Planificación Fiscal para Operadores de Cargadores Eléctricos: Estrategias
La planificación fiscal de un operador de cargadores eléctricos o de una empresa instaladora del sector cubre desde la correcta calificación del IVA hasta la maximización de las deducciones del IS y la estructuración societaria para captar inversión. El sector de la recarga de vehículos eléctricos es uno de los de mayor crecimiento en España y uno de los que generan mayor complejidad fiscal por la novedad de su modelo de negocio y la falta de criterios consolidados en algunas cuestiones.
Estrategia 1: Correcta Clasificación del Tipo de IVA
La primera decisión estratégica del operador de cargadores es si su actividad califica como suministro de electricidad (tipo reducido del 10%) o como servicio de aparcamiento con recarga (21%). La DGT ha emitido diversas consultas sobre esta cuestión con resultados no siempre uniformes. El tipo aplicable puede depender de si el servicio incluye o no el acceso a una plaza de aparcamiento, de si la electricidad se suministra directamente al vehículo a través de un contador individualizado o a través de la instalación general del edificio, y de si el operador actúa como distribuidor de electricidad o como prestador de un servicio de movilidad. Una clasificación incorrecta puede dar lugar a liquidaciones por IVA de varios ejercicios.
Estrategia 2: Maximización de Deducciones en el IS
Los operadores de redes de cargadores eléctricos tienen acceso a varias deducciones relevantes en el IS: la deducción por inversión en instalaciones de recarga (art. 38 ter LIS, introducida por la Ley de residuos y suelos contaminados para impulsar la electromovilidad); las amortizaciones aceleradas del equipamiento (los puntos de recarga pueden amortizarse en cinco años en lugar de los diez habituales para maquinaria bajo el régimen de empresa de reducida dimensión); y las deducciones por I+D+i si el operador desarrolla software propietario de gestión de la red o algoritmos de optimización de la carga.
Estrategia 3: Gestión de Subvenciones MOVES
Las subvenciones MOVES (Plan MOVES III y sucesivos) para la instalación de puntos de recarga deben tributar en el IS como ingreso del ejercicio en que se conceden o en que se cumplen las condiciones para su percepción. Sin embargo, si la subvención está vinculada a la adquisición de un activo amortizable (el punto de recarga), puede imputarse a resultados en la misma proporción en que se amortiza el activo, lo que produce un efecto de diferimiento fiscal significativo. La correcta contabilización de las subvenciones es imprescindible para aprovechar este diferimiento.
Estrategia 4: Estructura Societaria para Captar Inversión
Los operadores de redes de cargadores con planes de expansión ambiciosos suelen necesitar capital externo para financiar el despliegue de la infraestructura. La estructura óptima para captar inversión —ya sea de fondos de infraestructura, family offices o inversores estratégicos— incluye habitualmente una holding que posea las participaciones de las SL operativas de cada región o proyecto, facilitando la entrada y salida de inversores a nivel de la holding sin afectar a las operativas. Esta estructura también permite aplicar el régimen fiscal de consolidación cuando el grupo alcanza el tamaño suficiente.
Estrategia 5: Financiación con Project Finance y Deuda Verde
Los proyectos de infraestructura de recarga de mayor tamaño se financian habitualmente con project finance: deuda garantizada por los flujos de ingresos del proyecto en lugar de por el balance del promotor. Los intereses de esta deuda son gastos deducibles en el IS del proyecto, con el límite de deducibilidad del 30% del EBITDA del ejercicio (art. 16 LIS) para grupos con endeudamiento elevado. Los bonos verdes y la financiación ESG pueden ofrecer condiciones más favorables para proyectos de recarga que cumplen criterios de sostenibilidad.
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