Plaza de Garaje en Alquiler: IRPF, IVA y Tributación del Propietario

Plaza de Garaje en Alquiler: IRPF, IVA y Tributación del Propietario

Las plazas de garaje en alquiler son una de las inversiones inmobiliarias más habituales de los particulares y pequeños inversores en España, especialmente en grandes ciudades donde el precio del aparcamiento es elevado. Su tributación —tanto en el IRPF del propietario persona física como en el IVA— tiene características específicas que se apartan de las reglas generales del arrendamiento de inmuebles y que deben conocerse para gestionar correctamente estas rentas.

IRPF del Propietario de Plaza de Garaje en Alquiler

Los ingresos del arrendamiento de plazas de garaje son rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF del propietario persona física, salvo que la actividad de arrendamiento se desarrolle como actividad económica (con local dedicado y al menos una persona empleada a jornada completa, criterio que rara vez cumplen los propietarios de una o pocas plazas). La base del rendimiento neto es la diferencia entre los ingresos del alquiler y los gastos deducibles.

Gastos Deducibles de la Plaza de Garaje en Alquiler

  • Intereses del préstamo hipotecario con el que se financió la compra de la plaza (límite: los ingresos del alquiler).
  • Cuota de la comunidad de propietarios (la parte de la cuota correspondiente a la plaza).
  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) de la plaza de garaje.
  • Seguro del inmueble.
  • Gastos de reparación y conservación de la plaza.
  • Amortización del inmueble: el 3% del valor de construcción de la plaza (valor catastral menos el suelo).

A diferencia del arrendamiento de vivienda, el arrendamiento de plaza de garaje no tiene reducción del 60% sobre el rendimiento neto. El rendimiento neto se integra íntegramente en la base general del IRPF.

IVA del Propietario que Alquila Plazas de Garaje

Si el propietario alquila la plaza de forma independiente (no vinculada al arrendamiento de vivienda), está realizando una actividad económica sujeta al IVA al 21%. Debe darse de alta como autónomo en el IVA, emitir factura con IVA al 21% al arrendatario y presentar el modelo 303 trimestral. El arrendatario empresario puede deducir ese IVA; el arrendatario particular no puede.

Asesoramiento con LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal asesoramos a propietarios de plazas de garaje en la correcta tributación de sus ingresos por alquiler. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.