IS para Empresas Informáticas y Consultoras IT: Tributación y Planificación

IS para Empresas Informáticas y Consultoras IT: Tributación y Planificación

Las empresas informáticas y consultoras de tecnología que operan como sociedades mercantiles tributan en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25% (o al 23% si su cifra de negocios es inferior a un millón de euros). La correcta determinación de la base imponible del IS —con sus ajustes extracontables, la imputación temporal de ingresos de contratos plurianuales, las amortizaciones del software propio y las deducciones de I+D+i— es la base de una gestión fiscal eficiente para la empresa IT.

Amortización del Software Propio Desarrollado Internamente

Cuando una empresa informática desarrolla software propio (un producto SaaS, una plataforma tecnológica, un ERP sectorial), los costes de desarrollo deben activarse como inmovilizado intangible en el activo del balance (cuenta 206 del PGC) y amortizarse en el IS. El tipo de amortización fiscal para el software es del 33% anual (vida útil de 3 años) según las tablas del IS, aunque puede amortizarse aceleradamente si la empresa cumple los requisitos de entidad de reducida dimensión.

Imputación Temporal de Ingresos en Contratos IT Plurianuales

Los contratos IT de desarrollo a medida con pagos por hitos o anticipos pueden generar problemas de imputación temporal si la empresa no gestiona correctamente el reconocimiento de ingresos. El criterio general en el IS es el devengo conforme a la ejecución del contrato (porcentaje de realización). Si la empresa cobra un anticipo del 30% al inicio del proyecto, este anticipo solo se reconoce como ingreso del IS en la proporción del proyecto completado en el ejercicio.

Patent Box para Empresas con Software Propio (Art. 23 LIS)

Las empresas informáticas que poseen derechos de propiedad intelectual sobre su software —algoritmos patentados, modelos de IA, software registrado— pueden aplicar el régimen de patent box del artículo 23 LIS: reducción del 60% de la base imponible correspondiente a los ingresos derivados de la cesión de esos derechos (licencias, royalties, SaaS basado en tecnología propia). Esta reducción es compatible con las deducciones de I+D+i y puede generar tipos efectivos muy reducidos sobre los ingresos tecnológicos.

Deducciones en la Cuota del IS para Empresas IT

  • Deducción I+D+i (art. 35 LIS): 25–42% de los gastos de I+D, hasta 12% de los de innovación tecnológica. La más relevante para el sector.
  • Reserva de capitalización: Reducción del 15% del incremento de fondos propios en la base imponible.
  • Reserva de nivelación (ERD): Reducción del 10% de la base con el límite de 1 millón de euros.

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