No cabe sanción tributaria sin motivación suficiente de culpabilidad en la reducción por empresa familiar en el ISD

Introducción: la reducción por empresa familiar en el ISD y el riesgo sancionador

La reducción por adquisición de empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es una de las ventajas fiscales más significativas del sistema tributario español para las transmisiones de patrimonio empresarial entre familiares. Prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), esta reducción permite minorar la base imponible del ISD en un 95% del valor de las participaciones o del negocio transmitido, siempre que se cumplan determinados requisitos relacionados con la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y la continuación de la actividad o la tenencia de las participaciones durante un plazo de permanencia.

Sin embargo, la aplicación de esta reducción es objeto frecuente de regularización por parte de las administraciones tributarias autonómicas competentes en la gestión del ISD, que cuestionan el cumplimiento de los requisitos legales —especialmente el relativo a la existencia de una actividad económica real— y, en los casos más extremos, imponen sanciones tributarias por la aplicación indebida de la reducción. La resolución del TEAC publicada en junio de 2026 aborda esta problemática desde el prisma de la motivación de la culpabilidad en la sanción tributaria, fijando criterios garantistas que limitan la potestad sancionadora de la Administración.

El marco normativo de la reducción por empresa familiar en el ISD

Requisitos para la aplicación de la reducción

La reducción del 95% en el ISD por transmisión mortis causa de empresa familiar exige, conforme al artículo 20.2.c) LISD en relación con el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), el cumplimiento de los siguientes requisitos principales: que la participación transmitida esté exenta en el IP, lo que a su vez requiere que la entidad realice una actividad económica real (esto es, que no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario conforme al artículo 4.Ocho.Dos.a) LIP); que el causante ejerciese funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas; y que los herederos o donatarios mantengan las participaciones durante los diez años siguientes (o el plazo inferior fijado por la comunidad autónoma).

La controversia más habitual en la práctica se produce en torno a la actividad económica: las administraciones autonómicas cuestionan si el arrendamiento de inmuebles o la gestión de cartera de participaciones constituye o no una actividad económica a efectos del artículo 4.Ocho.Dos.a) LIP, lo que determina la exención o no exención en el IP y, en consecuencia, la procedencia o no de la reducción en el ISD.

La imposición de sanciones: el terreno en que opera la resolución del TEAC

Cuando la Administración regulariza la reducción por empresa familiar en el ISD —normalmente porque considera que la entidad no desarrolla actividad económica real— puede además imponer una sanción tributaria por la aplicación indebida de la reducción. Esta sanción puede alcanzar, en los supuestos de culpa simple, el 50% de la cuota dejada de ingresar (o del exceso de devolución obtenido), y puede incrementarse en función de las circunstancias agravantes concurrentes. Para ello, la Administración debe motivar suficientemente la culpabilidad del contribuyente, es decir, debe explicar por qué la conducta del sujeto pasivo no queda amparada por la interpretación razonable de la norma.

La resolución del TEAC de junio de 2026: motivación de la culpabilidad y ausencia de simulación

El principio de culpabilidad en el derecho sancionador tributario

El principio de culpabilidad es un principio constitucional de primer orden en el ámbito sancionador, que emana del artículo 25 CE y está expresamente recogido en el artículo 183.1 de la LGT: «Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia». No existe responsabilidad sancionadora tributaria objetiva: la Administración debe acreditar, al menos, que el contribuyente ha actuado con negligencia, es decir, que no ha desplegado la diligencia que le era exigible para determinar correctamente sus obligaciones tributarias.

Además, la motivación de la culpabilidad en los acuerdos sancionadores es una exigencia de primer orden que no puede satisfacerse con fórmulas estereotipadas o genéricas. La Administración debe analizar la conducta específica del contribuyente y justificar, de forma particularizada, por qué esa conducta no es amparable por la interpretación razonable de la norma fiscal aplicable.

El pronunciamiento del TEAC: doble exigencia para sancionar en el contexto del ISD-empresa familiar

En su resolución de junio de 2026, el TEAC establece una doctrina de doble nivel para la imposición de sanciones en relación con la reducción por empresa familiar en el ISD:

En primer lugar, el acuerdo sancionador debe contener una motivación suficiente y específica de la culpabilidad del contribuyente. No basta con indicar que la reducción fue aplicada indebidamente y que el contribuyente debió conocer los requisitos legales. La Administración debe explicar por qué, atendiendo a las circunstancias concretas del caso —la estructura societaria, la actividad declarada, el asesoramiento recibido, la doctrina administrativa y jurisprudencial disponible en el momento de la presentación de la declaración—, la conducta del contribuyente no puede calificarse de razonablemente diligente.

En segundo lugar, cuando la Administración pretende apreciar simulación en la configuración del negocio familiar para negar la reducción, esa declaración de simulación debe ser expresa y fundada en el acuerdo de liquidación. No cabe sancionar como si hubiera simulación cuando esta no ha sido formalmente declarada. La apreciación de simulación y la imposición de sanción son dos actos distintos que deben seguir los cauces formales previstos en el ordenamiento.

Consecuencias del incumplimiento de estas exigencias

El TEAC resuelve que el acuerdo sancionador que no cumpla estas exigencias —esto es, que no motive suficientemente la culpabilidad o que aplique como simulación lo que no ha sido formalmente declarado como tal— incurre en nulidad o anulabilidad. En aplicación del principio non bis in idem (artículo 178 LGT), la anulación del acuerdo sancionador por vicios formales en la motivación de la culpabilidad no impide que la Administración pueda dictar un nuevo acuerdo sancionador debidamente motivado, salvo que hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

Implicaciones prácticas para herederos, donatarios y empresas familiares

La resolución del TEAC de junio de 2026 tiene consecuencias prácticas directas en los siguientes ámbitos:

Para herederos y donatarios que han aplicado la reducción por empresa familiar en el ISD y han sido sancionados: si el acuerdo sancionador no contiene una motivación específica de la culpabilidad o si la Administración ha invocado simulación sin declararla formalmente, el acuerdo sancionador es impugnable y debe anularse. Es fundamental revisar el expediente sancionador y comprobar si la motivación es suficiente o si se trata de una fórmula genérica.

Para sociedades holding o de gestión de arrendamiento de inmuebles: la controversia sobre si estas sociedades realizan actividad económica a efectos del artículo 4.Ocho LIP es una de las más frecuentes en el ámbito del ISD. La resolución del TEAC subraya que la aplicación de la reducción en este contexto no es, por sí sola, indicativa de una conducta negligente, especialmente si existe una interpretación razonable y debatida sobre los requisitos de la actividad económica.

Para la planificación de estructuras de empresa familiar: la resolución confirma que es posible defender la aplicación de la reducción por empresa familiar en el ISD incluso en supuestos en que la Administración cuestiona la actividad económica, siempre que exista una interpretación razonable y bien documentada de los hechos. Un asesoramiento experto previo a la presentación de la declaración del ISD es la mejor garantía para limitar el riesgo sancionador.

Para los procedimientos sancionadores en curso: si usted se encuentra en un procedimiento sancionador relacionado con la reducción por empresa familiar, conviene revisar si el acuerdo de inicio o el acuerdo sancionador contienen la motivación de culpabilidad exigida por el TEAC. Si no es así, la impugnación en vía económico-administrativa es el camino adecuado para defender sus intereses.

Conclusión: la culpabilidad no se presume, se motiva

La resolución del TEAC de junio de 2026 reitera un principio que debería ser obvio pero que la Administración no siempre respeta en la práctica: la culpabilidad en el derecho sancionador tributario no se presume, se acredita. En el contexto de la sanción tributaria por aplicación indebida de la reducción por empresa familiar en el ISD, la exigencia de una motivación específica y la necesidad de declaración expresa de simulación cuando se aprecia esta figura son garantías esenciales del contribuyente que el TEAC refuerza con su resolución de junio de 2026.

En LRB Asesores contamos con un equipo especializado en planificación sucesoria y empresa familiar que puede ayudarle tanto en la correcta aplicación de la reducción por empresa familiar en el ISD como en la defensa frente a regularizaciones o sanciones injustificadas por parte de la Administración. Si ha recibido un acuerdo de liquidación o sancionador relacionado con esta reducción, póngase en contacto con nosotros para analizar su caso.