El Plazo de Mantenimiento en las Donaciones de Empresa Familiar: La Reducción de 10 a 5 Años y Sus Implicaciones Fiscales
Uno de los requisitos más exigentes del régimen fiscal de la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es la obligación de mantener las participaciones adquiridas —y los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio— durante un período determinado tras la transmisión. El incumplimiento de este requisito determina la pérdida del beneficio fiscal y la obligación de ingresar la parte de cuota que se dejó de pagar, con los correspondientes intereses de demora.
El plazo estatal de mantenimiento es de diez años para las donaciones inter vivos (artículo 20.6.c de la Ley del ISD). Este plazo ha sido históricamente uno de los principales obstáculos prácticos para la transmisión anticipada de la empresa familiar, ya que condiciona durante una década la libertad del donatario para reorganizar la estructura o para atender a cambios en el negocio. Las reformas legislativas autonómicas más recientes están acortando este plazo a cinco años, con importantes consecuencias en la planificación de la sucesión empresarial.
El Régimen Estatal: Diez Años de Mantenimiento
El artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del ISD establece que para consolidar la reducción del 95% aplicada en la donación de participaciones en empresa familiar, el donatario debe mantener lo adquirido y los requisitos que dan derecho a la exención durante los diez años siguientes a la fecha de escritura pública de donación. En caso de incumplimiento, el donatario debe pagar el impuesto dejado de ingresar junto con los intereses de demora correspondientes, sin posibilidad de aplicar sanción si la autoliquidación complementaria se presenta voluntariamente.
Este plazo decenal resulta especialmente gravoso en el contexto de la empresa familiar por varias razones. En primer lugar, diez años es un horizonte muy largo en la vida empresarial: en ese período pueden surgir oportunidades de venta del negocio, necesidades de reestructuración del grupo o situaciones personales de los donatarios (separaciones, necesidades de liquidez, cambios de proyecto vital) que hagan aconsejable o necesaria la transmisión. En segundo lugar, el mantenimiento no es solo de las participaciones en sí, sino también de los requisitos de la exención: si durante esos diez años la entidad pierde la consideración de empresa familiar (por exceso de activos no afectos, por falta de remuneración del directivo, etc.), el beneficio también se pierde.
Las Reformas Autonómicas: Cinco Años Como Nuevo Estándar
Las comunidades autónomas con competencias normativas en el ISD están convergiendo hacia la reducción del plazo de mantenimiento de diez a cinco años como condición para la aplicación de las reducciones propias autonómicas. Esta reducción es posible porque las comunidades que regulan la reducción como propia —y no como mejora de la reducción estatal— pueden establecer libremente los requisitos de la misma, entre ellos el plazo de mantenimiento.
Aragón, mediante la Ley 3/2025, de 27 de junio, ha sido una de las primeras comunidades en aprobar explícitamente el plazo de cinco años en su reducción propia, con efectos para las transmisiones realizadas desde la entrada en vigor de la norma. Galicia, Andalucía y la Región de Murcia están en proceso de incorporar este mismo plazo en sus respectivas reformas en tramitación. En la Comunitat Valenciana, el sector empresarial ha solicitado formalmente la reducción del plazo en el marco de la proposición de ley de empresa familiar que está siendo tramitada.
La Comunidad de Madrid, que ya tenía una normativa autonómica de empresa familiar relativamente desarrollada, está incorporando en su anteproyecto de Ley de Empresa Familiar la reducción del plazo a cinco años con carácter general, aunque con la posibilidad de que el plazo se prorrogue en determinados supuestos vinculados al mantenimiento del empleo o de la actividad en territorio madrileño.
Qué Se Debe Mantener Durante el Plazo: Un Análisis Preciso
La reducción del plazo no elimina la complejidad del requisito de mantenimiento; simplemente lo acorta. Conviene precisar qué es exactamente lo que debe mantenerse durante el período aplicable:
En primer lugar, deben mantenerse las participaciones adquiridas. La venta, donación o cualquier otra transmisión de las participaciones durante el plazo determina la pérdida del beneficio, salvo que se trate de una operación de reorganización acogida al régimen de neutralidad fiscal del artículo 76 y siguientes de la LIS (fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de valores), en cuyo caso algunas comunidades admiten expresamente la subrogación de las nuevas participaciones recibidas en la posición de las entregadas.
En segundo lugar, deben mantenerse los requisitos que dieron derecho a la exención: que la entidad realice actividad económica, que el porcentaje de activos afectos supere el 50%, que exista el nivel mínimo de participación del grupo familiar, y que algún miembro del grupo ejerza funciones de dirección con la remuneración exigida. Si cualquiera de estos requisitos deja de cumplirse durante el plazo, el beneficio se pierde, aunque las participaciones permanezcan en poder del donatario.
En tercer lugar, las reformas autonómicas más recientes están introduciendo una importante flexibilización: la transmisión de las participaciones de un causahabiente a otro dentro del mismo grupo familiar durante el plazo no supone la pérdida del beneficio para el primero, siempre que el segundo asuma las obligaciones de mantenimiento que restaban al primero. Esta regla de subrogación intra-familiar elimina el riesgo fiscal derivado del fallecimiento del donatario durante el plazo de mantenimiento, que históricamente generaba situaciones injustas.
La Aportación a una Holding Durante el Plazo: ¿Pérdida del Beneficio?
Una de las cuestiones más debatidas en relación con el plazo de mantenimiento es si la aportación de las participaciones donadas a una sociedad holding durante dicho plazo supone la pérdida del beneficio fiscal obtenido en la donación. La respuesta ha sido objeto de una evolución doctrinal y jurisprudencial relevante.
La posición de la DGT, consolidada en múltiples consultas vinculantes, es que la aportación de las participaciones a una sociedad holding implica en principio la pérdida del beneficio, ya que el donatario deja de ser titular directo de las participaciones adquiridas. Sin embargo, algunas comunidades autónomas están incorporando explícitamente en sus reformas una excepción: la aportación a una holding no supone la pérdida del beneficio cuando las participaciones recibidas a cambio en la holding cumplan a su vez los requisitos de exención en el IP. Es decir, si la holding es a su vez una empresa familiar que cumple todos los requisitos, la aportación puede realizarse sin pérdida del beneficio.
Esta excepción, que ya operaba en algunos territorios forales, se está generalizando en el derecho común autonómico como reconocimiento de que la aportación a una holding es frecuentemente una necesidad de planificación empresarial legítima y no una forma de eludir el requisito de mantenimiento.
Riesgos de Incumplimiento Sobrevenido: Los Más Frecuentes
La experiencia en el asesoramiento de empresas familiares permite identificar los supuestos de incumplimiento sobrevenido más frecuentes, que conviene tener presentes desde el momento de la donación:
La jubilación o fallecimiento del miembro del grupo familiar que ejerce las funciones de dirección durante el plazo de mantenimiento puede hacer que los requisitos dejen de cumplirse si no existe otro miembro del grupo en condiciones de asumir esas funciones. La planificación anticipada del relevo directivo es, por tanto, un componente esencial del régimen de mantenimiento.
La acumulación de activos financieros o de tesorería que haga que el porcentaje de activos afectos caiga por debajo del 50% es otro riesgo frecuente, especialmente en empresas con elevada rentabilidad que no distribuyen dividendos. La «regla de los diez años» adoptada por algunas comunidades mitiga este riesgo, pero requiere que los activos financieros acumulados tengan su origen en beneficios de actividades económicas.
Las operaciones corporativas no planificadas —fusiones, escisiones, disoluciones— pueden alterar la estructura de las participaciones adquiridas y generar incertidumbre sobre el cumplimiento del requisito de mantenimiento. Es fundamental analizar el impacto de cualquier reorganización sobre el plazo de mantenimiento antes de ejecutarla.
Conclusión
La reducción del plazo de mantenimiento de diez a cinco años en las donaciones de empresa familiar es una de las mejoras más significativas que están introduciendo las reformas autonómicas recientes. Acorta a la mitad el período de incertidumbre fiscal para el donatario y facilita una planificación empresarial más ágil. Sin embargo, no elimina la complejidad del requisito: el mantenimiento no es solo de las participaciones sino también de todos los requisitos de la exención, y los riesgos de incumplimiento sobrevenido son numerosos y requieren un seguimiento continuado durante todo el plazo.
Si está planificando la donación de participaciones en su empresa familiar y desea conocer el plazo de mantenimiento aplicable en su comunidad autónoma y los mecanismos para minimizar el riesgo de incumplimiento sobrevenido, en LRB Tax & Legal podemos asesorarle. Contáctenos en Contacto@LRB.es o en nuestro formulario de contacto.

