El Régimen Especial de los Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección (comúnmente denominado REBU) es uno de los regímenes especiales del IVA más sofisticados de nuestra legislación tributaria. Regulado en los artículos 135 a 139 de la Ley 37/1992 del IVA y en los artículos 50 a 61 bis del Reglamento, este régimen persigue evitar la doble imposición que se produciría si un bien que ya tributó por IVA en su primera venta volviera a tributar por el importe total de su precio en las ventas sucesivas. Su aplicación, sin embargo, está sujeta a requisitos muy precisos que son objeto de especial atención en los procedimientos de inspección tributaria de la AEAT. En LRB Tax & Legal, asesores fiscales en Madrid y Mallorca, asesoramos a galerías de arte, anticuarios, subastas y empresas de compraventa de bienes usados sobre sus obligaciones fiscales.
¿Qué Bienes Pueden Acogerse al REBU?
El REBU puede aplicarse a las transmisiones de los siguientes tipos de bienes:
- Bienes usados: Bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, son susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.
- Objetos de arte: Cuadros, pinturas, dibujos, grabados, estampas y litografías; esculturas, estatuas y figuras de producción original; tapicería hecha a mano; fotografías tomadas por el artista; etc. La Ley delimita taxativamente qué se considera objeto de arte a estos efectos.
- Antigüedades: Bienes que tengan más de cien años de antigüedad y no sean objetos de arte ni objetos de colección.
- Objetos de colección: Sellos de correos, timbres fiscales, marcas postales, sobres franqueados, enteros postales y similares; colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía, anatomía; objetos de interés arqueológico.
Sujetos que Pueden Aplicar el REBU
Solo pueden aplicar el REBU los sujetos pasivos revendedores, es decir, aquellos que, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, adquieren bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección con la finalidad de revenderlos. El elemento clave es la condición de revendedor: no puede aplicar el REBU quien adquiere estos bienes para uso propio o para incluirlos como activos fijos en su balance.
El régimen puede aplicarse cuando el revendedor adquiere los bienes de:
- Una persona que no sea sujeto pasivo del IVA (un particular).
- Un sujeto pasivo del IVA que esté exento del impuesto y no pueda deducirse el IVA soportado en la adquisición.
- Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado el régimen especial en su venta al revendedor actual.
- El propio autor o sus derechohabientes (en el caso de objetos de arte).
La Base Imponible en el REBU: El Margen de Beneficio
La característica fundamental del REBU es que la base imponible no es el precio total de venta del bien, sino el margen de beneficio del revendedor, entendido como la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien. Esto evita la doble imposición sobre el valor del bien que ya tributó en transacciones anteriores.
El cálculo del margen puede realizarse de dos maneras:
Margen por Operación
El margen se calcula individualmente para cada bien. Si el precio de venta es superior al de compra, el margen positivo constituye la base imponible sobre la que se aplica el tipo de IVA correspondiente (21% con carácter general). Si el precio de venta es inferior al de compra (margen negativo), no existe base imponible y no se devengará IVA, pero tampoco puede deducirse ni compensarse este margen negativo con otros positivos.
Margen Global
Para determinados bienes (los adquiridos en lotes o de forma masiva), el revendedor puede optar por calcular el margen de forma global, sumando todos los precios de venta de un período y restando todos los precios de compra del mismo período. Esta modalidad puede ser más ventajosa cuando algunos bienes se venden con pérdida, ya que permite compensar los márgenes negativos con los positivos.
Obligaciones Formales en el REBU
Los sujetos pasivos que aplican el REBU tienen obligaciones formales específicas:
- Libro Registro de Operaciones Específicas: Deben llevar un libro registro específico para los bienes adquiridos y vendidos en el REBU, con información detallada sobre cada bien (descripción, precio de compra, fecha de adquisición, identidad del vendedor, precio de venta, fecha de la venta).
- Facturas de compra: Deben conservar las facturas o documentos equivalentes acreditativos de la adquisición de cada bien, que servirán para justificar el precio de compra utilizado en el cálculo del margen.
- Mención en las facturas de venta: Las facturas emitidas bajo el REBU no deben consignar separadamente la cuota de IVA repercutida (ya que el comprador empresario no puede deducirla), debiendo indicar que se aplica el régimen especial.
La No Deducibilidad del IVA para el Comprador
Una de las consecuencias más importantes del REBU para los compradores es que el IVA incluido en el precio de compra de bienes adquiridos a un revendedor que aplica este régimen no es deducible para el adquirente, aunque sea un empresario o profesional. Esto se debe a que el IVA no se consigna separadamente en la factura y está incluido en el precio total.
Esta característica puede ser un factor determinante en la negociación entre galeristas, anticuarios y sus clientes empresariales, ya que puede resultar más ventajoso para estos últimos adquirir los bienes con IVA normal (cuando el vendedor puede aplicarlo optativamente) en lugar de bajo el REBU, para poder deducirse el impuesto.
El REBU en Galerías de Arte y Subastas
Las galerías de arte y las casas de subastas son los sectores que con mayor frecuencia aplican el REBU, aunque en la práctica la gestión de este régimen puede resultar muy compleja. Las principales cuestiones que generan controversia con la inspección tributaria en estos sectores son:
- La condición de «original» de las obras: Solo los objetos de arte que se ajustan a la definición legal (producción original del artista, con los límites cuantitativos establecidos para fotografías y grabados) pueden acogerse al REBU. Las reproducciones, copias o impresiones en serie no tienen esta condición.
- La documentación de las adquisiciones: En el mercado del arte y de las antigüedades, las adquisiciones a particulares no siempre se documentan adecuadamente, lo que puede generar dificultades para justificar el precio de compra y el margen de beneficio ante la inspección.
- La incorrecta aplicación del margen: Calcular el margen incorrectamente (incluyendo en el precio de compra costes de restauración, transporte o comisiones que no forman parte del precio de adquisición) puede dar lugar a una base imponible inferior a la correcta.
El REBU en la Compraventa de Vehículos Usados
El sector de la compraventa de vehículos usados es uno de los principales usuarios del REBU, ya que la adquisición de vehículos a particulares y su posterior reventa es una actividad habitual de los concesionarios de coches de segunda mano. En este sector, la inspección tributaria presta especial atención a la correcta documentación de las adquisiciones, a la valoración de los vehículos (especialmente cuando se aceptan como parte del precio en una permuta) y a la correcta determinación del margen de beneficio.
Asesoramiento Especializado en el REBU
En LRB Tax & Legal, con presencia en Madrid y en Parc Bit, Palma de Mallorca, ofrecemos asesoramiento especializado a empresas del sector del arte, las antigüedades y la compraventa de bienes usados sobre la correcta aplicación del REBU y la defensa de sus posiciones fiscales ante la AEAT. Si necesita asesoramiento o se enfrenta a una inspección tributaria, contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o llámenos al +34 684 234 831.

