IVA en Servicios Digitales y SaaS: Régimen OSS y Obligaciones Internacionales

IVA en Servicios Digitales y SaaS: Régimen OSS y Obligaciones Internacionales

Las empresas tecnológicas que prestan servicios digitales —software como servicio (SaaS), aplicaciones móviles, plataformas de contenido, servicios de almacenamiento en la nube, videojuegos online— se enfrentan a una de las regulaciones de IVA más complejas del ordenamiento tributario europeo. Las reglas de localización del IVA para servicios digitales prestados a consumidores finales en distintos países de la UE, la obligación de declarar y liquidar el IVA en cada país de consumo y el sistema de ventanilla única (OSS) para simplificar el cumplimiento son aspectos que toda empresa SaaS debe dominar para cumplir correctamente sus obligaciones tributarias en Europa.

Reglas de Localización del IVA en Servicios Digitales

Desde el 1 de enero de 2015 (y con la reforma del sistema OSS en julio de 2021), las reglas de localización del IVA para las prestaciones de servicios digitales a consumidores finales (B2C) establecen que el IVA se devenga en el país donde está establecido el consumidor, no donde está establecida la empresa prestadora del servicio. Esto significa que:

  • Una empresa española que vende una suscripción SaaS a un consumidor alemán debe repercutir y liquidar el IVA alemán (19%) al consumidor alemán.
  • Una empresa española que vende a un consumidor francés debe aplicar el IVA francés (20%).
  • Una empresa española que vende a un consumidor español debe aplicar el IVA español (21%).

El Sistema OSS (One Stop Shop): Ventanilla Única

Para simplificar el cumplimiento de estas obligaciones de IVA en múltiples países de la UE, existe el sistema de ventanilla única (OSS), a través del cual la empresa española puede declarar y liquidar en un único punto —la sede electrónica de la AEAT— todo el IVA correspondiente a las ventas B2C en todos los países de la UE donde tiene consumidores. La AEAT distribuye posteriormente el IVA recaudado entre las administraciones de cada país.

Para utilizar el OSS, la empresa debe registrarse en el régimen a través del modelo 035 de la AEAT. Una vez registrada, presenta declaraciones trimestrales en el OSS detallando las ventas por país de destino y el IVA correspondiente a cada Estado miembro.

Umbral de 10.000 Euros y Régimen Simplificado

Las empresas con ventas digitales B2C intracomunitarias inferiores a 10.000 euros anuales en el conjunto de la UE (excluido España) pueden acogerse a un régimen simplificado: aplican el IVA español al 21% a todas sus ventas intracomunitarias, independientemente del país del consumidor, y liquidan ese IVA en España a través del modelo 303 ordinario. Una vez superado el umbral de 10.000 euros, deben aplicar el IVA del país del consumidor y utilizar el OSS.

Servicios B2B: Inversión del Sujeto Pasivo

Cuando la empresa española presta servicios digitales a otras empresas establecidas en la UE (operaciones B2B), la regla de localización es diferente: el IVA se devenga en el país del destinatario y es éste quien aplica la inversión del sujeto pasivo en su propio país. La empresa española factura sin IVA al cliente europeo y declara la operación en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

Ventas a Consumidores fuera de la UE

Las ventas de servicios digitales a consumidores establecidos fuera de la UE (por ejemplo, a usuarios en Estados Unidos, Latinoamérica o Asia) generalmente están fuera del ámbito del IVA español. Sin embargo, algunos países terceros tienen sus propios impuestos sobre servicios digitales que la empresa española puede estar obligada a recaudar e ingresar en esos países (impuesto sobre servicios digitales en Francia, tasa digital en India, GST en Australia, etc.).

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