Introducción: una sentencia que redefine la prescripción en la responsabilidad tributaria subsidiaria
La prescripción de la responsabilidad tributaria subsidiaria es una de las materias que más litigiosidad genera en el ámbito de la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública. La Administración Tributaria, en particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ha mantenido durante años una interpretación extensiva del momento en que comienza a correr el plazo de prescripción, situando el dies a quo en la declaración formal de fallido del deudor principal. El Tribunal Supremo, con su Sentencia núm. 545/2026, de 30 de abril, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, viene a corregir esta práctica y a fijar una doctrina jurisprudencial de enorme trascendencia práctica para los administradores de sociedades insolventes y para los asesores fiscales que los acompañan.
La sentencia establece que la prescripción de la responsabilidad tributaria subsidiaria no puede quedar indefinidamente en manos de la Administración merced a una demora injustificada en la declaración de fallido. El dies a quo puede adelantarse al momento en que la insolvencia del deudor principal quede fehacientemente constatada por datos objetivos del procedimiento concursal, aunque la declaración formal de fallido se haya producido con posterioridad.
Hechos y antecedentes del caso
La situación de la sociedad deudora
La sociedad Mitsi Shop, S.L. fue declarada en concurso voluntario de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia en enero de 2014. En septiembre de ese mismo año, el administrador concursal presentó su informe provisional. En dicho informe se constató expresamente la insolvencia de la sociedad y la inviabilidad de su continuación, cuantificando el déficit patrimonial en -72.921,01 euros, y recomendando la apertura de la fase de liquidación. Ese informe fue trasladado a todas las partes personadas en el concurso, entre ellas, la propia AEAT.
Con posterioridad, en marzo de 2015, se suscribieron actas de conformidad con la Inspección Tributaria por el Impuesto sobre Sociedades (IS) e IVA de los ejercicios 2010 a 2012, cuyo período voluntario de pago finalizó en mayo de 2015. La declaración formal de fallido de la deudora principal no se produjo, sin embargo, hasta septiembre de 2018, y el acuerdo de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria frente a la administradora de la sociedad no fue notificado hasta julio de 2019, dictándose el acuerdo de derivación en septiembre de ese mismo año.
La controversia: ¿desde cuándo corre el plazo?
La responsable subsidiaria impugnó el acuerdo de derivación alegando la prescripción del derecho de la Administración, por haber transcurrido más de cuatro años entre el momento en que la AEAT pudo conocer la insolvencia del deudor principal y la notificación del inicio del procedimiento de derivación. Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) desestimaron sus pretensiones. La recurrente interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La doctrina del Tribunal Supremo: la «actio nata» y sus límites frente a la dilación administrativa
El principio de la «actio nata»
La Sala Tercera del Tribunal Supremo recuerda en su sentencia que, en materia de responsabilidad tributaria subsidiaria, el cómputo del plazo de prescripción se rige por la doctrina de la actio nata: el dies a quo no puede iniciarse antes de que la Administración disponga de una acción jurídicamente ejercitable frente al responsable. Conforme al artículo 176 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), ese presupuesto exige la previa declaración de fallido del deudor principal.
Sin embargo, el Tribunal introduce una matización de extraordinaria relevancia: la Administración no puede retrasar injustificadamente la declaración de fallido con el único efecto de posponer artificialmente el inicio del plazo de prescripción. Cuando existan datos objetivos suficientes que acrediten de forma concluyente la insolvencia del deudor principal, el cómputo del plazo prescriptivo puede situarse antes de que se produzca la declaración formal.
El auto de conclusión del concurso y el informe del administrador concursal
El Tribunal Supremo matiza que, con carácter general, el auto de conclusión del concurso de acreedores puede identificarse con el momento de la actio nata para derivar la responsabilidad tributaria subsidiaria. No obstante, el inicio del plazo puede adelantarse a un momento anterior si, en el curso del procedimiento concursal, la insolvencia quedó fehacientemente acreditada por datos objetivos del propio concurso.
Aplicando esta doctrina al caso concreto, la Sala aprecia que el informe provisional del administrador concursal de septiembre de 2014, trasladado formalmente a la AEAT, contenía datos concretos y suficientes para constatar inequívocamente la insolvencia de la deudora principal: un déficit patrimonial cuantificado de -72.921,01 euros y la recomendación expresa de apertura de la fase de liquidación. Ese informe habilitaba a la Administración para declarar fallida a la deudora principal e iniciar el procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria.
Por tanto, al finalizar el período voluntario de pago de las actas de conformidad en mayo de 2015, la AEAT ya tenía cabal conocimiento de la situación de insolvencia del deudor principal y debió actuar con diligencia. Tomando esa fecha como dies a quo y aplicando el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 66 LGT, el derecho de la Administración había prescrito antes de que se notificara el acuerdo de inicio del procedimiento de derivación en julio de 2019. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria.
La doctrina jurisprudencial fijada
Como doctrina jurisprudencial vinculante para los órganos inferiores, la Sala Tercera fija el siguiente criterio: en los supuestos de responsabilidad tributaria subsidiaria, cuando el deudor principal se encuentra en concurso de acreedores, el plazo de prescripción para declarar y exigir la responsabilidad frente al responsable subsidiario debe computarse desde el momento en que la insolvencia del deudor principal haya quedado suficientemente constatada por datos objetivos resultantes del procedimiento concursal, aunque la declaración de fallido se haya dictado con posterioridad.
Implicaciones prácticas para empresas y administradores
La sentencia del Tribunal Supremo STS núm. 545/2026, de 30 de abril, tiene consecuencias prácticas de primer orden para los administradores de sociedades que han atravesado o atraviesan un procedimiento concursal, así como para sus asesores jurídicos y fiscales:
Primera: los administradores de sociedades concursadas que reciban un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria emitido muchos años después del inicio del concurso deben analizar con detenimiento si el plazo de prescripción de cuatro años ya había transcurrido antes de la notificación del inicio del procedimiento. Para ello, será determinante examinar el contenido del informe del administrador concursal y la fecha en que fue trasladado a la AEAT.
Segunda: la Administración no puede valerse de la demora en la declaración formal de fallido para eludir los efectos de la prescripción. El informe provisional del administrador concursal que cuantifica el déficit patrimonial y recomienda la liquidación constituye un hito objetivo suficiente para activar el cómputo del plazo.
Tercera: para quienes ya han recibido o están en curso de recibir acuerdos de derivación de responsabilidad subsidiaria, esta sentencia abre una vía de impugnación que conviene analizar caso por caso, revisando las fechas clave del procedimiento concursal del deudor principal.
Cuarta: la doctrina fijada puede tener también efectos en la responsabilidad solidaria, aunque en esos supuestos los presupuestos del dies a quo son distintos y habrá que estar a las circunstancias específicas de cada caso.
Quinta: desde el punto de vista procesal, la prescripción debe alegarse en el procedimiento de gestión tributaria y reiterarse, si es el caso, en la vía económico-administrativa y contencioso-administrativa, aportando la documentación del procedimiento concursal que acredite el conocimiento temprano de la insolvencia por parte de la Administración.
Conclusión: una sentencia que protege a los administradores frente al uso abusivo de la derivación de responsabilidad
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 545/2026, de 30 de abril, representa un avance significativo en la protección de los administradores de sociedades insolventes frente a la práctica de la AEAT de dilatar la declaración de fallido del deudor principal con el fin de mantener abierta indefinidamente la posibilidad de derivar responsabilidad tributaria subsidiaria. El Tribunal confirma que la prescripción de la responsabilidad tributaria subsidiaria es un derecho del obligado tributario que la Administración no puede vaciar de contenido mediante dilaciones artificiales.
Si usted o su empresa ha recibido un acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria, o si está gestionando las obligaciones tributarias de una sociedad en situación concursal, en LRB Asesores contamos con un equipo especializado en derecho tributario y concursal que puede analizar su situación y determinar si concurren los presupuestos para invocar la prescripción. Póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos de forma personalizada.

