IVA en Licencias, Contratos de Mantenimiento y SaaS: Fiscalidad IT
Las empresas informáticas generan ingresos a través de contratos de muy diversa naturaleza —licencias de software, contratos de mantenimiento y soporte, SaaS, servicios de consultoría, proyectos llave en mano— cada uno con implicaciones específicas en el IVA y en el IS que deben gestionarse correctamente.
Licencias de Software: Entrega de Bienes o Prestación de Servicios
La cesión de una licencia de software puede calificarse como entrega de bien (si se entrega en soporte físico: CD, USB) o como prestación de servicios electrónicos (si se descarga o accede online). En la práctica actual, casi todas las licencias de software se distribuyen digitalmente, por lo que se califican como prestaciones de servicios digitales: tipo general del 21% en clientes españoles, inversión del sujeto pasivo en clientes empresariales UE, IVA del país del consumidor en clientes B2C UE (sistema OSS).
Contratos de Mantenimiento y Soporte: Imputación Temporal
Los contratos de mantenimiento y soporte IT que se facturan anualmente o semestralmente por anticipado plantean una cuestión de imputación temporal en el IS: el ingreso debe imputarse al período en que se presta el servicio (devengo), no al período en que se cobra. Si la empresa factura en enero el servicio de mantenimiento de todo el año, debe imputar el ingreso mensualmente a lo largo del ejercicio. El ingreso cobrado por anticipado que corresponde a períodos futuros debe figurar en el pasivo del balance como «ingresos diferidos».
SaaS a Clientes Nacionales
Los servicios SaaS (Software as a Service) prestados a clientes españoles (tanto empresas como particulares) tributan al tipo general del IVA del 21%. La empresa SaaS emite facturas mensuales al cliente con IVA al 21% y presenta el modelo 303 trimestral.
SaaS a Clientes Europeos: OSS
Los SaaS prestados a consumidores finales (B2C) en otros países de la UE están sujetos al IVA del país del consumidor cuando las ventas intracomunitarias superan los 10.000 euros anuales. La empresa española debe registrarse en el sistema OSS y declarar trimestralmente el IVA de cada país en una única declaración ante la AEAT. Para los clientes empresariales UE (B2B), aplica la inversión del sujeto pasivo.
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