IVA en la Recarga de Vehículos Eléctricos: ¿10% o 21%? Análisis Completo

IVA en la Recarga de Vehículos Eléctricos: ¿10% o 21%? Análisis Completo

El tipo de IVA aplicable al servicio de recarga de vehículos eléctricos es una de las cuestiones más debatidas de la fiscalidad del sector y ha generado múltiples consultas a la DGT y debates doctrinales. La respuesta no es única y depende de cómo se estructure el servicio: si se factura el suministro de electricidad en kWh (asimilable al suministro de energía eléctrica al 10%) o si se factura un servicio de acceso a la infraestructura de recarga (sujeto al tipo general del 21%).

El Suministro de Electricidad: Tipo Reducido del 10%

El artículo 91.Uno.1.4º LIVA establece el tipo reducido del 10% para «las entregas de energía eléctrica». El suministro de electricidad a través de un punto de recarga, cuando se factura por kilovatio-hora (kWh) consumido y el operador actúa como CEVE (comercializador de energía con vehículo eléctrico) o como distribuidor de electricidad, puede calificarse como entrega de energía eléctrica sujeta al 10%.

El Servicio de Recarga: Tipo General del 21%

Cuando el operador no suministra electricidad en sentido estricto —sino que presta un servicio complejo que incluye el acceso a la infraestructura, la gestión de la sesión, el proceso de pago, la autenticación del usuario y el uso de la aplicación móvil— la operación puede calificarse como prestación de servicio complejo, sujeto al tipo general del 21%.

La Dirección General de Tributos ha ido perfilando su criterio en diversas consultas vinculantes: cuando el servicio de recarga incluye elementos adicionales más allá del mero suministro de electricidad (gestión de la sesión, aplicación, soporte), la operación en su conjunto puede tributar al 21%.

La Clave: Tarificación por kWh vs. por Tiempo o Servicio

  • Tarificación por kWh consumido: Mayor probabilidad de calificarse como suministro de energía al 10%.
  • Tarificación por minuto de carga, por sesión o por suscripción mensual: Mayor probabilidad de calificarse como servicio al 21%.
  • Tarificación mixta (base por kWh + recargo por tiempo): Cada componente puede tributar al tipo que le corresponde, o la operación puede analizarse en su conjunto.

Impacto en la Competitividad del Operador

La diferencia entre aplicar el 10% o el 21% tiene un impacto directo en la competitividad del operador cuando vende a consumidores finales (particulares que no pueden deducir el IVA): un precio de 0,40 €/kWh con IVA al 10% supone 0,44 € para el usuario; con IVA al 21% supone 0,484 €. En el segmento B2C, el tipo de IVA es un factor de precio relevante.

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