Deducción por acogimiento familiar de menores en la Comunidad de Madrid (IRPF 2025): requisitos, cuantías y límites

La campaña de la Renta suele traer consigo una pregunta recurrente para muchas familias: ¿qué deducciones autonómicas puedo aplicar en mi IRPF? En la Comunidad de Madrid existe una deducción específica por acogimiento familiar de menores, pensada para apoyar fiscalmente a quienes asumen la guarda y cuidado de un menor bajo determinadas modalidades.
En este artículo te explicamos, con enfoque práctico y actualizado, cuánto puedes deducir en el IRPF 2025, qué requisitos debes cumplir, cuáles son los límites de renta, cómo se calcula el «orden» del menor acogido y qué documentación conviene conservar por si la Administración lo requiere.
Nota: hablamos de IRPF 2025 (declaración que se presenta en 2026) y de la deducción autonómica de la Comunidad de Madrid.

Qué es la deducción autonómica por acogimiento familiar de menores (Madrid)

La deducción por acogimiento familiar de menores es una deducción autonómica que reduce la cuota íntegra autonómica del IRPF para contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad de Madrid que, durante el periodo impositivo, hayan tenido a su cargo uno o varios menores en régimen de acogimiento familiar (en las modalidades admitidas).
Es importante entender que:
  • No es una ayuda directa ni una prestación.
  • No reduce la base imponible, sino el impuesto a pagar (la cuota autonómica).
  • Está sujeta a requisitos formales y a límites de renta.

Cuantía de la deducción en el IRPF 2025 (Comunidad de Madrid)

La cuantía se determina por cada menor en régimen de acogimiento familiar y depende del número de orden del menor acogido.
En el IRPF 2025, los importes son:
  • 618,60 € si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.
  • 773,25 € si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.
  • 927,90 € si se trata del tercer o sucesivo menor en régimen de acogimiento familiar.

Cómo se interpreta el «primer», «segundo» y «tercer o sucesivo» menor

La norma exige identificar el número de orden del menor acogido. En la práctica, esto implica:
  • Si durante el año has tenido un solo menor en acogimiento que cumple los requisitos temporales, aplicarías el importe del primer menor.
  • Si has tenido dos menores que cumplen los requisitos, aplicarías el importe del primer menor al primero y el del segundo menor al segundo.
  • Si has tenido tres o más, al tercero y siguientes les correspondería el importe de tercer o sucesivo.
La clave está en el criterio de cómputo que explicamos más abajo (especialmente el requisito de permanencia de más de 183 días).

Modalidades de acogimiento que dan derecho a la deducción

La deducción se aplica cuando existe acogimiento familiar en determinadas modalidades. Según el criterio vigente, da derecho a la deducción:
  • Acogimiento familiar de urgencia
  • Acogimiento familiar temporal
  • Acogimiento familiar permanente
  • Delegación de guarda para la convivencia preadoptiva
Además, el acogimiento puede ser administrativo o judicial.

Importante: cambios normativos y terminología

En la práctica, puede existir confusión por la terminología histórica (acogimiento simple, preadoptivo, etc.). La normativa y su interpretación recuerdan que, tras cambios introducidos por la Ley 26/2015, las referencias a:
  • «acogimiento preadoptivo» se entienden hechas a la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.
  • «acogimiento simple» se entienden hechas al acogimiento familiar temporal.
Por eso, cuando revises documentación o resoluciones, conviene identificar la modalidad real conforme a la clasificación actual.

Requisitos para aplicar la deducción por acogimiento familiar en Madrid

Para aplicar correctamente la deducción, hay que cumplir todas las condiciones exigidas.

1) Residencia habitual en la Comunidad de Madrid

Como deducción autonómica, solo es aplicable si el contribuyente ha tenido su residencia habitual en la Comunidad de Madrid en el ejercicio.

2) Permanencia del menor en acogimiento: más de 183 días

A efectos de determinar el número de orden del menor acogido, solo se computan aquellos menores que hayan permanecido en régimen de acogimiento durante más de 183 días del periodo impositivo.
Esto tiene dos consecuencias prácticas:
  • Si un menor ha estado en acogimiento 183 días o menos, no se computa para determinar el orden.
  • Si hay varios menores, el orden se determina contando únicamente los que superan ese umbral.

3) No se computan los menores adoptados durante el periodo impositivo

La regla es clara: no se computarán los menores que hayan sido adoptados durante el periodo impositivo.
Esto puede afectar tanto a:
  • La aplicación de la deducción por acogimiento, como
  • El cálculo del número de orden (primer/segundo/tercero).

4) Certificado acreditativo del acogimiento

La aplicación de la deducción exige que el contribuyente esté en posesión (si es requerido) del certificado acreditativo del acogimiento, expedido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
Recomendación práctica:
  • Guárdalo junto con la documentación de la Renta.
  • Si el acogimiento es judicial, conserva también la resolución o auto correspondiente.

5) Límite de renta (bases imponibles)

La deducción está sujeta a un límite de renta calculado como la suma de:
  • Base imponible general + base imponible del ahorro
En términos de la declaración, se corresponde con la suma de las casillas [0435] y [0460].
Para poder aplicar la deducción, esa suma no puede superar:
  • 26.414,22 € en tributación individual.
  • 37.322,20 € en tributación conjunta.
Este punto es especialmente relevante porque, si se supera el límite, no hay derecho a la deducción, aunque exista acogimiento y se cumplan el resto de requisitos.

6) Prorrateo en matrimonios o uniones de hecho

Si el acogimiento se realiza por matrimonios o uniones de hecho, y se presenta la declaración en modalidad individual, el importe de la deducción se prorratea por partes iguales entre ambos declarantes.
En cambio, si presentan conjunta, la deducción se aplica en esa declaración conjunta (siempre que se cumplan los límites de renta de la conjunta).

Caso especial: delegación de guarda preadoptiva que termina en adopción en el mismo año

Hay una limitación importante:
  • No se puede aplicar esta deducción en el supuesto de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva cuando dicha situación da lugar a la adopción del menor durante el año.
Esto se establece sin perjuicio de que pueda resultar aplicable otra deducción autonómica distinta, como la deducción «Por nacimiento o adopción de hijos».
En la práctica, si durante el ejercicio se formaliza la adopción, conviene revisar bien:
  • Qué deducción procede realmente.
  • Si hay incompatibilidades o reglas específicas.

Ejemplos prácticos (para entender la deducción)

A continuación, algunos ejemplos simplificados para visualizar cómo funciona la deducción.

Ejemplo 1: un menor en acogimiento permanente todo el año

  • Contribuyente residente en Madrid.
  • Un menor en acogimiento permanente durante todo el ejercicio.
  • Suma de bases imponibles dentro del límite.
Resultado: deducción de 618,60 €.

Ejemplo 2: dos menores en acogimiento temporal más de 183 días

  • Dos menores en acogimiento temporal.
  • Ambos superan los 183 días.
  • Límite de renta cumplido.
Resultado: deducción total = 618,60 € + 773,25 € = 1.391,85 €.

Ejemplo 3: tres menores, pero uno solo 120 días

  • Menor A: 365 días.
  • Menor B: 250 días.
  • Menor C: 120 días.
Solo computan A y B para el orden (más de 183 días). Resultado: deducción = 618,60 € + 773,25 €. El menor C no computa a efectos del número de orden.

Ejemplo 4: guarda preadoptiva y adopción en el mismo año

  • Delegación de guarda para convivencia preadoptiva.
  • Se formaliza la adopción dentro del ejercicio.
Resultado: no procede esta deducción por acogimiento familiar (habría que estudiar, en su caso, la deducción por nacimiento o adopción).

Cómo aplicar la deducción en la declaración de la Renta

Aunque el programa de Renta WEB suele incluir ventanas de captura para deducciones autonómicas, en la práctica recomendamos:
  • Revisar que la Comunidad Autónoma sea Madrid.
  • Confirmar que se ha consignado correctamente la modalidad de acogimiento.
  • Verificar el límite de renta (bases imponibles general y del ahorro).
  • Si hay dos declarantes (matrimonio/pareja), comprobar el prorrateo en declaraciones individuales.
Si te surge duda, es preferible revisar el caso antes de presentar, porque una deducción mal aplicada puede derivar en:
  • Regularización.
  • Intereses.
  • Sanción, en determinados supuestos.

Documentación recomendable para justificar la deducción

De cara a una posible comprobación, conviene conservar:
  • Certificado acreditativo del acogimiento expedido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
  • Resolución administrativa o judicial que formaliza el acogimiento o la delegación de guarda.
  • Documentación que permita acreditar la duración (fechas de inicio y fin) para verificar el umbral de más de 183 días.
  • Copia de la declaración presentada y datos de cálculo.

Errores frecuentes (y cómo evitarlos)

Algunos fallos habituales que vemos en deducciones autonómicas como esta:
  1. Superar el límite de renta sin darse cuenta (especialmente si hay rendimientos del ahorro).
  2. Contar como «segundo» o «tercero» a un menor que no supera los 183 días.
  3. Intentar aplicar la deducción por acogimiento cuando en realidad se ha producido adopción en el mismo ejercicio.
  4. Olvidar el prorrateo en declaraciones individuales de matrimonios o uniones de hecho.
  5. No conservar el certificado o no poder aportarlo cuando se solicita.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Esta deducción es compatible con otras deducciones autonómicas de Madrid?

En general, las deducciones autonómicas pueden coexistir si se cumplen sus requisitos, pero siempre hay que revisar:
  • Límites específicos.
  • Incompatibilidades.
  • Orden de aplicación.
Si en tu caso hay varias deducciones (por ejemplo, por nacimiento/adopción, familia numerosa, gastos educativos, etc.), conviene hacer una revisión conjunta.

¿Qué pasa si el acogimiento es por parte de una pareja y presentamos declaraciones individuales?

La deducción se prorratea al 50% para cada declarante, siempre que ambos cumplan las condiciones y el acogimiento sea conjunto.

¿Y si el menor estuvo en acogimiento solo parte del año?

Se puede aplicar la deducción, pero para el cálculo del número de orden solo computan los menores que hayan permanecido más de 183 días.

¿Hay que aportar el certificado al presentar la Renta?

Normalmente no se adjunta al presentar, pero debes tenerlo disponible por si la Administración lo requiere.

¿Necesitas revisar tu caso antes de presentar?

En LRB Tax & Legal revisamos deducciones autonómicas y situaciones familiares con impacto fiscal para asegurarnos de que:
  • Se aplican correctamente las deducciones disponibles.
  • Se cumplen los requisitos formales y de renta.
  • Se minimiza el riesgo de regularizaciones posteriores.
Si quieres, cuéntanos tu situación (modalidad de acogimiento, fechas y tipo de declaración) y te indicamos la mejor forma de aplicar la deducción en tu IRPF.

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En LRB Tax & Legal revisamos deducciones autonómicas y situaciones familiares con impacto fiscal para asegurarnos de que:

– Se aplican correctamente las deducciones disponibles.
– Se cumplen los requisitos formales y de renta.
– Se minimiza el riesgo de regularizaciones posteriores.

Si quieres, cuéntanos tu situación (modalidad de acogimiento, fechas y tipo de declaración) y te indicamos la mejor forma de aplicar la deducción en tu IRPF.

**Fuente oficial:** Manual práctico de Renta 2025 (AEAT) – Deducciones autonómicas – Comunidad de Madrid – “Por acogimiento familiar de menores”.