Empresa Familiar y Arrendamiento: El Empleado del Grupo Cumple el Requisito del Art. 27.2 LIRPF para la Exención en IP y Reducción del 95% en ISD (STS 640/2026)

Una cuestión crucial para la empresa familiar: el requisito del empleado

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 640/2026, de 19 de febrero, que fija doctrina jurisprudencial de gran relevancia para la planificación de la empresa familiar: ¿puede entenderse cumplido el requisito de tener al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa en la actividad de arrendamiento de inmuebles (artículo 27.2 LIRPF) cuando dicho empleado presta servicios en otra entidad perteneciente al mismo grupo societario?

La respuesta del Tribunal Supremo es afirmativa, con importantes matices.

El contexto: reducción del 95% en el ISD por transmisión de participaciones

El artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del ISD prevé una reducción del 95% en la base imponible en las transmisiones inter vivos de participaciones en entidades del donante a favor del cónyuge o descendientes, siempre que a dichas participaciones les sea de aplicación la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Esta exención exige, entre otros requisitos, que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Para determinarlo, el artículo 4.Ocho.Dos LIP remite al IRPF, y el artículo 27.2 LIRPF exige que el arrendamiento de inmuebles se realice con, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

En el caso analizado, la sociedad Microbel S.L. (participada mayoritariamente por la holding ABM Corporación Empresarial S.L.) se dedicaba al arrendamiento de fincas rústicas sin tener personal contratado propio, aunque las entidades del grupo sí contaban con empleados que gestionaban su actividad.

La doctrina del Tribunal Supremo: integración funcional en la actividad del grupo

El TS, en esta sentencia y en la STS 167/2026, de 17 de febrero, establece que no cabe una interpretación puramente formalista del artículo 27.2 LIRPF. Lo esencial no es si el empleado figura en la nómina de la entidad arrendadora, sino si existe una real ordenación de medios en el conjunto del grupo.

La doctrina fijada es la siguiente:

  • Cuando la entidad arrendadora pertenece a un grupo (art. 42 del Código de Comercio) con actividad económica real, y la ordenación del arrendamiento se realiza con medios personales y materiales del grupo centralizados en otras entidades, el requisito del empleado a jornada completa del artículo 27.2 LIRPF se entiende cumplido.
  • El criterio decisivo es que la actividad de la sociedad arrendadora se integre funcionalmente en la actividad económica del grupo, es decir, que sirva a dicha actividad y no se limite a servirse de sus medios.
  • Por contra, la mera pertenencia formal al grupo, sin articulación funcional real de la actividad de arrendamiento con la del resto de empresas, no exime del cumplimiento individual del requisito del artículo 27.2 LIRPF.

El análisis concreto: las fincas de Microbel integradas en la actividad del grupo

En el caso, la actuaria del acta de inspección había documentado que los contratos de arrendamiento de Microbel imponían a los arrendatarios la obligación de contratar servicios complementarios con otras entidades del grupo (suministro de agua, semillas, técnicos agrícolas). Las fincas de Microbel no podían contemplarse de forma aislada: eran un elemento esencial de la cadena de valor del grupo agrícola familiar ABM.

El TS concluye que, en estas circunstancias, los dos empleados del grupo directamente implicados en las actividades de arrendamiento de Microbel son suficientes para tener por cumplido el requisito, y que las participaciones en Microbel son activos afectos a la actividad económica del grupo, sin que proceda aplicar la regla de proporcionalidad en la exención del IP.

Implicaciones fiscales: reducción íntegra del 95% en el ISD

La consecuencia práctica es la anulación de la liquidación del ISD practicada por la inspección de la Región de Murcia y la aplicación íntegra de la reducción del 95% sobre el valor de adquisición de las participaciones donadas, incluyendo las de Microbel y las de Comercial Ryszard S.L. (que participa a su vez en Microbel).

Relevancia para la planificación de la empresa familiar en España

Esta sentencia, que confirma una doctrina favorable a los grupos empresariales familiares con actividades de arrendamiento integradas, es de enorme importancia para la planificación de transmisiones de empresa familiar, tanto inter vivos como mortis causa. El requisito del empleado no puede exigirse mecánicamente a cada filial si la ordenación real de la actividad se produce con medios del grupo.

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