Catering y Eventos: Fiscalidad Específica del Servicio de Restauración para Eventos
Las empresas de catering y los restauradores que prestan servicios de restauración para eventos —bodas, bautizos, comuniones, convenciones empresariales, cenas de gala, festivales gastronómicos— se enfrentan a una casuística fiscal específica que combina la normativa general de la restauración con aspectos particulares derivados de la naturaleza del servicio para eventos. El IVA aplicable, la facturación a empresas clientes, las retenciones que estas deben practicar y la correcta declaración de los ingresos son aspectos que el empresario de catering debe dominar para cumplir correctamente sus obligaciones tributarias.
IVA en Servicios de Catering para Eventos
El tipo de IVA aplicable al catering depende de la naturaleza del servicio prestado:
- Catering con servicio completo de restauración (cocineros in situ, camareros, servicio de mesa, vajilla): tributa al 10% como prestación de servicios de restauración, independientemente de si el evento es para un particular o para una empresa.
- Entrega de comida preparada sin servicio (buffet frío entregado sin camareros, bandejas para llevar): puede tributar al tipo del alimento suministrado —10% para la mayoría de alimentos— o al 21% para bebidas alcohólicas.
- Alquiler de menaje, vajilla y decoración facturado de forma separada: tributa al 21%.
- Flores y decoración floral suministrada por el caterer: al tipo del producto (generalmente 10% para plantas y flores cortadas).
Facturación de Catering a Empresas: Retención del IRPF
Cuando el cliente del servicio de catering es una empresa o un empresario/profesional (organización de un evento corporativo, cena de empresa, catering para convención), el cliente tiene la obligación de practicar retención del IRPF al 15% sobre los honorarios del caterer si éste es una persona física autónoma. Si el servicio lo presta una sociedad, no hay retención de IRPF (aunque puede haber retención si se trata de un rendimiento de capital inmobiliario, lo cual no aplica aquí).
Catering en Bodas y Eventos de Particulares
Cuando el cliente es un particular (una pareja que contrata el catering de su boda), no hay obligación de retención del IRPF. El caterer debe incluir estos ingresos en sus pagos fraccionados del modelo 130 o en sus módulos del modelo 131, según el régimen tributario que aplique. La factura al particular incluirá el IVA al 10% sobre el servicio de restauración y al 21% sobre las bebidas alcohólicas incluidas.
Catering y el Régimen de Módulos
Un aspecto importante para los cáteres que tributan en módulos es que la facturación a empresas (clientes corporativos) puede suponer un problema: si el volumen de facturas emitidas a empresas supera los 150.000 euros anuales, el caterer queda excluido del régimen de módulos y debe pasar a estimación directa. Esta limitación es especialmente relevante para cáteres que prestan servicios a grandes empresas o que organizan eventos corporativos de elevado importe.
Deducibilidad de los Gastos de Catering para el Cliente Empresa
Para la empresa cliente, el gasto de catering de un evento corporativo (convención, cena de empresa, acto de presentación de producto) es deducible en el IS como gasto de atenciones a clientes y empleados, con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período (art. 15.e) LIS). Este límite es independiente de la deducibilidad del IVA, que sigue las reglas generales del impuesto.
Asesoramiento para Empresas de Catering con LRB Tax & Legal
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