IVA en el Transporte de Viajeros: Tipo 10%, Excepciones y Obligaciones

IVA en el Transporte de Viajeros: Tipo 10%, Excepciones y Obligaciones

El Impuesto sobre el Valor Añadido en el transporte de viajeros tiene un tipo reducido del 10% que se aplica con carácter general a todos los servicios de transporte de personas y sus equipajes, con independencia del medio utilizado. Sin embargo, existen excepciones, operaciones exentas y casuísticas específicas del sector —especialmente en el ámbito de los VTCs y las plataformas digitales— que conviene conocer en detalle para declarar correctamente y evitar errores que la AEAT regularice en sus inspecciones al sector.

Tipo Reducido del 10%: la Regla General

El artículo 91.Uno.2.1º de la LIVA establece que el tipo reducido del 10% se aplica a los servicios de transporte de viajeros y sus equipajes. Esta regla abarca:

  • Servicio de taxi y VTC (Vehículo con Conductor).
  • Transporte en autobús urbano e interurbano.
  • Transporte en ferrocarril.
  • Transporte aéreo de pasajeros en vuelos nacionales (los internacionales están exentos).
  • Transporte marítimo de viajeros.
  • Alquiler de vehículos con conductor para eventos (bodas, traslados corporativos).
  • Servicios de transfer aeropuerto-hotel.

Servicios de Transporte Exentos de IVA

Determinadas operaciones de transporte de viajeros están exentas de IVA en virtud del artículo 22 de la LIVA:

  • Transporte aéreo internacional: Los vuelos a destinos fuera del territorio de aplicación del IVA español están exentos, lo que afecta a las aerolíneas pero no directamente a los VTCs que realizan transfers de aeropuerto.
  • Transporte marítimo internacional.

Operaciones con Plataformas Digitales: ¿Quién Repercute el IVA?

Uno de los aspectos más debatidos en la fiscalidad del sector VTC es la determinación del sujeto pasivo del IVA cuando el servicio se presta a través de plataformas como Uber o Cabify. Existen dos modelos:

Modelo de Intermediación

La plataforma actúa como intermediaria entre el conductor y el pasajero. El conductor es quien presta el servicio de transporte al pasajero y quien debe repercutir el IVA al 10%. La plataforma cobra su comisión al conductor (o al pasajero) como servicio de intermediación, sujeta al 21% (con inversión del sujeto pasivo si la plataforma no está establecida en España).

Modelo de Prestación Directa por la Plataforma

En algunos modelos, la plataforma se configura como el prestador del servicio de transporte frente al pasajero: la plataforma cobra al pasajero el precio total del viaje (con IVA al 10%) y paga al conductor su parte. En este caso, el conductor factura a la plataforma (no al pasajero) y la plataforma es quien factura al cliente final.

La elección del modelo tiene consecuencias fiscales significativas para el conductor y para la plataforma, y ha sido objeto de diversas consultas a la DGT y de pronunciamientos de la AEAT que conviene analizar con un asesor fiscal especializado.

Obligaciones Formales del Conductor/Operador VTC en IVA

  • Modelo 303 trimestral: Declaración de IVA devengado al 10% menos IVA soportado deducible (vehículo, combustible, mantenimiento, comisiones).
  • Modelo 349: Si las comisiones de las plataformas extranjeras se declaran como servicios intracomunitarios, deben incluirse en la declaración recapitulativa.
  • Modelo 390 anual: Resumen anual del IVA.
  • Facturas: El conductor debe emitir factura por cada servicio o, si la plataforma le permite operar bajo un sistema de facturación simplificada, resúmenes periódicos. Las facturas deben incluir el tipo del 10% de IVA.

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