Régimen FEAC en el IS: Fusiones, Escisiones y Reestructuraciones sin Tributación Inmediata

Régimen FEAC en el IS: Fusiones, Escisiones y Reestructuraciones sin Tributación Inmediata

El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores —conocido como régimen FEAC o régimen de neutralidad fiscal— permite a las empresas españolas acometer operaciones de reestructuración societaria sin que dichas operaciones generen tributación inmediata en el Impuesto sobre Sociedades. Regulado en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, constituye una herramienta imprescindible en toda estrategia de reorganización empresarial.

¿Qué Operaciones Ampara el Régimen FEAC?

  • Fusiones: absorción de una sociedad por otra con extinción de la absorbida, o constitución de una nueva sociedad con extinción de las fusionadas.
  • Escisiones: transferencia de patrimonio de una sociedad que se extingue o reduce capital a una o varias entidades nuevas o ya existentes.
  • Aportaciones no dinerarias de ramas de actividad: aportación de elementos que constituyan una unidad económica autónoma a otra entidad.
  • Canje de valores: adquisición de la mayoría del capital de una entidad mediante la entrega de valores propios a sus socios.

El Principio de Neutralidad Fiscal: Diferimiento, no Exención

El régimen FEAC opera bajo el principio de diferimiento: las plusvalías que se pondrían de manifiesto en la reestructuración no tributan en el momento de realizarse, sino que quedan latentes en los valores fiscales de los activos transmitidos. La entidad adquirente se subroga en la posición fiscal de la transmitente: hereda los valores fiscales de los activos, las bases imponibles negativas pendientes y las deducciones no aplicadas. El diferimiento no es una exención definitiva; la tributación se producirá cuando los activos salgan del perímetro del régimen.

El Requisito del Motivo Económico Válido

El artículo 89.2 de la LIS establece que el régimen no será aplicable cuando la operación tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. Se presume que esto ocurre cuando la operación no se efectúa por motivos económicos válidos. Los motivos más habituales aceptados por la DGT y el Tribunal Supremo son:

  • Separación de actividades económicas en entidades diferenciadas.
  • Preparación para la entrada de socios inversores o venta parcial del negocio.
  • Reorganización para facilitar la sucesión empresarial familiar.
  • Separación de socios con intereses divergentes.
  • Racionalización de la estructura de costes del grupo.

Comunicación a la AEAT y Consulta Vinculante

La aplicación del FEAC no requiere autorización previa, pero sí comunicación a la AEAT en la casilla 00035 del Modelo 200. Para garantizar la seguridad jurídica, es muy recomendable obtener una consulta vinculante a la DGT antes de ejecutar la operación: obliga a la AEAT a respetar el criterio expresado y elimina el riesgo de regularización posterior.

Operaciones Transfronterizas en la UE

El régimen FEAC se extiende a las reestructuraciones transfronterizas dentro de la Unión Europea, al amparo de la Directiva de Fusiones (2009/133/CE). Las operaciones con entidades no residentes en la UE o el EEE también pueden acogerse, con algunas particularidades en los requisitos aplicables.

LRB Tax & Legal: Especialistas en Reestructuraciones FEAC

En LRB Tax & Legal acompañamos a nuestros clientes en todas las fases: análisis del motivo económico válido, obtención de consultas vinculantes a la DGT, informes periciales de valoración, formalización notarial y cumplimentación del Modelo 200.

Contáctanos en Contacto@LRB.es para un análisis de tu operación de reestructuración y la aplicabilidad del régimen FEAC.

Conclusión

El régimen FEAC permite reorganizaciones societarias complejas sin coste fiscal inmediato, pero exige una justificación sólida del motivo económico válido y el cumplimiento estricto de los requisitos formales. La consulta vinculante previa es la mejor garantía de seguridad jurídica. ¿Planeas una fusión, escisión o aportación de rama de actividad? Escríbenos a Contacto@LRB.es.