Régimen de Impatriados y Nómadas Digitales: Fiscalidad para Talento Tech en España

Régimen de Impatriados y Nómadas Digitales: Fiscalidad para Talento Tech en España

España se ha posicionado en los últimos años como un destino atractivo para el talento tecnológico internacional, combinando una calidad de vida elevada, un coste de vida competitivo respecto a otros países del norte y oeste de Europa y un marco fiscal específicamente diseñado para atraer a profesionales altamente cualificados: el régimen especial de tributación de trabajadores desplazados a territorio español (conocido popularmente como «Ley Beckham») y el visado de nómada digital. Conocer y aprovechar correctamente estos regímenes puede suponer diferencias fiscales muy significativas para el profesional tech que se traslada a España.

El Régimen Especial de Impatriados (Artículo 93 LIRPF)

El régimen especial para trabajadores desplazados, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF y desarrollado reglamentariamente, permite a determinados trabajadores y empresarios que se trasladan a España tributar como no residentes durante el período impositivo de traslado y los cinco siguientes, lo que supone en la práctica:

  • Tipo fijo del 24% sobre las rentas del trabajo y actividades económicas generadas en territorio español hasta 600.000 euros.
  • Tipo del 47% sobre el exceso de 600.000 euros (igual al tipo marginal máximo del IRPF para residentes).
  • Las rentas obtenidas fuera de España generalmente no tributan en España (tributación territorial), a diferencia del IRPF ordinario que grava la renta mundial.
  • El patrimonio situado fuera de España tampoco tributa en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Modificaciones de la Ley de Startups: Ampliación del Régimen

La Ley 28/2022 de Startups ha ampliado significativamente el alcance del régimen de impatriados, extendiendo sus beneficios a:

  • Emprendedores y autónomos: los trabajadores por cuenta propia que inicien su actividad económica en España pueden acceder al régimen (anteriormente limitado a trabajadores por cuenta ajena).
  • Nómadas digitales: personas físicas que trabajen a distancia para empresas extranjeras y que se trasladen a España pueden acogerse al régimen.
  • Familiares del impatriado: el cónyuge e hijos del beneficiario pueden también acogerse al régimen si cumplen los requisitos de no residencia previa en España.

Requisitos para Acceder al Régimen de Impatriados

Para poder optar al régimen de impatriados es necesario cumplir las siguientes condiciones:

  1. No haber sido residente en España durante los cinco años anteriores al traslado (períodos de residencia anteriores pueden romper este requisito).
  2. Trasladarse a España como consecuencia de un contrato de trabajo con una empresa española, un nombramiento como administrador de una entidad española (siempre que no sea entidad patrimonial), el inicio de una actividad emprendedora acreditada por ENISA, o el ejercicio de trabajo a distancia para una empresa extranjera.
  3. No obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España (salvo para los emprendedores tech acogidos a la Ley de Startups).
  4. Presentar el modelo 149 de opción al régimen dentro de los seis meses desde la fecha de inicio de la actividad en España o desde la inscripción en la Seguridad Social.

El Visado de Nómada Digital: Residencia Legal y Régimen Fiscal

Desde 2023, España ofrece un visado específico para nómadas digitales —profesionales que trabajan a distancia para empresas extranjeras— que les permite residir legalmente en España hasta dos años (renovable) sin necesidad de un empleador español. Combinado con el régimen de impatriados, el nómada digital puede trabajar desde España para sus clientes o empleadores extranjeros tributando a un tipo fijo del 24% en lugar de la escala progresiva del IRPF, lo que puede suponer un ahorro muy significativo para profesionales tech con rentas elevadas.

Planificación Fiscal para Impatriados Tech con LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal asesoramos a profesionales tecnológicos que se trasladan a España en la tramitación del régimen de impatriados, la presentación del modelo 149, la gestión de sus obligaciones fiscales como no residentes acogidos al régimen especial y la planificación de sus rentas durante el período de aplicación del régimen. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.