Deducción IRPF 2025 en Madrid por inversiones en entidades cotizadas en el MAB: requisitos, límite y cómo aplicarla

La Comunidad de Madrid mantiene, para el IRPF 2025, una deducción autonómica pensada para incentivar la inversión en empresas que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil (hoy integrado en BME Growth). Si inviertes en este tipo de compañías a través de una ampliación de capital o una oferta pública de valores, puedes reducir tu cuota autonómica con una deducción relevante, siempre que cumplas requisitos de permanencia, límites de participación y condiciones de la propia sociedad.

En este artículo te explicamos, con enfoque práctico y SEO, qué cubre exactamente la deducción, cuál es su cuantía, qué requisitos debes vigilar para no perderla y cómo documentarla correctamente en tu declaración de la Renta 2025 (a presentar en 2026). Todo ello basado en la información oficial del Manual práctico de Renta 2025 (Deducciones autonómicas) de la Agencia Tributaria para la Comunidad de Madrid.

Qué es la deducción por inversiones en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil (Madrid)

Se trata de una deducción autonómica aplicable en la cuota íntegra autonómica del IRPF para contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad de Madrid que, durante el ejercicio 2025, hayan invertido en la adquisición de acciones (o participaciones, según el caso) en entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, en el marco de:

  • Procesos de ampliación de capital, o
  • Oferta pública de valores (OPV),

siempre que la inversión se realice a través de dicho segmento de empresas en expansión.

En la práctica, el objetivo es fomentar la financiación de empresas en crecimiento mediante el mercado de valores, premiando fiscalmente al inversor particular que aporta capital y asume un compromiso mínimo de permanencia.

Cuantía de la deducción en IRPF 2025 (Comunidad de Madrid)

La deducción asciende al:

  • 20% de las cantidades invertidas en 2025 en la adquisición de acciones en los supuestos indicados (ampliación de capital u oferta pública de valores) a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

Límite máximo

La normativa establece un límite máximo de deducción de 10.310 euros.

Esto significa que, aunque el 20% de tu inversión arrojase una cifra superior, el importe deducible quedará topado en ese máximo anual. Desde el punto de vista de planificación fiscal, conviene estimar el retorno fiscal real de la inversión y, si procede, coordinarlo con el resto de deducciones autonómicas aplicables en Madrid.

Requisitos para aplicar la deducción: checklist completo

La deducción no es automática: exige cumplir una serie de condiciones que afectan tanto al inversor como a la entidad en la que se invierte. Te las ordeno en formato checklist para que puedas revisarlas con rapidez.

1) Permanencia mínima de la inversión: 2 años

Las acciones o participaciones adquiridas deben mantenerse al menos durante dos años.

Qué implica: si vendes antes de cumplir ese plazo, en principio podrías perder el derecho a la deducción (y tener que regularizar). Por eso, antes de invertir conviene valorar tu horizonte temporal y la liquidez real del valor.

2) Límite de participación: no superar el 10% durante 2 años

Tu participación en la entidad a la que correspondan las acciones o participaciones no puede ser superior al 10% del capital social durante los dos años siguientes a la adquisición.

Ojo con esto: el límite no solo se mira el día de la compra. Se exige que durante los dos años posteriores no se supere ese 10%. Esto obliga a vigilar:

  • Compras adicionales que incrementen tu porcentaje.
  • Operaciones societarias (reducciones/ampliaciones) que alteren el porcentaje relativo.
  • Participaciones indirectas (por ejemplo, a través de sociedades o familiares) si resultan relevantes en el análisis del control.

3) Requisitos de la sociedad: domicilio en Madrid y actividad no patrimonial

La sociedad en la que se produce la inversión debe cumplir, durante los dos años siguientes a la inversión, lo siguiente:

  • Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
  • No tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Este punto es clave porque, en la práctica, excluye a sociedades “patrimoniales” (vehículos de mera tenencia de activos) y centra el incentivo en empresas con actividad económica real.

Incompatibilidades: cuándo NO puedes aplicar esta deducción

La deducción por inversiones en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil en Madrid es incompatible, para las mismas inversiones, con estas otras deducciones autonómicas:

  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación”.
  • Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero”.

Traducción práctica: si una misma inversión pudiera encajar en varias deducciones, tendrás que escoger la que corresponda y sea más eficiente, pero no acumularlas sobre el mismo importe invertido.

Cómo se aplica en la declaración de la Renta 2025 (Madrid): pasos y documentación

La Agencia Tributaria indica que, una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, esta se traslada automáticamente al apartado de “Información adicional a la deducción autonómica … por inversiones en entidades que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil” del Anexo correspondiente de la declaración.

En términos operativos, lo importante es que tengas preparada la evidencia de la inversión y que puedas justificar el cumplimiento de requisitos. Recomendación de trabajo (especialmente útil si eres CFO o responsable financiero y quieres dejar el expediente “cerrado”):

Documentos habituales a conservar

  • Justificante de compra (extracto del bróker / entidad financiera) con fecha, importe y valores adquiridos.
  • Documentación de la operación (ampliación de capital u OPV) y acreditación de que se realizó en el segmento de empresas en expansión.
  • Certificados o información pública de la sociedad que acredite domicilio social y fiscal en Madrid.
  • Información sobre la actividad para descartar que sea una entidad patrimonial (análisis de balance/activos, cuentas anuales, etc.).
  • Seguimiento de permanencia (no venta antes de 2 años) y control de porcentaje de participación (no superar 10%).

Si en tu caso hay estructuras de inversión más complejas (sociedades holding, coinversión, pactos de socios, etc.), conviene revisar el encaje con un asesor fiscal antes de aplicar la deducción, para evitar regularizaciones futuras.

Ejemplos prácticos (para entender el 20% y el límite)

Veamos dos ejemplos sencillos para aterrizar la deducción:

Ejemplo 1: inversión moderada

Inviertes 15.000 € en 2025 en acciones de una compañía que cotiza en el segmento de empresas en expansión, en una ampliación de capital. Cumples requisitos de permanencia, participación y domicilio/actividad.

  • Base de deducción: 15.000 €
  • Deducción: 20% × 15.000 = 3.000 €
  • Como 3.000 € < 10.310 €, deduces 3.000 €.

Ejemplo 2: inversión elevada (aplica el tope)

Inviertes 80.000 € en 2025, cumpliendo todos los requisitos.

  • Deducción teórica: 20% × 80.000 = 16.000 €
  • Tope máximo: 10.310 €
  • Deducción aplicable: 10.310 €

Este ejemplo muestra por qué, en inversiones grandes, el incentivo fiscal se “satura” y el análisis debe centrarse más en la rentabilidad y el riesgo de la inversión que en la deducción.

Errores frecuentes que hacen perder la deducción (y cómo evitarlos)

  • Vender antes de 2 años por falta de planificación de liquidez.
  • Superar el 10% por compras adicionales o por cambios en el capital social.
  • Invertir en una entidad que no mantiene domicilio social y fiscal en Madrid durante los 2 años siguientes.
  • Aplicar la deducción sin comprobar si la sociedad es patrimonial (actividad principal de gestión de patrimonio mobiliario/inmobiliario).
  • Intentar combinar deducciones incompatibles sobre la misma inversión.

Preguntas frecuentes (FAQ) sobre la deducción en Madrid

¿Esta deducción es estatal o autonómica?

Es una deducción autonómica de la Comunidad de Madrid, aplicable sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF.

¿Sirve cualquier compra de acciones en bolsa?

No. Debe tratarse de adquisición de acciones en procesos de ampliación de capital u oferta pública de valores, y a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil (BME Growth).

¿Puedo aplicarla si soy residente fiscal en otra comunidad?

En general, las deducciones autonómicas dependen de tu residencia habitual (a efectos del IRPF). Si no resides en Madrid, no te aplicará esta deducción madrileña.

¿Qué pasa si la empresa cambia su domicilio fuera de Madrid al año siguiente?

La norma exige que la sociedad tenga durante los dos años siguientes a la inversión el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid. Si deja de cumplirlo, podría afectar al derecho a la deducción y requerir un análisis de regularización.

¿Cómo sé si la sociedad es patrimonial?

La referencia normativa se vincula al Impuesto sobre el Patrimonio. En la práctica, hay que analizar si la actividad principal es la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario y si se cumplen los requisitos legales. Si tienes dudas, es un punto típico para revisar con asesoramiento profesional.

Recomendación final: revisa requisitos antes de invertir y antes de presentar la Renta

Esta deducción puede ser muy interesante para inversores que apuestan por empresas en expansión y que, además, mantienen un horizonte de inversión de al menos dos años. Pero también es una deducción “técnica”: exige controlar participación, permanencia y requisitos de la sociedad durante un periodo posterior a la inversión.

En LRB Tax & Legal podemos ayudarte a validar el encaje de la inversión, preparar el soporte documental y revisar la aplicación correcta en tu IRPF 2025, especialmente si tu estructura patrimonial o societaria es compleja.

Nota: Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado. Cada caso requiere revisar circunstancias y documentación concreta.