La condonación de un préstamo participativo entre sociedades dependientes de un mismo socio único persona física no genera ingreso ni gasto en el Impuesto sobre Sociedades de ninguna de las dos entidades, ni tampoco produce efectos en el IRPF del socio. Así lo establece la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V0784-26, de 8 de abril de 2026. Se trata de una resolución de gran relevancia práctica para estructuras societarias en las que una persona física controla al 100% varias sociedades y una de ellas ha otorgado financiación a otra que atraviesa dificultades económicas. Si su empresa se encuentra en una situación similar, consulte con nuestro equipo de asesores fiscales.
El supuesto de hecho: préstamo participativo entre sociedades hermanas con socio único común
El caso analizado por la DGT parte de la siguiente estructura: una persona física (PF1) es socia única al 100% de dos sociedades de responsabilidad limitada, la sociedad A y la sociedad B. La sociedad A concedió un préstamo participativo a la sociedad B para atender sus necesidades de financiación y hacer frente a inversiones en el extranjero. Con el paso del tiempo, los malos resultados financieros de esas inversiones y la difícil situación económica de la sociedad B hicieron que el principal del préstamo se fuera incrementando y que resultara imposible cumplir con los plazos de devolución pactados.
Ante esta situación, se plantea la posibilidad de que la sociedad A condone el préstamo participativo a favor de la sociedad B, y se consulta a la DGT cuáles serían los efectos fiscales de esa condonación tanto en el Impuesto sobre Sociedades de ambas entidades como en el IRPF de la socia única PF1.
Las sociedades A y B como entidades vinculadas y como grupo de coordinación
La DGT parte de dos premisas fundamentales. En primer lugar, las sociedades A y B son entidades vinculadas en el sentido del artículo 18.2.g) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), dado que la misma persona física participa directamente en el 100% del capital de ambas. Esto implica que las operaciones entre ellas deben valorarse por su valor de mercado conforme al artículo 18.1 de la LIS.
En segundo lugar, y con mayor trascendencia para el tratamiento contable de la operación, la DGT considera que las sociedades A y B forman parte de un grupo de coordinación o unidad de decisión en el sentido de la NECA 13ª del Plan General de Contabilidad, al estar ambas controladas por la misma persona física. Esta calificación determina que la operación queda dentro del ámbito de aplicación de la Norma de Registro y Valoración (NRV) 21ª del PGC, relativa a operaciones entre empresas del grupo.
El tratamiento contable de la condonación entre sociedades dependientes
La clave de la resolución reside en el tratamiento contable que el ICAC ha establecido para la condonación de créditos entre sociedades dependientes del mismo grupo. La DGT acude a la consulta 4 del BOICAC 79/2009 para explicar el razonamiento.
El principio de prevalencia del fondo económico sobre la forma jurídica
Aunque jurídicamente la condonación es una donación sometida a los preceptos del Código Civil, la normativa contable exige atender al fondo económico de la operación y no solo a su forma. Cuando el desplazamiento patrimonial sin contraprestación se produce entre dos sociedades dependientes de un mismo socio, la realidad económica subyacente es una operación de distribución o recuperación de fondos por parte del socio desde la sociedad donante, seguida de una aportación de esos fondos a la sociedad donataria. No es una liberalidad en sentido propio, sino una recolocación de recursos dentro del grupo.
El registro contable cuando el socio único posee el 100% de ambas sociedades
En el caso concreto analizado, dado que PF1 posee el 100% del capital de las dos entidades, el tratamiento contable es el siguiente. La sociedad donante A reconoce un cargo en su cuenta de reservas y da de baja el crédito participativo por su valor en libros. No se genera ningún gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad A. Por su parte, la sociedad donataria B da de baja el préstamo participativo con abono a la partida del epígrafe A-1.VI «Otras aportaciones de socios» de su patrimonio neto. No se genera ningún ingreso en la cuenta de resultados de la sociedad B.
Este tratamiento, basado en la aplicación analógica de la regla especial de la NRV 18ª.2 del PGC, solo opera en su totalidad cuando el socio único posee el mismo porcentaje en ambas sociedades. Si existieran otros socios con participaciones distintas, el exceso de la condonación sobre el porcentaje de participación efectiva debería contabilizarse conforme a las reglas generales, generando gasto e ingreso en la parte proporcional.
Efectos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades: ningún impacto en la base imponible
Dado que la operación de condonación del préstamo participativo entre sociedades se contabiliza íntegramente contra cuentas de patrimonio neto —reservas en la donante y aportaciones de socios en la donataria— y no genera ni ingreso ni gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias de ninguna de las dos entidades, la DGT concluye que tampoco existe impacto en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Conforme a los artículos 10.3 y 17 de la LIS, la base imponible se calcula a partir del resultado contable corregido por los ajustes fiscales previstos en la Ley. Al no existir ingreso ni gasto contable derivado de la condonación, no hay punto de partida sobre el que practicar ajuste fiscal alguno. La operación es fiscalmente neutra para ambas sociedades.
La inaplicabilidad de los artículos 15.a) y 21.2.2º de la LIS
La DGT aclara expresamente que los artículos 15.a) —que califica como no deducibles los donativos y liberalidades— y 21.2.2º de la LIS no resultan de aplicación al caso, ya que ambos preceptos exigen que el préstamo participativo sea otorgado por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios del artículo 42 del Código de Comercio. En el caso analizado, las sociedades A y B forman un grupo de coordinación —no un grupo en sentido mercantil del artículo 42 CCom—, por lo que esos preceptos no son aplicables.
Efectos en el IRPF del socio único: también neutros
La DGT aborda igualmente la incidencia de la condonación en el IRPF de PF1, la socia única de ambas entidades, y concluye que la operación tampoco produce efectos en su declaración del impuesto.
El razonamiento se apoya en que PF1 es ajena al préstamo efectuado entre las dos sociedades: el préstamo y su posterior condonación son operaciones celebradas entre personas jurídicas distintas de la socia, sin que esta intervenga directamente en ellas. El artículo 29.1.c) de la LIRPF establece además que las participaciones en fondos propios de entidades no tienen la consideración de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, y la socia única no está actuando en desarrollo de una actividad económica en los términos del artículo 27.1 de la LIRPF.
Por consiguiente, aunque desde el punto de vista contable del grupo la operación se asimila a una distribución de fondos desde la sociedad A hacia PF1 y una posterior aportación de PF1 a la sociedad B, esa cadena económica no se traslada al IRPF de la socia. La NRV 18ª del PGC —que implicaría un mayor valor de adquisición de la participación en B y un correlativo ingreso por dividendos de A— no resulta aplicable en el ámbito del IRPF de las personas físicas socias.
Implicaciones prácticas: cuándo aplicar este criterio y cuándo no
Condiciones para que aplique el tratamiento favorable
El criterio de neutralidad fiscal de la condonación opera cuando concurren estas condiciones: las sociedades pertenecen a un grupo de coordinación o unidad de decisión, el socio único posee el mismo porcentaje en ambas entidades —en este caso el 100%— y la condonación responde a una causa genuina de reorganización o saneamiento patrimonial dentro del grupo, sin constituir contraprestación de bienes o servicios ni instrumento de trasvase patrimonial entre socios con participaciones distintas.
Casos en que la DGT advierte que puede existir una calificación diferente
La DGT advierte expresamente que el criterio de neutralidad no es absoluto. Existen situaciones en que la condonación puede recibir una calificación fiscal distinta y generar efectos en IRPF o IS. Esto puede ocurrir cuando la condonación no es una operación aislada sino parte de una operación compleja en la que actúa como contraprestación a favor de los socios por entregas de bienes o prestaciones de servicios, o cuando es un instrumento indirecto para realizar trasvases patrimoniales entre socios con participaciones diferentes en una y otra sociedad.
La importancia de analizar el fondo económico antes de ejecutar la operación
La DGT recuerda también que, con carácter previo a la condonación, es necesario verificar que los contratos de préstamo participativo reúnen efectivamente los rasgos propios de un préstamo —fecha de vencimiento, tipo de interés, flujos de efectivo reales— y que se han contabilizado correctamente. Si del análisis de la documentación contractual resulta que la operación no respondía en origen a un verdadero acuerdo de préstamo, será preciso corregir el error contable conforme a la NRV 22ª del PGC antes de proceder a la condonación.
Conclusión
La consulta vinculante V0784-26 de la DGT, de 8 de abril de 2026, confirma que la condonación de un préstamo participativo entre sociedades dependientes de un mismo socio único persona física es una operación fiscalmente neutra: no genera ingreso ni gasto en ninguna de las dos sociedades a efectos del Impuesto sobre Sociedades, y tampoco produce efectos en el IRPF del socio único. La clave está en el correcto tratamiento contable de la operación como un movimiento de fondos dentro del grupo, con cargo a reservas en la donante y abono a aportaciones de socios en la donataria.
Si su empresa está valorando una reestructuración de deuda intragrupo mediante condonación, es fundamental analizar previamente la documentación contractual, la estructura de participación y las circunstancias concretas de la operación para asegurar que el tratamiento fiscal favorable resulta aplicable. Nuestro equipo puede acompañarle en ese análisis y en la planificación de la operación.



