La RIB y los vehículos de transporte: un activo con condiciones especiales
La posibilidad de materializar la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB) en vehículos de transporte genera dudas frecuentes, dada la naturaleza mixta —laboral y personal— que habitualmente tienen estos activos. La consulta vinculante V0340-25 de la Dirección General de Tributos (DGT), publicada en 2025, aborda específicamente las condiciones que deben cumplir los elementos de transporte para ser considerados inversión apta para la RIB, con especial atención a los vehículos eléctricos y de bajas emisiones en el contexto de la descarbonización del transporte en el archipiélago balear.
Esta consulta es de especial interés para empresas de transporte de viajeros, operadores logísticos, empresas de alquiler de vehículos y cualquier actividad en Baleares que utilice elementos de transporte como activos afectos.
Marco normativo: las condiciones especiales del transporte en el RRFIB
El artículo 6.4 del RRFIB establece condiciones específicas para los elementos de transporte como materialización de la RIB, más restrictivas que las aplicables a otros tipos de inmovilizado material:
- Los elementos de transporte deben estar afectos exclusivamente a la actividad económica desarrollada en el establecimiento balear. No se admite el uso mixto (profesional y particular) que sí acepta la normativa del IRPF para otros activos.
- Deben ser necesarios para el desarrollo de la actividad económica del contribuyente en las Illes Balears.
- No pueden ser objeto de cesión o arrendamiento a terceros, salvo que la actividad del contribuyente sea precisamente el arrendamiento de vehículos.
Vehículos de empresa con uso mixto: exclusión de la RIB
La consulta V0340-25 confirma que los vehículos de turismo que tienen un uso mixto —profesional y particular— no son aptos para la materialización de la RIB, aunque en el IRPF o en el IS puedan ser deducibles parcialmente. La exigencia de afectación exclusiva es más estricta en la RIB que en las reglas generales de la LIS o del IRPF, lo que implica que muchos vehículos que una empresa puede deducir fiscalmente no pueden, sin embargo, materializarse en la RIB.
Los vehículos que sí cumplen la afectación exclusiva son, entre otros: los autobuses y autocares afectos al transporte de viajeros, los camiones y furgonetas de reparto afectos exclusivamente a la distribución de mercancías, los taxis y vehículos de transporte escolar, y los vehículos de obras o industriales.
Vehículos eléctricos y de bajas emisiones: la oportunidad de la RIB verde
La consulta V0340-25 abre una perspectiva especialmente relevante para la transición ecológica en Baleares: los vehículos eléctricos e híbridos enchufables afectos exclusivamente a la actividad económica pueden materializarse en la RIB siempre que cumplan los requisitos de afectación y uso. Dado que los vehículos eléctricos tienen un precio de adquisición más elevado que los convencionales, la RIB supone un incentivo fiscal adicional que puede compensar parcialmente el sobrecoste de la electrificación de la flota.
Combinados con los incentivos del Plan MOVES III y otras ayudas autonómicas baleares para la movilidad sostenible, los vehículos eléctricos pueden beneficiarse de un paquete de incentivos fiscales y subvenciones que hace muy atractiva su adquisición para empresas en las islas.
Vehículos de alquiler: la excepción para empresas del sector
Las empresas de alquiler de vehículos (rent a car) constituyen una excepción: sus vehículos se arriendan sistemáticamente a terceros, que los usan para fines personales o profesionales. La consulta V0340-25 confirma que, para estas empresas, la flota de alquiler puede materializarse en la RIB, ya que el arrendamiento a terceros es precisamente su actividad económica y los vehículos están afectos a ella. Baleares, con su importante industria turística y su mercado de alquiler de coches, es uno de los ámbitos donde esta excepción tiene mayor aplicación práctica.
Vehículos usados y la restricción de la RIB anterior
Al igual que otros activos usados, los vehículos de segunda mano pueden materializarse en la RIB siempre que no hayan formado íntegramente parte de la materialización de una RIB anterior de otro contribuyente. En la práctica, los vehículos de empresa que se adquieren en el mercado de segunda mano frecuentemente han pertenecido a otra empresa que también tuvo una RIB; en ese caso, debe verificarse si el vehículo fue o no íntegramente materializado en esa RIB previa.
Importe materializable: precio de adquisición sin IVA ni intereses
El importe que puede tomarse como materialización de la RIB en vehículos es el precio de adquisición o coste de producción, excluidos los impuestos indirectos (IVA, Impuesto de Matriculación) y los intereses de financiación. Si el vehículo se adquiere mediante leasing, el importe materializable es el valor del bien según el contrato (sin la carga financiera), que se computa cuando el bien entra en funcionamiento.
Conclusión
La consulta V0340-25 establece con claridad que los vehículos de transporte pueden ser materialización de la RIB en Baleares, pero solo cuando estén afectos exclusivamente a la actividad económica. Los vehículos de uso mixto quedan excluidos. Los eléctricos y las flotas de alquiler tienen un tratamiento favorable que conviene planificar adecuadamente.
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