Verifactu y SII: Los Contribuyentes del Suministro Inmediato de Información Quedan Excluidos del RSIF (DGT V0496-26)

La duda más frecuente: ¿obliga Verifactu a quienes ya usan el SII?

Desde la aprobación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que regula el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RSIF), conocido popularmente como Verifactu, muchos contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) se han preguntado si están obligados a adaptar también sus sistemas de facturación a los nuevos requisitos.

La Dirección General de Tributos ha dado respuesta expresa a esta cuestión en la consulta vinculante V0496-26, de 4 de marzo de 2026: la respuesta es no.

¿Qué es el Reglamento Verifactu (RSIF)?

El RSIF desarrolla la obligación formal del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, que exige que los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, sin interpolaciones ni alteraciones no registradas.

Su ámbito subjetivo abarca, en términos generales, a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF que desarrollen actividades económicas, del IRNR con establecimiento permanente, y a las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas. También afecta a los productores y comercializadores de los sistemas informáticos.

La exclusión expresa: artículo 3.3 del RSIF

El artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023 establece con claridad que el Reglamento no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registro en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del IVA, esto es, los acogidos al Suministro Inmediato de Información.

La DGT confirma que se trata de dos obligaciones formales distintas aunque relacionadas: la obligación de facturación (ROF) y la obligación relativa a los sistemas informáticos de facturación (RSIF). Ambas están reguladas de forma independiente y tienen ámbitos subjetivos que no coinciden plenamente.

¿Por qué quedan excluidos los contribuyentes del SII?

Los sujetos pasivos acogidos al SII ya remiten a la AEAT en tiempo casi real la información sobre sus facturas emitidas y recibidas, lo que garantiza per se un elevado nivel de trazabilidad y control de los registros de facturación. La doble exigencia de cumplir simultáneamente con el SII y con Verifactu supondría una carga redundante e injustificada.

Esta interpretación es coherente con la doctrina previa de la DGT, expresada en la consulta vinculante V2484-24, de 9 de diciembre de 2024, y con las FAQ publicadas por la AEAT en su sede electrónica.

¿A quién afecta entonces Verifactu?

Verifactu obliga a todos los empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos de facturación y no estén acogidos al SII. En particular, afecta a las pymes y autónomos que facturen mediante software de gestión propio o de terceros y no hayan optado voluntariamente por el SII.

La entrada en vigor escalonada del reglamento implica que los distintos sujetos afectados deben adaptar sus sistemas en los plazos previstos, so pena de incurrir en las infracciones tipificadas en la LGT por incumplimiento de obligaciones formales.

Conclusión práctica: claridad para los grandes contribuyentes y grupos empresariales

Para los grupos empresariales y grandes contribuyentes acogidos al SII (obligatorio para quienes superen 6 millones de euros de volumen de operaciones, para los grupos que tributen en consolidación fiscal a efectos del IVA y para quienes lo hayan solicitado voluntariamente), la consulta V0496-26 despeja cualquier duda: no deben adaptar sus sistemas informáticos a Verifactu.

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