Consulta DGT V1742-25: La escisión no interrumpe la RIB en Baleares si se subroguen los requisitos

Introducción: la RIB ante una escisión empresarial

La consulta vinculante V1742-25 de la Dirección General de Tributos (DGT), publicada en 2025, aborda uno de los escenarios más complejos en la planificación fiscal combinada del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears (RFEIB) y las operaciones de reestructuración empresarial: ¿qué ocurre con la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB) cuando la sociedad que la ha dotado se somete a una escisión parcial o total?

La respuesta de la DGT es favorable a la continuidad del beneficio fiscal: la escisión no impide que la reserva se mantenga, siempre que la sociedad beneficiaria de la escisión se subrogue en los derechos y obligaciones derivados de la RIB y cumpla los requisitos de la norma. Esta consulta es de gran relevancia para grupos empresariales baleares que combinan operaciones de reestructuración con la optimización del RFEIB.

Supuesto de hecho planteado en la consulta

La entidad consultante es una sociedad con domicilio fiscal en las Illes Balears que ha aplicado la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB) en su Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2024. Los bienes en que se ha materializado la RIB forman parte de los activos que se van a transmitir en el marco de una escisión parcial de una rama de actividad, prevista para 2025 o años siguientes.

La escisión está planteada bajo el régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS (régimen FEAC), que permite la diferimiento de la tributación en las operaciones de reestructuración empresarial cuando existe motivo económico válido. La pregunta es si la sociedad beneficiaria (la entidad que recibe los activos y pasivos escindidos) puede continuar beneficiándose de la RIB sin tener que reintegrar las cantidades reducidas.

La subrogación en el régimen FEAC y su impacto sobre la RIB

El artículo 84.1 de la LIS —que regula las consecuencias del régimen FEAC— establece el principio de subrogación: la entidad adquirente en una operación de reestructuración acogida al régimen de neutralidad asume todos los derechos y obligaciones tributarias de la transmitente respecto de los elementos patrimoniales transmitidos. Este principio es la clave sobre la que pivota la resolución de la DGT en la V1742-25.

La DGT distingue dos supuestos dentro de la escisión:

  • Escisión con sucesión a título universal (escisión total o escisión parcial con transmisión de la totalidad del patrimonio social): la entidad adquirente asume todos los derechos y obligaciones tributarias de la transmitente, incluidos los derivados de la RIB. La continuidad de la reserva es automática.
  • Escisión sin sucesión a título universal (escisión parcial de una rama de actividad): la subrogación alcanza únicamente a los derechos y obligaciones ligados a los elementos patrimoniales transmitidos. Si los bienes en que se materializó la RIB se transmiten a la beneficiaria, esta debe continuar cumpliendo los requisitos de mantenimiento y afectación.

En ambos casos, la DGT concluye que la escisión, por sí sola, no genera la obligación de reintegrar la RIB, siempre que la beneficiaria cumpla los requisitos que la norma establece para el mantenimiento del incentivo.

Requisitos que debe cumplir la sociedad beneficiaria

Para que la RIB se mantenga tras la escisión, la sociedad beneficiaria debe:

  1. Tener su domicilio fiscal en las Illes Balears o, al menos, un establecimiento permanente en el archipiélago.
  2. Continuar afectando los bienes materializados a una actividad económica en Baleares.
  3. Mantener los bienes en el patrimonio durante el plazo de cinco años que reste desde la materialización original.
  4. No realizar distribuciones que incidan negativamente sobre la reserva contabilizada con «absoluta separación y título apropiado» en su balance.

La DGT no exige que la beneficiaria sea la que generó los beneficios que dieron lugar a la RIB —esta fue generada por la escindida—, sino que asuma la responsabilidad de cumplir los requisitos de mantenimiento durante el periodo restante.

Interacción con el régimen de neutralidad fiscal del FEAC

La consulta V1742-25 pone de manifiesto la estrecha relación entre el RFEIB y el régimen FEAC. Para las empresas baleares que combinan ambos regímenes, esta consulta despeja una duda fundamental: la reestructuración empresarial no «destruye» el incentivo fiscal de la RIB, siempre que la estructura resultante continúe cumpliendo los requisitos del RFEIB.

Esto es especialmente relevante para operaciones como:

  • Escisiones de ramas de actividad en grupos hoteleros o turísticos que han materializado la RIB en edificaciones, instalaciones o equipos que se van a separar en una sociedad independiente.
  • Fusiones por absorción en las que la absorbida tenía RIB dotada y materializada, y la absorbente debe continuar con el cumplimiento de los requisitos.
  • Aportaciones de rama de actividad que incluyen activos materializados en la RIB.

En todos estos casos, la subrogación del artículo 84.1 LIS opera como mecanismo de transmisión del beneficio fiscal, con plena cobertura de la DGT según la V1742-25.

Riesgos y cautelas en la planificación combinada

Aunque la consulta V1742-25 es favorable, existen riesgos que deben gestionarse cuidadosamente:

  • Pérdida del motivo económico válido: si la AEAT cuestiona que la escisión tiene como principal objetivo el disfrute del régimen FEAC o la evitación de la pérdida de la RIB, podría denegar el régimen de neutralidad, lo que generaría la regularización tanto de las plusvalías latentes como de la RIB.
  • Incumplimiento de los requisitos de mantenimiento por la beneficiaria: si la beneficiaria vende los activos o deja de afectarlos a la actividad antes de que transcurra el periodo de cinco años, deberá reintegrar la RIB más intereses de demora.
  • Pérdida de establecimiento en Baleares por la beneficiaria: si la beneficiaria traslada su domicilio o cesa sus actividades en las islas, el RFEIB podría inaplicarse respecto de la RIB pendiente.

Recomendaciones para la documentación de la operación

Para garantizar la continuidad de la RIB en el contexto de una escisión, recomendamos documentar exhaustivamente:

  • El acuerdo de escisión, con mención expresa de que los activos materializados en la RIB forman parte del patrimonio transmitido y de que la beneficiaria asume los derechos y obligaciones derivados de la reserva.
  • El informe del experto independiente o de los administradores, que acredite el motivo económico válido de la operación, haciendo referencia también al mantenimiento de los incentivos fiscales del RFEIB.
  • La contabilización en la beneficiaria de la reserva RIB con «absoluta separación y título apropiado», como exige la DA 70ª de la LPGE 2023.
  • La presentación de la comunicación correspondiente ante la AEAT conforme al artículo 89 LIS (régimen FEAC).

La V1742-25 en el contexto de la doctrina administrativa sobre el RFEIB

La consulta V1742-25 completa la doctrina administrativa que la DGT ha ido construyendo sobre el RFEIB desde su entrada en vigor. Junto con la V1844-24 (suelo/vuelo en inmuebles), la V2003-24 (dividendos, inversiones anticipadas y tributación mínima), la V1588-25 (operaciones vinculadas) y la V1771-25 (materialización a través de participadas), la V1742-25 cierra el círculo de los principales supuestos prácticos que plantea la aplicación de la RIB.

El conjunto de estas cinco consultas proporciona a los contribuyentes baleares —y a sus asesores— un mapa interpretativo completo sobre los principales interrogantes de la RIB, lo que supone un avance significativo en la seguridad jurídica del régimen.

Conclusión y recomendaciones finales

La consulta V1742-25 confirma que la escisión —parcial o total, acogida al régimen FEAC— no interrumpe la RIB ni obliga a su reintegro, siempre que la sociedad beneficiaria se subrogue en los derechos y obligaciones de la transmitente y continúe cumpliendo los requisitos de mantenimiento y afectación.

Para las empresas baleares que contemplan operaciones de reestructuración, las claves son:

  • Verificar que la escisión tiene motivo económico válido independiente del disfrute de la RIB.
  • Identificar con precisión los bienes materializados en la RIB que se transmiten y documentar su valor y su estado de mantenimiento.
  • Reflejar expresamente en los documentos de la escisión la subrogación en la RIB.
  • Asegurar que la beneficiaria contabiliza correctamente la reserva y mantiene los activos afectos a la actividad en Baleares durante el plazo restante.

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