La campaña de Renta suele traer dudas muy concretas: qué deducciones puedo aplicar, si cumplo los requisitos y qué documentación conviene guardar por si la Administración la solicita.
Una de las deducciones autonómicas menos conocidas —pero potencialmente muy relevante— es la deducción de la Comunidad de Madrid por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o de personas con discapacidad. Si en 2025 has convivido con una persona mayor o con discapacidad en régimen de acogimiento sin contraprestación, esta deducción puede suponer un ahorro directo en tu cuota autonómica.
En este artículo te explico, con enfoque práctico, cuál es la cuantía, qué requisitos exige, qué límites de renta aplican, cuándo no es posible aplicarla y cómo se reparte si hay varios contribuyentes con derecho a deducción.
Nota: este contenido es divulgativo. En deducciones autonómicas, los detalles importan (convivencia real, grado de parentesco, ayudas, etc.). Si quieres que lo revisemos con tu caso concreto, podemos ayudarte.
¿En qué consiste la deducción por acogimiento no remunerado (Madrid)?
La Comunidad de Madrid contempla una deducción autonómica en el IRPF para contribuyentes que acogen en su domicilio, sin recibir contraprestación, a:
- Personas mayores de 65 años, o
- Personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
La finalidad es incentivar el apoyo familiar o social a personas que requieren convivencia y amparo, siempre que el acogimiento sea real, estable y no remunerado.
Cuantía de la deducción en IRPF 2025 (Comunidad de Madrid)
La cuantía es de:
- 1.546,50 euros por cada persona acogida que cumpla los requisitos.
Este importe se aplica como deducción autonómica (reduce la cuota íntegra autonómica), por lo que el efecto es un ahorro directo en el resultado de tu declaración.
¿La deducción es por persona o por vivienda?
Es por cada persona acogida que cumpla las condiciones. Si conviven dos personas que cumplen requisitos (por ejemplo, dos mayores de 65), en principio podrían generar derecho a deducción por cada una, siempre que se cumpla el resto de condiciones (convivencia, límites de renta, no ayudas, etc.).
Requisitos principales: convivencia y acogimiento sin contraprestación
Para aplicar la deducción deben cumplirse, de forma acumulativa, los requisitos que recoge el manual práctico de Renta 2025:
1) Convivencia durante más de 183 días al año
La persona acogida debe convivir con el contribuyente durante más de 183 días en el año.
Esto es clave: no basta con estancias puntuales o visitas. Se exige una convivencia efectiva durante la mayor parte del ejercicio.
Recomendación práctica:
- Si existe empadronamiento conjunto, puede ayudar como indicio, pero lo determinante es la convivencia real.
- Conviene conservar documentación que acredite la situación (por ejemplo, informes de servicios sociales, certificados, etc., según el caso).
2) Acogimiento sin contraprestación
El acogimiento debe ser sin contraprestación. Es decir, el contribuyente no puede estar recibiendo un pago o compensación por ese acogimiento.
En la práctica, esto busca diferenciar el apoyo familiar/social de una relación remunerada o de prestación de servicios.
3) No puede dar lugar a ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid
Otro requisito esencial: la persona acogida no debe dar lugar a que se obtengan ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid vinculadas al acogimiento.
En otras palabras, si por ese acogimiento se han obtenido ayudas autonómicas específicas, la deducción no resultaría aplicable.
Otras condiciones importantes (y errores frecuentes)
Además de los requisitos anteriores, la norma incorpora condiciones adicionales que suelen generar confusión.
1) Límite de parentesco (solo para mayores de 65)
Si el acogimiento es de una persona mayor de 65 años, la persona acogida no debe estar vinculada con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, ya sea:
- por consanguinidad, o
- por afinidad.
Esto significa que, para mayores de 65 sin discapacidad, la deducción está pensada para acogimientos que no sean dentro del círculo familiar cercano (hasta cuarto grado).
¿Y si la persona acogida tiene discapacidad (≥33%)?
Si la persona acogida tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, no se aplica la limitación del grado de parentesco.
Este matiz es muy relevante: en casos de discapacidad, el parentesco no bloquea la deducción por esta vía (sin perjuicio de otras exclusiones).
2) No aplicable a cónyuge con discapacidad ni a hijos con discapacidad bajo patria potestad
El manual incluye una precisión importante basada en el Código Civil:
- Los artículos 68 y 154 del Código Civil establecen deberes de convivencia y auxilio entre cónyuges, y convivencia/auxilio respecto a hijos no emancipados bajo patria potestad.
Por ello, esta deducción no resulta aplicable cuando se trate de:
- cónyuges con discapacidad, o
- hijos con discapacidad que estén bajo patria potestad del contribuyente.
Es decir, aunque exista convivencia y discapacidad, la norma entiende que no estamos ante un “acogimiento” incentivado por la deducción, sino ante deberes legales de convivencia y amparo.
3) No aplicable a acogimiento familiar regulado en el Código Civil (art. 172 y siguientes)
La deducción tampoco se aplica a las modalidades de acogimiento familiar reguladas en los artículos 172 y siguientes del Código Civil.
Para esos supuestos, el propio manual recuerda que existe otra deducción autonómica distinta: “Por acogimiento familiar de menores”.
Límites de renta: ¿quién puede aplicar la deducción?
La deducción está sujeta a un límite de renta del contribuyente, medido como la suma de la base imponible general y del ahorro.
Según el manual, la suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración no puede superar:
- 26.414,22 euros en tributación individual.
- 37.322,20 euros en tributación conjunta.
¿Qué significa esto en la práctica?
- Si presentas declaración individual, debes comprobar que tu base general + base del ahorro no excede 26.414,22 €.
- Si presentas conjunta, el límite es 37.322,20 € para la unidad familiar.
Ojo: muchas deducciones autonómicas se pierden por superar límites de renta. Antes de “contar” con la deducción, conviene revisar estas casillas.
¿Qué pasa si hay varios contribuyentes con derecho a la deducción?
Puede ocurrir que una misma persona acogida conviva con varios contribuyentes que, simultáneamente, cumplan requisitos para aplicar la deducción (por ejemplo, dos hermanos que conviven con la persona acogida y presentan declaraciones individuales).
En ese caso:
- El importe de la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada contribuyente, si tributan de forma individual.
Esto evita que se aplique el importe completo varias veces por la misma persona acogida.
Documentación: qué conviene conservar
El manual indica expresamente que el contribuyente que desee aplicar la deducción debe obtener, en caso de ser requerido, el correspondiente certificado de la Consejería competente, acreditando que:
- ni el contribuyente, ni
- la persona acogida
han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas al acogimiento.
Consejo práctico
Aunque el certificado se menciona “en caso de ser requerido”, en la práctica es recomendable:
- saber qué órgano lo emite,
- tener trazabilidad de la solicitud, y
- conservarlo si ya se dispone.
Además, según el caso, puede ser útil conservar:
- acreditación del grado de discapacidad (si aplica),
- evidencias de convivencia efectiva (según circunstancias),
- cualquier documentación de servicios sociales o administrativos que describa el régimen de acogimiento.
Ejemplos típicos (para entender si encaja en tu caso)
Ejemplo 1: acogimiento de persona mayor de 65 sin parentesco cercano
Un contribuyente en Madrid convive durante todo 2025 con una persona mayor de 65 años, en régimen de acogimiento sin contraprestación, y no hay parentesco hasta cuarto grado. No se han recibido ayudas autonómicas por el acogimiento. La base general + ahorro está por debajo del límite.
Resultado: en principio, podría aplicar 1.546,50 € de deducción.
Ejemplo 2: acogimiento de familiar con discapacidad reconocida
Una contribuyente convive con un familiar con discapacidad reconocida del 33% o superior durante más de 183 días, sin contraprestación y sin ayudas autonómicas vinculadas. Aunque exista parentesco cercano, la limitación por grado de parentesco no aplica por existir discapacidad.
Resultado: podría existir derecho a deducción, siempre que no sea cónyuge con discapacidad ni hijo con discapacidad bajo patria potestad (supuestos excluidos).
Ejemplo 3: convivencia con cónyuge con discapacidad
Un contribuyente convive con su cónyuge con discapacidad. Aunque hay convivencia y discapacidad, la deducción no resulta aplicable por los deberes legales de convivencia entre cónyuges.
Resultado: no procede esta deducción.
Cómo aplicar la deducción en la declaración
A nivel operativo, la deducción se incorpora dentro de las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid en el IRPF.
Para aplicarla correctamente, conviene:
- Verificar que el supuesto encaja (acogimiento real, no remunerado).
- Confirmar convivencia >183 días.
- Revisar si existen ayudas/subvenciones autonómicas vinculadas.
- Comprobar límites de renta (casillas [0435] y [0460]).
- Si hay varios contribuyentes, aplicar el prorrateo.
- Guardar documentación de soporte (especialmente el certificado si se requiere).
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo aplicar la deducción si la persona acogida es un familiar?
- Si es mayor de 65 sin discapacidad, hay una limitación: no puede existir parentesco de grado igual o inferior al cuarto.
- Si hay discapacidad ≥33%, esa limitación no aplica, pero siguen existiendo exclusiones (cónyuge con discapacidad e hijos con discapacidad bajo patria potestad).
¿Qué ocurre si la convivencia fue de 6 meses exactos?
La norma exige más de 183 días. Si son 183 exactos, no se cumpliría el requisito. En estos casos hay que revisar el cómputo real de días.
¿Y si recibí una ayuda relacionada con el acogimiento?
Si el acogimiento da lugar a ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid, la deducción no sería aplicable según el manual.
¿La deducción se pierde si supero el límite de renta por poco?
Sí. Los límites de renta funcionan como umbral: si la suma de bases imponibles supera el límite, no procede la deducción.
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