Resumen rápido: La Comunidad de Madrid contempla en el IRPF 2025 una deducción autonómica dirigida a familias con dos o más descendientes cuando se cumplen determinados requisitos de renta. La cuantía se calcula como un 10% sobre un importe “base” que se obtiene tras minorar la cuota íntegra autonómica por el resto de deducciones autonómicas aplicables (con una excepción concreta) y por la parte de deducciones estatales que se aplican sobre esa cuota autonómica. En esta guía práctica te explicamos qué es, cómo se calcula, qué requisitos hay que cumplir y qué casillas de la declaración intervienen, con ejemplos y errores habituales.
Nota: este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento profesional. En LRB Tax & Legal revisamos cada caso para confirmar la aplicación correcta de deducciones y evitar incidencias en comprobaciones posteriores.
¿Qué es la deducción autonómica de Madrid para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos?
Dentro del bloque de deducciones autonómicas del IRPF, la Comunidad de Madrid regula una deducción específica para unidades familiares en las que el contribuyente tenga dos o más descendientes que generen derecho al mínimo por descendientes, siempre que se cumpla un límite de renta calculado de una forma particular (sumando bases imponibles de varias personas).
En la práctica, esta deducción busca aliviar la carga fiscal autonómica en familias con hijos (o descendientes) cuando la renta conjunta “de referencia” se considera reducida. Es importante entender que no es una cantidad fija, sino un porcentaje aplicado sobre un cálculo previo ligado a la cuota autonómica y al resto de deducciones.
Normativa aplicable
Según la información oficial de la Agencia Tributaria, la deducción se recoge en el artículo 14 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
Cuantía de la deducción: cómo se calcula el 10%
La cuantía de la deducción es el 10% del importe resultante de un cálculo previo. Dicho cálculo consiste, de forma resumida, en:
- Partir de la cuota íntegra autonómica.
- Restar el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid (con una excepción concreta).
- Restar la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre esa cuota íntegra autonómica.
La Agencia Tributaria detalla además cómo se realiza esa operación en términos de casillas de la declaración. En concreto, indica que la operación se realiza restando de la cuantía de la cuota íntegra autonómica (casilla [0546]) los importes consignados en las casillas [0548], [0551], [0553], [0555], [0557], [0559], [0561] y [0563], así como el de la casilla [0564], con matices importantes sobre qué importes se excluyen dentro de esa casilla.
La excepción: “inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero”
La norma señala que, a efectos de este cálculo, se excluye la deducción autonómica “Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero”, que se aplicará en último lugar. Es decir, para obtener la base sobre la que aplicar el 10%, primero se descuentan el resto de deducciones autonómicas (salvo esa), y después se calcula el 10%.
Ojo con la casilla [0564] y la casilla [0566]
La Agencia Tributaria también aclara que, al restar la casilla [0564], deben excluirse de ese importe los importes correspondientes a:
- Esta misma deducción (familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos).
- La deducción “Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero”.
Además, menciona el importe asociado a la casilla [0566], correspondiente a una nueva deducción aplicable a unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del EEE, que también entra en el ajuste del cálculo.
Requisitos para aplicar la deducción
Para poder aplicar esta deducción autonómica de la Comunidad de Madrid en el IRPF 2025, deben cumplirse dos requisitos clave:
1) Tener dos o más descendientes con derecho al mínimo por descendientes
El contribuyente debe tener dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a aplicar el mínimo por descendientes previsto en la normativa del IRPF. Esto implica, en general, que se cumplan las condiciones habituales del mínimo: convivencia, dependencia económica, límites de rentas del descendiente, etc., según corresponda en cada caso.
2) Límite de renta: suma de bases imponibles general y del ahorro ≤ 24.744 €
El segundo requisito es el más delicado: la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro (suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración) no puede superar 24.744 euros.
Pero atención: para calcular esa suma de bases imponibles, la Agencia Tributaria indica que deben adicionarse (sumarse) las siguientes bases imponibles:
- Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la aplicación del mínimo correspondiente, tanto si declaran individual como conjuntamente.
- Las de los propios descendientes que dan derecho al mínimo.
Esto significa que el umbral de 24.744 € no se mira “solo” sobre una declaración aislada, sino sobre una suma de bases imponibles de varias personas vinculadas por esos descendientes. Por eso, en familias con custodia compartida, progenitores que declaran por separado o descendientes con ingresos, conviene revisar el cálculo con cuidado.
Ejemplo práctico (orientativo) de cálculo del requisito de renta
Imaginemos un caso simplificado:
- Progenitor A presenta declaración individual y aplica mínimo por descendientes por dos hijos.
- Progenitor B también tiene derecho al mínimo por los mismos hijos (por ejemplo, custodia compartida) y presenta declaración individual.
- Uno de los hijos tiene rentas y presenta declaración (o, en su caso, tiene bases imponibles computables).
Para verificar el límite de 24.744 €, habría que sumar:
- Base general + base del ahorro de A (casillas [0435] + [0460]).
- Base general + base del ahorro de B (casillas [0435] + [0460]).
- Base general + base del ahorro del/los descendientes que dan derecho al mínimo (si procede).
Si el total supera 24.744 €, no se cumpliría el requisito, aunque individualmente uno de los progenitores tenga una base imponible baja. Este punto es el que más dudas genera en la práctica.
Cómo se calcula la deducción en la práctica (paso a paso)
Si cumples los requisitos, el siguiente paso es entender el cálculo del 10%. A nivel conceptual, el proceso sería:
- Identificar la cuota íntegra autonómica (casilla [0546]).
- Restar las deducciones autonómicas aplicables (casillas [0548], [0551], [0553], [0555], [0557], [0559], [0561], [0563] y parte de [0564] según los criterios indicados por la AEAT).
- Restar la parte de deducciones estatales que se aplican sobre la cuota autonómica (según el esquema de la declaración).
- Sobre el resultado, aplicar el 10%.
En otras palabras: no es “10% de la cuota autonómica”, sino 10% de la cuota autonómica después de restar determinados importes.
Errores frecuentes al aplicar esta deducción (y cómo evitarlos)
1) No sumar correctamente las bases imponibles de todos los afectados
El error más habitual es comprobar el límite de 24.744 € mirando solo la declaración del contribuyente que pretende aplicar la deducción. La AEAT exige sumar también las bases imponibles de:
- Otros contribuyentes con derecho al mínimo por los mismos descendientes.
- Los propios descendientes que dan derecho al mínimo.
2) Confundir “descendientes” con “hijos”
La deducción habla de descendientes, que puede incluir, según el caso, nietos u otros descendientes que generen derecho al mínimo por descendientes. Lo relevante es el derecho al mínimo, no solo el vínculo directo de filiación.
3) Aplicar el 10% sobre una base incorrecta
Si se calcula el 10% sobre la cuota íntegra autonómica sin restar las deducciones indicadas, el resultado será erróneo. En comprobaciones, esto puede derivar en regularizaciones y, en su caso, intereses.
4) No tener en cuenta el “orden” de deducciones
La AEAT indica expresamente que la deducción “Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero” se aplica en último lugar. Esto afecta al cálculo de la base sobre la que se aplica el 10% en esta deducción.
Documentación y evidencias recomendables
Aunque esta deducción se aplica en la declaración, es recomendable conservar documentación que permita justificar:
- La situación familiar y el derecho al mínimo por descendientes (libro de familia, resoluciones, etc.).
- La convivencia o circunstancias relevantes (según el caso).
- Las rentas/bases imponibles de quienes deban computar para el límite (especialmente en custodia compartida o descendientes con ingresos).
Preguntas frecuentes (FAQ) sobre la deducción en Madrid por 2+ descendientes e ingresos reducidos
¿Cuál es el límite exacto de renta para aplicar la deducción?
La AEAT indica que la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] + [0460]) no debe superar 24.744 €, calculada sumando también las bases de otros contribuyentes con derecho al mínimo por los mismos descendientes y las de los propios descendientes que dan derecho al mínimo.
¿La deducción es una cantidad fija?
No. La cuantía es el 10% de un importe que se obtiene tras minorar la cuota íntegra autonómica por otras deducciones autonómicas aplicables (con excepciones y matices) y por la parte de deducciones estatales aplicables sobre esa cuota.
¿Se puede aplicar si presento declaración conjunta?
La AEAT contempla el cálculo del límite de renta sumando bases imponibles de contribuyentes con derecho al mínimo por los mismos descendientes, tanto si declaran individual como conjuntamente. Por tanto, la forma de tributación no elimina la necesidad de revisar el cómputo conjunto de bases imponibles cuando proceda.
¿Qué pasa si mi hijo (descendiente) tiene ingresos?
Si ese descendiente genera derecho al mínimo por descendientes, la AEAT indica que sus bases imponibles también se suman para comprobar el límite de 24.744 €. Esto puede hacer que se supere el umbral y no se pueda aplicar la deducción.
Cómo podemos ayudarte en LRB Tax & Legal
En deducciones autonómicas, los detalles importan: límites, casillas, orden de aplicación y situaciones familiares (custodia compartida, descendientes con rentas, etc.). Si quieres, en LRB Tax & Legal podemos:
- Revisar si cumples el requisito de renta según el criterio de la AEAT.
- Comprobar el derecho al mínimo por descendientes y su correcta imputación.
- Validar el cálculo de la deducción y el orden de aplicación en tu declaración.
- Asesorarte ante requerimientos o comprobaciones posteriores.
¿Lo revisamos? Si nos indicas tu situación (número de descendientes, tipo de declaración, si hay custodia compartida y si los descendientes tienen rentas), te decimos rápidamente si encaja y qué documentación conviene guardar.

