IVA intracomunitario 2025: adquisiciones, entregas y Modelo 349

¿Qué es el IVA intracomunitario?

Las operaciones intracomunitarias son aquellas que se realizan entre empresarios o profesionales de distintos Estados miembros de la Unión Europea. Su tributación en IVA sigue reglas específicas, distintas a las operaciones interiores, orientadas a gravar el consumo en el país de destino y a eliminar las barreras fiscales dentro del mercado único europeo.

Adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB)

Se produce una adquisición intracomunitaria de bienes (AIB) cuando un empresario español compra bienes a un empresario de otro Estado miembro de la UE y dichos bienes son trasladados desde el país de origen hasta España. El comprador español es quien debe declarar el IVA en España (autoliquidación: «IVA devengado e IVA deducible» en la misma declaración-liquidación).

El vendedor del otro Estado miembro no repercute el IVA de su país (entrega intracomunitaria exenta en origen), y el comprador español autorrepercute el IVA español correspondiente al tipo aplicable al bien en España.

Entregas intracomunitarias de bienes

Cuando un empresario español vende y envía bienes a un empresario de otro Estado miembro, la operación se califica como entrega intracomunitaria de bienes, que está exenta de IVA en España (art. 25 LIVA), siempre que se cumplan los requisitos:

  • El adquirente debe ser un empresario o profesional identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro (con NIF-IVA comunitario).
  • Los bienes deben ser efectivamente transportados al territorio del otro Estado miembro.
  • El vendedor debe disponer de prueba del transporte y del NIF-IVA del cliente comunitario.

El vendedor debe verificar el NIF-IVA del cliente en el sistema VIES (VAT Information Exchange System) antes de emitir la factura sin IVA.

El Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

Los empresarios que realicen operaciones intracomunitarias deben presentar el Modelo 349, que es una declaración informativa en la que se detallan todas las entregas y adquisiciones intracomunitarias del período. Este modelo es de carácter informativo y no implica ingreso ni devolución de cuotas de IVA.

La periodicidad del Modelo 349 puede ser mensual, trimestral o anual según el volumen de las operaciones:

  • Mensual: si el importe total de entregas intracomunitarias supera los 50.000 € en el trimestre en curso o en alguno de los cuatro trimestres anteriores.
  • Trimestral: con carácter general.
  • Anual: si el importe anual no supera los 35.000 € y las entregas de bienes no superan los 15.000 €.

Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos

Existe un régimen especial para la adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos (vehículos, barcos, aeronaves) realizada por particulares o por empresarios sin NIF-IVA. En estos casos, la operación también está sujeta al IVA español, aunque el adquirente no sea empresario, y debe declararse mediante el Modelo 309.

Registro de operaciones intracomunitarias

Los empresarios que realicen operaciones intracomunitarias deben llevar un Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias, en el que se anotan los movimientos de bienes entre España y otros Estados miembros que no constituyen propiamente entregas o adquisiciones (por ejemplo, las transferencias de bienes propios).

¿Opera con clientes o proveedores de la UE?

Las operaciones intracomunitarias requieren un conocimiento preciso de las obligaciones de IVA para evitar doble imposición o sanciones. En LRB Tax & Legal le asesoramos en la correcta gestión del IVA en sus operaciones con la UE.

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