La RIB y el régimen de consolidación fiscal: aplicación en grupos de sociedades
Las empresas que tributan en el régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales del Capítulo VI del Título VII LIS) presentan particularidades significativas en la aplicación de la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB). La consulta vinculante V1930-25 de la DGT analiza cómo se integra la RIB en la declaración consolidada del grupo fiscal, qué entidades pueden dotar la reserva y cómo se determina el beneficio balear a nivel consolidado, aclarando las dudas que plantean los grupos con entidades en Baleares y otras en el territorio común.
La RIB en la consolidación: entidad a entidad, no a nivel de grupo
La consulta V1930-25 establece el criterio fundamental: la RIB se aplica entidad por entidad, no a nivel del grupo consolidado. Cada sociedad del grupo que tenga establecimiento en las Illes Balears puede dotar la RIB con los beneficios que le sean atribuibles procedentes de ese establecimiento. La dotación se incorpora a la base imponible individual de cada entidad como ajuste negativo (reducción), y esa reducción se traslada posteriormente a la base imponible del grupo consolidado.
Esto contrasta con otros ajustes consolidados (eliminaciones de operaciones intragrupo, compensación de bases negativas) que se realizan a nivel de grupo. La RIB se configura como un beneficio individual de cada entidad, no como un beneficio consolidado.
Restricciones de la tributación mínima en grupos consolidados
Los grupos fiscales que tributan en consolidación y tienen un INCN superior a 20 millones de euros están sujetos a la tributación mínima del artículo 30 bis LIS (cuota íntegra mínima del 15 % de la base imponible). La consulta V1930-25, en coherencia con la V2003-24 (que analizó la tributación mínima en el IS individual), confirma que la RIB —al ser una reducción de base imponible— opera antes del cálculo de la cuota mínima consolidada, lo que permite que la dotación a la RIB reduzca la base sobre la que se aplica el 15 %.
Esta es una ventaja relevante frente a las deducciones en cuota, que quedan limitadas por la cuota mínima. La RIB, al reducir la base, esquiva ese límite incluso para los grupos más grandes.
Identificación del beneficio balear en la consolidación
Para determinar el importe que cada entidad del grupo puede dotar a la RIB, es necesario identificar con precisión los beneficios procedentes de los establecimientos baleares de cada entidad, antes de las eliminaciones de operaciones intragrupo. La consulta V1930-25 confirma que las operaciones entre entidades del mismo grupo (ventas intragrupo, prestaciones de servicios, arrendamientos intragrupo) deben eliminarse a efectos consolidados, pero para el cómputo de los beneficios baleares de cada entidad individual se toman los resultados antes de eliminaciones.
Requisito de actividad económica real en Baleares de cada entidad
Cada entidad del grupo que quiera aplicar la RIB debe cumplir individualmente el requisito de tener establecimiento en las Illes Balears y obtener beneficios a través de él. No es posible que una entidad del grupo que no tiene establecimiento balear aplique la RIB alegando que otra entidad del mismo grupo sí lo tiene.
Dotación de la RIB y el «beneficio no distribuido» en grupos consolidados
El concepto de «beneficio no distribuido» —base de cómputo de la RIB— en entidades integradas en grupos consolidados puede presentar complejidades cuando la política de distribución de dividendos intragrupo es intensa. La consulta V1930-25 precisa que, a efectos de la RIB individual, los dividendos distribuidos por la entidad a su sociedad matriz se descuentan del beneficio no distribuido de esa entidad, en los términos ya analizados en la V2003-24.
La RIB en la declaración consolidada: casillas y cuadros específicos
En el Modelo 200 consolidado (declaración del grupo fiscal), la RIB de cada entidad individual se integra como un ajuste negativo en la suma de bases imponibles individuales antes de la consolidación. El cuadro de la RIIB (página 22 bis del Modelo 200) debe cumplimentarse tanto en las declaraciones individuales de cada entidad con RIB como en la consolidada del grupo. La consulta V1930-25 proporciona instrucciones específicas sobre esta doble cumplimentación y sobre cómo trasladar los importes de las declaraciones individuales a la consolidada.
Grupos con entidades en Baleares y en Canarias
Para los grupos con entidades tanto en las Illes Balears (que aplican la RIB) como en las Islas Canarias (que pueden aplicar la Reserva para Inversiones en Canarias, RIC), la consulta V1930-25 confirma que ambos beneficios pueden aplicarse simultáneamente y de forma independiente por las entidades del grupo que cumplan los requisitos respectivos. La RIB y la RIC son regímenes fiscales especiales distintos, con sus propias normas de materialización y plazos, y su acumulación no está limitada más allá de los topes de minimis aplicables a cada una.
Conclusión
La consulta V1930-25 proporciona las claves para la correcta aplicación de la RIB en grupos fiscales consolidados: la reserva se aplica entidad a entidad, reduce la base antes de la tributación mínima, y debe gestionarse con una contabilidad analítica que identifique con precisión los beneficios baleares de cada entidad del grupo. Los grupos con presencia significativa en Baleares encontrarán en la RIB una herramienta de planificación fiscal de gran potencial.
En LRB Tax & Legal, asesoramos a grupos fiscales consolidados en la integración de la RIB en su planificación fiscal corporativa. Contáctenos en Contacto@LRB.es o en lrb.es.

