La RIB y la pesca en Baleares: régimen específico para el sector pesquero
El sector pesquero de las Illes Balears —con sus lonjas en Palma, Andratx, Sóller, Alcúdia, Mahón, Ciutadella y Eivissa— es una actividad económica con profundo arraigo cultural e identitario en el archipiélago. El Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears (RFEIB) lo reconoce expresamente, incluyendo las actividades pesqueras entre las que permiten materializar el suelo en la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB) y entre las beneficiarias de la bonificación del 10 % en cuota del régimen especial del apartado Cinco de la DA 70ª. La consulta vinculante V1702-25 de la DGT analiza los aspectos específicos de la aplicación de la RIB para armadores, empresas pesqueras y cooperativas del sector en las islas.
El sector pesquero balear: contribuyentes elegibles
Pueden aplicar la RIB en el sector pesquero los contribuyentes del IS, del IRNR con establecimiento permanente en Baleares, y los contribuyentes del IRPF en estimación directa que desarrollen actividades pesqueras (división 0 de las tarifas del IAE) con establecimiento —lonja, base de operaciones, instalaciones de descarga y manipulación— en el archipiélago.
La consulta V1702-25 precisa que el buque de pesca constituye el establecimiento permanente móvil del armador cuando opera habitualmente desde puertos baleares, lo que habilita al armador a acceder al RFEIB si la base de operaciones del buque radica en las islas.
Los buques de pesca como activo materializable en la RIB
Uno de los activos más relevantes para el sector pesquero es el propio buque. La consulta V1702-25 analiza si la adquisición o construcción de un buque de pesca puede materializarse en la RIB, concluyendo que sí es posible cuando:
- El buque se registra en el Registro de Buques de Pesca de España y opera habitualmente desde puertos de las Illes Balears.
- El buque está afecto exclusivamente a la actividad pesquera del contribuyente y no se cede o arrienda a terceros.
- El buque tiene la consideración de inmovilizado material en la contabilidad del armador conforme al PGC.
- Se mantiene en el patrimonio afecto durante al menos cinco años.
El importe materializable es el precio de adquisición o el coste de construcción del buque, sin incluir los impuestos indirectos (IVA si no es deducible, o impuesto de matriculación si aplica) ni los intereses de la financiación.
Equipamiento de pesca: artes, GPS, motores y sistemas de refrigeración
Además del buque, la consulta V1702-25 confirma que el equipamiento de pesca puede materializarse en la RIB como inmovilizado material:
- Artes de pesca: redes, nasas, palangres y otros aparejos, cuando se activan contablemente como inmovilizado (vida útil superior a un año, coste significativo).
- Sistemas de navegación y localización: GPS, ecosondas, sistemas de comunicación.
- Motores y sistemas de propulsión: sustitución o mejora de motores del buque.
- Sistemas de refrigeración y conservación de la captura a bordo.
- Instalaciones de descarga, clasificación y manipulación en tierra, en los puertos baleares.
Instalaciones portuarias y lonjas: el suelo es apto para el sector pesquero
Al estar la pesca encuadrada en la división 0 de las tarifas del IAE (actividades agrarias, forestales, ganaderas y pesqueras), las empresas pesqueras pueden materializar la RIB en la adquisición de suelo —tanto el solar de instalaciones portuarias como el de naves de manipulación del pescado— con la misma excepción favorable que aplica al sector agrario. La consulta V1702-25 confirma este criterio: el suelo afecto a la actividad pesquera en las Illes Balears es apto para la materialización íntegra de la RIB (suelo y vuelo).
La bonificación del 10% para el sector pesquero
Las empresas pesqueras que desarrollan actividades de pesca en las Illes Balears pueden combinar la RIB (reducción de base imponible) con la bonificación del 10 % en cuota del apartado Cinco de la DA 70ª, aplicable sobre los rendimientos derivados de la venta de capturas propias realizadas en aguas próximas al archipiélago. Esta combinación puede dar lugar a un ahorro fiscal muy relevante para armadores y empresas pesqueras con bases de operaciones en los puertos baleares.
Pesca artesanal y pequeños armadores: la RIB en IRPF
La pesca artesanal de las Illes Balears se desarrolla frecuentemente a través de pequeños armadores personas físicas que tributan en el IRPF. Para estos contribuyentes, la RIB opera como deducción en cuota del IRPF (no como reducción de base), conforme al artículo 3 del RRFIB y en los términos analizados en la consulta V0404-24. El pescador artesanal balear que determina sus rendimientos en estimación directa y dispone de un establecimiento (puerto base) en las islas puede aplicar la deducción por RIB sobre sus rendimientos netos de la actividad pesquera.
Cooperativas pesqueras: el caso específico
Las cofradías de pescadores y cooperativas pesqueras de las Illes Balears tienen una consideración fiscal especial. La consulta V1702-25 analiza si estas entidades pueden aplicar la RIB, concluyendo que las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad sea la pesca sí pueden acogerse al RFEIB, mientras que las cofradías de pescadores —que son corporaciones de derecho público— tienen un estatus tributario diferenciado que debe analizarse caso a caso.
Conclusión
La consulta V1702-25 proporciona un mapa completo de la RIB para el sector pesquero de las Illes Balears. Los buques, el equipamiento, las instalaciones portuarias y el suelo afecto a la actividad pesquera son activos aptos para la materialización. La combinación con la bonificación del 10 % en cuota hace del RFEIB un incentivo fiscal de gran potencial para la modernización de la flota y las instalaciones del sector pesquero balear.
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