Franquicias de Restauración: Fiscalidad del Franquiciador y el Franquiciado

Franquicias de Restauración: Fiscalidad del Franquiciador y del Franquiciado

El modelo de franquicia es uno de los formatos de expansión más habituales en el sector de la restauración en España. Cadenas de hamburgueserías, pizzerías, bocadillerías, restaurantes de comida rápida y cafeterías replican su modelo de negocio a través de franquiciados que explotan el concepto bajo la marca y el sistema del franquiciador, abonando un canon de entrada inicial y un royalty periódico sobre las ventas. Esta estructura genera obligaciones fiscales tanto para el franquiciador como para el franquiciado que deben gestionarse correctamente para evitar regularizaciones de la AEAT.

Fiscalidad del Franquiciador

Canon de Entrada

El canon de entrada (o fee de franquicia) que abona el franquiciado al firmar el contrato es un ingreso del franquiciador sujeto al IVA al 21% y al IS o al IRPF según la forma jurídica del franquiciador. Si el canon se cobra en un único pago al inicio, tributa íntegramente en el ejercicio del cobro. Si se cobra de forma diferida (en varios plazos), el devengo del IVA y el IS se produce en cada momento de exigibilidad.

Royalties o Cánones Periódicos

Los royalties que el franquiciado abona periódicamente (generalmente un porcentaje sobre las ventas del establecimiento) son ingresos ordinarios del franquiciador sujetos al IVA al 21% y al IS. Deben facturarse mensual o trimestralmente según los términos del contrato de franquicia. Si el franquiciador tiene la consideración de sujeto pasivo de IVA, los royalties cobrados incrementan su base imponible en el modelo 303.

Servicios de Apoyo al Franquiciado

El franquiciador puede prestar servicios adicionales al franquiciado: formación inicial, apoyo en la apertura, marketing nacional, actualizaciones del manual de operaciones. Estos servicios son operaciones sujetas al IVA al 21% que deben facturarse separadamente de los royalties periódicos si tienen un precio diferenciado en el contrato.

Fiscalidad del Franquiciado

Canon de Entrada: ¿Gasto o Inversión?

El canon de entrada pagado al franquiciador es, desde el punto de vista del franquiciado, un activo intangible (el derecho de uso de la franquicia) que debe activarse en el balance y amortizarse durante la vida del contrato de franquicia. No es un gasto del ejercicio en que se paga, salvo que el contrato de franquicia tenga una duración inferior a dos años o que se trate de un importe de escasa relevancia.

Royalties: Gasto Deducible

Los royalties periódicos pagados al franquiciador son un gasto de explotación deducible en el IS o en el IRPF del franquiciado, en el período en que se devengan. El franquiciado recibe facturas del franquiciador con IVA al 21% que puede deducir en su declaración del modelo 303.

Operaciones Vinculadas en Franquicias de Grupo

Cuando el franquiciado es una sociedad participada por el propio franquiciador o cuando existen relaciones de vinculación entre las partes del contrato de franquicia, las operaciones (canon, royalties, servicios de apoyo) son operaciones vinculadas que deben valorarse a precio de mercado conforme al artículo 18 LIS.

LRB Tax & Legal: Asesoramiento para Franquicias de Restauración

En LRB Tax & Legal asesoramos tanto a franquiciadores como a franquiciados en la correcta gestión fiscal de sus contratos de franquicia, el IVA de los cánones y royalties, la amortización del intangible y las obligaciones de operaciones vinculadas. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.