Doble recargo de apremio al deudor y al responsable solidario sobre una misma deuda: el TEAR de la Comunidad Valenciana lo declara ingreso indebido
La Administración Tributaria no puede cobrar dos veces el recargo de apremio sobre una misma deuda, uno al deudor principal y otro al responsable solidario al que se le ha derivado esa misma obligación. Así lo ha resuelto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEAR) en su resolución de 26 de febrero de 2026 (procedimiento 03-04884-2024-00), estimando en parte la reclamación presentada y ordenando a la AEAT que determine qué pago del recargo fue posterior —y por tanto indebido— y proceda a su devolución. Si su empresa ha sido declarada responsable solidaria de una deuda tributaria, consulte con nuestro equipo para revisar si se han producido pagos en exceso.
¿Qué resuelve el TEAR de la Comunidad Valenciana?
El Tribunal estima en parte la reclamación interpuesta contra la resolución de la AEAT que denegaba la devolución de ingresos indebidos, y establece con claridad que cuando una deuda tributaria —en este caso una sanción— ha sido pagada en período ejecutivo tanto por el deudor principal como por el responsable solidario al que se le derivó esa misma obligación, la Administración únicamente puede cobrar un solo recargo de apremio ordinario. El segundo recargo, satisfecho por cualquiera de los obligados con posterioridad al primero, constituye un ingreso indebido que debe ser devuelto.
Los antecedentes: liquidación, sanción y declaración de responsabilidad solidaria
El caso parte de una inspección de IRPF de los ejercicios 2012 y 2013, que concluyó con una liquidación de 118.770,76 euros y una sanción de 76.979,11 euros, ambas notificadas en mayo de 2018. Ante el impago en periodo voluntario, se dictaron las correspondientes providencias de apremio, con el recargo ordinario del 20%.
En noviembre de 2019, una mercantil fue declarada responsable solidaria de esas deudas al amparo del artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria, derivándosele una deuda de 103.396,27 euros y una multa de 72.266,10 euros. Sobre estas cantidades derivadas se dictaron a su vez nuevas providencias de apremio, exigiéndole también el recargo ordinario del 20%.
El resultado fue que sobre la sanción original se cobraron dos recargos de apremio: uno al deudor principal —15.395,82 euros— y otro a la mercantil responsable solidaria —14.453,22 euros—. La AEAT consideró esta situación conforme a derecho y denegó la solicitud de devolución de ingresos indebidos. El TEAR discrepa.
El fundamento jurídico: la deuda es única y el recargo solo puede cobrarse una vez
El TEAR sustenta su decisión en la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) fijada en la resolución de 19 de abril de 2022 (R.G. 00/545/2020), en la que el TEAC analizó un supuesto similar de derivación de responsabilidad solidaria y estableció dos principios fundamentales.
El pago por uno de los obligados beneficia a todos los demás
El TEAC señaló expresamente que el pago realizado —tanto del principal como del recargo de apremio e intereses— por uno de los obligados al pago beneficia a los otros obligados. Tanto el deudor principal como los responsables declarados son igualmente obligados al pago de la misma deuda, por lo que el ingreso de cualquiera de ellos extingue la obligación en la medida de lo pagado, con independencia de quién haya efectuado el ingreso.
La Administración no puede cobrar la misma deuda más de una vez
El TEAC concluyó de forma rotunda que, siendo la deuda única, la Administración no puede exigir que se ingrese la misma deuda —ni el principal, ni los recargos, ni los intereses— más de una vez, pues ello supondría un enriquecimiento injusto contrario a los principios de capacidad económica, no confiscatoriedad y seguridad jurídica que rigen el sistema tributario.
El TEAR de la Comunidad Valenciana aplica esta doctrina al caso concreto y concluye que la AEAT no tenía derecho a cobrar el recargo de apremio tanto al deudor principal como a la mercantil responsable solidaria. Solo uno de los dos recargos era exigible: el primero en el tiempo. El segundo constituye un ingreso indebido.
¿Qué ordena el TEAR a la AEAT?
El Tribunal estima parcialmente la reclamación en los siguientes términos: ordena a la AEAT que determine cuál de los dos pagos del recargo de apremio se efectuó con posterioridad al otro —siendo ese el indebido— y que proceda a practicar la devolución correspondiente a quien lo satisfizo. En definitiva, debe devolverse a quien corresponda todas las cantidades pagadas por cualquiera de los obligados que excedan del importe de un único recargo de apremio sobre la sanción.
Implicaciones prácticas para responsables solidarios y subsidiarios
Revisar si se ha cobrado el doble recargo de apremio a deudor y responsable solidario
Esta resolución pone de manifiesto una práctica administrativa que el propio TEAR considera contraria a derecho: la exigencia del recargo de apremio tanto al deudor original como al responsable al que se le deriva la deuda. Cualquier empresa o persona física que haya sido declarada responsable solidaria o subsidiaria de una deuda tributaria y haya pagado el recargo de apremio correspondiente a esa derivación debería verificar si el deudor principal también lo satisfizo, ya que en ese caso uno de los dos pagos sería indebido y recuperable.
El plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos
El procedimiento para la devolución de ingresos indebidos está regulado en los artículos 32 y 221 de la Ley General Tributaria. La solicitud puede presentarse ante la AEAT aportando los certificados de ingresos que acrediten que tanto el deudor como el responsable han satisfecho el recargo sobre la misma deuda. El plazo general de prescripción de cuatro años es el límite temporal para ejercitar este derecho, contado desde el momento en que se realizó el ingreso indebido.
La importancia de actuar antes de que prescriba el derecho
En supuestos de responsabilidad solidaria con deudas que llevan años en fase ejecutiva, los pagos de recargos suelen haberse producido en distintos momentos y por distintos obligados. Identificar qué pagos son recuperables y presentar la solicitud antes de que transcurran los cuatro años desde cada ingreso es esencial para no perder el derecho a la devolución. Contar con asesoramiento especializado desde el primer momento facilita tanto la acreditación de los pagos realizados como la correcta tramitación del procedimiento.
¿Qué debe hacer el responsable solidario que cree haber pagado de más?
- Solicitar los certificados de ingresos tanto del expediente del deudor principal como del expediente propio como responsable, para identificar qué recargos de apremio ha satisfecho cada uno.
- Verificar si ambos pagaron el recargo sobre la misma deuda o sanción, y en qué orden cronológico se produjeron los ingresos.
- Presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la AEAT conforme al artículo 221 de la LGT, aportando los certificados que acrediten el doble pago.
- Interponer reclamación económico-administrativa ante el TEAR correspondiente si la AEAT deniega la solicitud, dado que la doctrina del TEAC y la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana respaldan la pretensión del contribuyente.
- Actuar dentro del plazo de prescripción de cuatro años desde la fecha de cada ingreso cuya devolución se solicita.
Conclusión
La resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 26 de febrero de 2026 (procedimiento 03-04884-2024-00) sienta un criterio claro y favorable para los contribuyentes: el doble recargo de apremio cobrado al deudor y al responsable solidario sobre una misma deuda constituye un ingreso indebido que la Administración está obligada a devolver. La deuda es única, el recargo es único y solo puede cobrarse una vez, con independencia del número de obligados llamados a satisfacerla.
Si su empresa ha sido declarada responsable solidaria de deudas tributarias y ha satisfecho recargos de apremio que también fueron abonados por el deudor principal, es posible que tenga derecho a recuperar esos importes. Nuestro equipo puede analizar su situación y gestionar la solicitud de devolución.



