Corresponsales Internacionales: Fiscalidad, Doble Imposición y Exención 7p
El periodista que trabaja como corresponsal en el extranjero para un medio español o que realiza reportajes internacionales de forma habitual se enfrenta a una fiscalidad internacional de especial complejidad: pueden solaparse la obligación de tributar en España (por ser residente fiscal español) con obligaciones tributarias en los países donde ejerce su actividad. La correcta gestión de esta situación —aprovechando las exenciones disponibles y los Convenios de Doble Imposición suscritos por España— puede suponer un ahorro fiscal muy relevante.
Residencia Fiscal del Corresponsal: España o País de Destino
El corresponsal que se desplaza al extranjero por un período superior a 183 días en el año natural puede perder la condición de residente fiscal en España y convertirse en residente fiscal en el país de destino. Si esto ocurre, ya no tributa en España por su renta mundial, sino únicamente por las rentas obtenidas en territorio español. La determinación de la residencia fiscal es la primera cuestión a analizar para el corresponsal de larga duración.
La Exención del Artículo 7.p LIRPF para Corresponsales
Si el corresponsal mantiene su residencia fiscal en España pero trabaja en el extranjero al servicio de un medio español, puede aplicar la exención del artículo 7.p LIRPF, que permite excluir de tributación en España hasta 60.100 euros anuales de rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, siempre que:
- Los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero (el corresponsal está físicamente fuera de España).
- El país donde se realizan los trabajos tenga un impuesto análogo al IRPF (prácticamente cualquier país del mundo lo tiene).
- Los rendimientos no están exentos en el país de destino como consecuencia de la aplicación de un CDI.
Esta exención puede suponer un ahorro fiscal de hasta 28.000 euros anuales para corresponsales con ingresos elevados que mantienen su residencia en España.
Convenios de Doble Imposición y el Periodista Internacional
Cuando el corresponsal o periodista internacional obtiene ingresos de medios extranjeros, los CDIs determinan qué país tiene el derecho a gravar esos ingresos y cómo se elimina la doble imposición. En la mayoría de los CDIs, los rendimientos del trabajo tributan en el país donde se realiza el trabajo (el país donde está el corresponsal), con derecho a deducción en España del impuesto pagado en el extranjero.
Planificación Fiscal para Corresponsales con LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal asesoramos a corresponsales y periodistas internacionales en la determinación de su residencia fiscal, la aplicación de la exención del 7.p y la gestión de sus obligaciones en España. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.

