Aprobado el Real Decreto de Factura Electrónica Obligatoria ¿Qué implica y qué relación tiene con Verifactu?

Factura Electrónica obligatoria: qué es, a quién afecta, plazos y diferencias con VeriFactu (España)

La Factura Electrónica obligatoria vuelve a estar en el centro del debate tras la aprobación hoy (24 de marzo de 2026) del Real Decreto que impulsa su implantación. La medida es aplicable a grandes empresas, pero también a pymes y autónomos, por lo que es necesario para todos conocerla más en medida y sobre todo entender qué operaciones quedan dentro, qué plazos aplican y por qué no es lo mismo que VeriFactu.

¿Qué es la Factura Electrónica obligatoria?

La Factura Electrónica obligatoria es la exigencia de emitir y recibir facturas en formato electrónico en operaciones entre empresarios y profesionales (B2B).

No debe confundirse con “mandar un PDF por email”. Aunque un PDF puede ser una factura válida, la Factura Electrónica obligatoria se orienta a un modelo donde:

  • la factura se emite en un formato digital apto para su gestión automatizada,
  • existe intercambio entre emisor y receptor mediante una solución pública o plataformas privadas,
  • y se incorpora trazabilidad del estado de la factura (por ejemplo, aceptación/rechazo y pago).

Idea clave: la Factura Electrónica no es solo “formato”. También implica trazabilidad (estado de la factura) y, en determinados casos, comunicación de esa información a la Administración.

El objetivo de esta medida (en principio) no es tributario, sino enfocado al Control de plazos de pago para combatir la morosidad.

¿A quién afecta la Factura Electrónica?

Afecta a todas las empresas y profesionales que realicen transacciones con otras empresas y profesionales (autónomos)

Operaciones incluidas (regla general)

La Factura Electrónica será necesaria en operaciones entre empresarios y profesionales (B2B). Como matiz adicional es que tienen que estar situados en España (bien ser empresarios españoles, bien tener establecimiento permanente aquí)

Operaciones excluidas (según lo anunciado)

No será exigible cuando el cliente final sea un consumidor. En esos casos, determinados negocios (por ejemplo, bares, peluquerías u otros establecimientos) podrán seguir emitiendo tiques simplificados (OJO a que aquí si aplicará el Verifactu en su caso).

Consejo práctico: si tu actividad es mixta (B2B y B2C), identifica qué parte de tu facturación es B2B. Ahí es donde tendrás que ajustar procesos con más impacto.

¿Qué obligaciones trae respecto a los plazos de pago?

La factura electrónica no conlleva sólo el uso de plataformas electrónicas para remitir las facturas entre empresarios, también obliga al pagador de la factura de comunicar cuando ha abonado completamente la factura y, con ello, luchar contra la morosidad y retrasos en los pagos.

De hecho, entre las medidas reguladas está la publicación de un listado anual de «empresas morosas», es decir, aquellas que pagan fuera de los plazos legalmente establecidos, teniendo esto implicaciones en la obtención de subvenciones, el acceso a contratos públicos, etc.

¿En qué plazos entra en vigor la Factura Electrónica obligatoria?

La entrada en vigor está vinculada a un paso previo: la Agencia Tributaria debe desarrollar una plataforma pública y gratuita para emitir Factura Electrónica, que podrá utilizarse de forma voluntaria.

El calendario de obligación se activa a partir de la aprobación de una Orden Ministerial que regule esa solución pública.

Tabla de plazos (resumen)

Quién Obligación Plazo (desde la Orden Ministerial)
Facturación > 8M € Empezar a emitir Factura Electrónica 1 año
Facturación < 8M € Empezar a emitir Factura Electrónica 2 años
Facturación > 8M € Informar del estado (aceptación/rechazo/pago) 1 año
Facturación < 8M € Informar del estado (aceptación/rechazo/pago) 3 años desde la entrada en vigor de la Orden

Importante: el “contador” de plazos no arranca con el Real Decreto, sino con la Orden Ministerial que regule la solución pública.

¿Es lo mismo Factura Electrónica que VeriFactu?

No. Son obligaciones distintas, aunque relacionadas pues ambas afectan a la facturación.

Factura Electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece, 2022)

  • Origen: Ley Crea y Crece (2022).
  • Objetivo: digitalización y control de datos de facturación para monitorizar plazos de pago y combatir la morosidad.
  • Enfoque: operaciones B2B y trazabilidad del ciclo de vida (incluido el estado).

VeriFactu

  • Origen: control de economía sumergida.
  • Objetivo: enviar a Hacienda determinados datos de las facturas en tiempo real para rastrear el pago del IVA.
  • Enfoque: control tributario y trazabilidad fiscal.

Traducción práctica: una obligación se centra en el intercambio B2B y el estado de la factura; la otra en el control tributario y el envío de datos a Hacienda. Cumplir una no implica cumplir automáticamente la otra.

¿Qué implica la entrada en vigor de la Factura Electrónica obligatoria?

Implica cambios operativos y tecnológicos. En particular, se prevén dos formas de cumplimiento:

A) Usar plataformas privadas de facturación

Si eliges una plataforma privada, deberá estar interconectada con la plataforma pública para:

  • remitir una copia fiel de cada Factura Electrónica emitida,
  • informar a Hacienda si la factura fue aceptada o rechazada,
  • e informar cuándo fue pagada.

B) Usar directamente la solución pública

Si utilizas la plataforma pública, igualmente se informará a Hacienda del estado de la factura (aceptación y pago).

Impacto real para empresas

Más allá del software, el cambio suele estar en el proceso:

  • Emisión: estandarización y control de envíos.
  • Recepción: capacidad de recibir Factura Electrónica de proveedores.
  • Gestión de estados: aceptación/rechazo y registro del pago.
  • Trazabilidad y archivo: evidencias y conservación ordenada.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿La Factura Electrónica obligatoria afecta a facturas a particulares?

No, la obligación se centra en operaciones entre empresarios y profesionales. En ventas a consumidor final, se podrán seguir emitiendo tiques simplificados en los casos habituales (aunque aquí habrá que ver si aplica Verifactu).

¿Puedo seguir usando mi programa de facturación?

Dependerá de si permite cumplir los requisitos y, si es una solución privada, de si puede interconectarse con la plataforma pública y reportar el estado de las facturas.

¿Cumplir con VeriFactu me exime de la Factura Electrónica obligatoria?

No. Son obligaciones distintas con finalidades distintas.

Conclusiones

La Factura Electrónica obligatoria no es solo un cambio “de formato”: introduce un modelo donde la factura B2B se emite y se gestiona con trazabilidad (incluido su estado). Y, aunque se relacione con otras obligaciones como VeriFactu, conviene separarlas bien para evitar decisiones tecnológicas equivocadas.