y aplicarla adecuadamente como argumento de defensa puede ser decisivo en determinados procedimientos de inspección. En LRB Tax & Legal, nuestros abogados fiscalistas están al corriente de la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de IVA y la aplican en la defensa de nuestros clientes.
Estrategia de Defensa Basada en la Prescripción: Cuándo y Cómo Invocarla
La prescripción no se aplica de oficio por la AEAT: el contribuyente debe invocarla expresamente en el procedimiento de inspección o comprobación para que surta sus efectos. Si el contribuyente no la invoca, la AEAT puede actuar sobre períodos prescritos sin que ello sea anulado por los órganos económico-administrativos o judiciales si el contribuyente no lo alega expresamente. Esto hace que la identificación de los posibles argumentos de prescripción y su invocación en el momento oportuno sea una tarea que debe realizarse con el asesoramiento de un abogado fiscalista especializado.
En LRB Tax & Legal, cuando asumimos la defensa de un contribuyente en un procedimiento de inspección o comprobación de IVA, una de las primeras actuaciones que realizamos es el análisis de los posibles argumentos de prescripción aplicables. En muchos casos, este análisis revela que la AEAT pretende actuar sobre períodos ya prescritos o que la interrupciones del plazo de prescripción no se han producido de forma válida, lo que puede dar lugar a la anulación de las liquidaciones impugnadas. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

