Consulta Vinculante DGT V0047-26: tributación de intereses en préstamo participativo

Consulta Vinculante DGT V0047-26 (13/01/2026): tributación de los intereses en un préstamo/crédito participativo

La Consulta Vinculante V0047-26, de 13 de enero de 2026, analiza un caso muy habitual en operaciones entre sociedades: una entidad X (prestamista) concede un crédito/préstamo participativo a una entidad Y (prestataria) para financiar la adquisición de parcelas urbanas. La particularidad es que los “intereses” no son un tipo fijo, sino un interés contingente: el 25% de los beneficios que Y obtenga por la venta de las parcelas.

La pregunta clave es doble: cómo tributan esos intereses en el Impuesto sobre Sociedades (IS) en Y (si son gasto deducible o no) y en X (si son ingreso y cuándo se imputan). La DGT responde apoyándose en la LIS (arts. 10.3, 11, 15, 16 y 21) y en el concepto de grupo mercantil del art. 42 del Código de Comercio.

1) Qué es un préstamo participativo y por qué importa su calificación

El préstamo participativo está definido en el art. 20 del Real Decreto-ley 7/1996. Su rasgo esencial es que el prestamista percibe un interés variable ligado a la evolución de la actividad del prestatario (beneficio neto, cifra de negocio, patrimonio, etc.), pudiendo existir además un interés fijo.

En la práctica, el préstamo participativo se sitúa a medio camino entre financiación ajena y financiación “cuasi propia” (por su subordinación y por su consideración como patrimonio neto a ciertos efectos mercantiles). Esa naturaleza híbrida es la que explica que, en determinados supuestos, la LIS trate su retribución como retribución de fondos propios (no deducible) y, en otros, como gasto financiero (potencialmente deducible).

2) Punto de partida fiscal: base imponible y devengo (arts. 10.3 y 11 LIS)

La DGT recuerda dos ideas estructurales del IS:

– Art. 10.3 LIS: la base imponible se calcula partiendo del resultado contable, corregido por los ajustes fiscales cuando la LIS establezca criterios distintos (valoración, calificación o imputación).
– Art. 11 LIS: los ingresos y gastos se imputan al período impositivo en que se produzca su devengo, conforme a la normativa contable, con independencia del cobro/pago, respetando la correlación.

Esto implica que, si la operación está correctamente contabilizada conforme al PGC, el tratamiento fiscal suele seguir esa lógica salvo que exista una regla fiscal especial (por ejemplo, no deducibilidad por art. 15, limitación por art. 16 o exención por art. 21).

3) El encaje contable: PGC (NRV 9ª) y el interés contingente

Aunque la consulta es fiscal, la DGT apoya su respuesta en la NRV 9ª del PGC (instrumentos financieros):

– Para el prestamista, los préstamos participativos con interés contingente se incluyen como activos financieros a coste, y su valoración posterior se ajusta por el beneficio/pérdida que corresponda según lo pactado.
– Para el prestatario, el pasivo se valora al coste y los gastos financieros se reconocen por devengo.

La DGT parte de la premisa de que la contabilización se realiza correctamente y conforme al devengo. Esto es importante: en operaciones con interés contingente, la determinación del devengo puede exigir especial cuidado (por ejemplo, cuándo existe un derecho exigible al cobro o una obligación cierta de pago).

4) La clave fiscal: ¿hay “grupo” según el art. 42 CCom?

El giro central de la consulta es distinguir si X e Y forman parte del mismo grupo según los criterios del art. 42 del Código de Comercio (control, mayoría de derechos de voto, facultad de nombrar/destituir administradores, etc.).

En el caso planteado, X posee el 10% de Y. Con esa información, la DGT indica que no parece que exista grupo en el sentido del art. 42 CCom y, por tanto, responde partiendo de la presunción de que no hay grupo mercantil.

Este punto es decisivo porque activa (o no) reglas especiales de la LIS sobre la retribución de préstamos participativos intragrupo.

5) Tratamiento en la prestataria Y: gasto financiero deducible… con matices (arts. 15 y 16 LIS)

5.1) Art. 15.a LIS: retribución de fondos propios (no deducible) en préstamos participativos intragrupo

El art. 15.a LIS declara no deducibles los gastos que representen una retribución de fondos propios. Y añade expresamente que también se considera retribución de fondos propios la correspondiente a préstamos participativos otorgados por entidades del mismo grupo (art. 42 CCom), con independencia de la residencia y de la obligación de consolidar.

Conclusión: si el préstamo participativo es intragrupo, la retribución puede quedar no deducible por art. 15.a (tratamiento similar a un dividendo).

5.2) En V0047-26 no hay grupo: los intereses son gasto financiero

Como la DGT presume que no hay grupo, concluye que los intereses pagados por Y en retribución del préstamo participativo son gastos financieros.

Ahora bien, que sean “gastos financieros” no significa automáticamente deducibilidad plena: entran en juego los requisitos generales (inscripción contable, correlación, justificación, etc.) y, especialmente, la limitación de gastos financieros.

5.3) Art. 16 LIS: limitación del 30% del beneficio operativo (y mínimo de 1M)

La DGT remite al art. 16 LIS (redacción vigente para períodos iniciados a partir de 1/1/2024):

– Los gastos financieros netos son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo.
– En todo caso, son deducibles gastos financieros netos del período por importe de 1 millón de euros.
– El exceso no deducido puede arrastrarse a ejercicios futuros, con las reglas del propio artículo.

Conclusión práctica para Y: aunque el interés contingente sea un gasto financiero, su deducción puede quedar parcialmente diferida si supera los límites del art. 16.

6) Tratamiento en la prestamista X: ingreso financiero e imputación por devengo (arts. 10.3 y 11 LIS)

En paralelo, si no hay grupo, la DGT concluye que los intereses percibidos por X en retribución del crédito participativo son ingresos financieros.

Y, conforme a los arts. 10.3 y 11 LIS, dichos ingresos se imputan fiscalmente con arreglo a los criterios contables aplicables (devengo). En préstamos con interés contingente, esto obliga a:

– Definir con precisión el “hito” que determina el interés (beneficio por venta de parcelas).
– Documentar el cálculo y el momento en que el interés resulta exigible.
– Alinear contrato, contabilidad y fiscalidad para evitar discrepancias.

7) ¿Y si sí hubiera grupo? Conexión con el art. 21 LIS (exención de dividendos) y el 5% de gastos de gestión

La consulta también reproduce el art. 21 LIS (exención de dividendos y participaciones en beneficios) y, en particular, su apartado 2.2º, que considera “dividendos o participaciones en beneficios” exentos las retribuciones de préstamos participativos intragrupo, salvo que generen un gasto fiscalmente deducible en la pagadora.

Además, recuerda la regla del 5% (reducción de la exención en un 5% en concepto de gastos de gestión).

Lectura práctica:

– Si existe grupo art. 42 CCom, la retribución del préstamo participativo tiende a tratarse como retribución de fondos propios (no deducible en Y por art. 15) y, correlativamente, puede conectarse con el régimen del art. 21 en X.
– Si no existe grupo (como en V0047-26), el interés se trata como financiero: gasto en Y (con art. 16) e ingreso en X (por devengo).

8) Conclusiones prácticas (checklist) para empresas

8.1) Verificar si existe grupo mercantil (art. 42 CCom)

Antes de firmar o de defender un tratamiento fiscal, conviene responder: ¿hay control efectivo? ¿derechos de voto? ¿capacidad de nombramiento? Un 10% no suele implicar grupo, pero puede haber pactos parasociales u otros elementos de control.

8.2) Cuidar el contrato del préstamo participativo

En préstamos con interés contingente, el contrato debe dejar cristalino:

– Qué se entiende por “beneficios” (beneficio contable, beneficio fiscal, margen de la operación, etc.).
– Cómo se calcula y quién lo certifica.
– Cuándo nace el derecho de cobro (devengo) y cuándo es exigible.

8.3) Anticipar el impacto del art. 16 LIS en la prestataria

Si el interés puede ser elevado (por ejemplo, un porcentaje relevante del beneficio de una operación inmobiliaria), hay que simular el efecto de la limitación del 30% del beneficio operativo y planificar el posible arrastre de gastos financieros.

8.4) Documentación y coherencia contable-fiscal

La DGT parte de una contabilización correcta. En la práctica, la defensa fiscal mejora si existe:

– Memoria de cálculo del interés contingente.
– Evidencia del devengo y de la exigibilidad.
– Conciliación contabilidad–IS (ajustes, si los hubiera).

9) Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Los intereses de un préstamo participativo son siempre deducibles en el IS?

No. Depende, entre otros factores, de si el préstamo es intragrupo (posible no deducibilidad por art. 15.a LIS) y de la limitación de deducibilidad de gastos financieros netos del art. 16 LIS.

Si el interés es “un % del beneficio”, ¿cuándo se devenga?

Con carácter general, se devenga conforme a la normativa contable y al propio contrato. En intereses contingentes, el devengo suele vincularse al momento en que el beneficio se determina y el derecho de cobro se hace cierto/exigible.

¿Qué papel juega el art. 21 LIS en préstamos participativos?

Cuando el préstamo participativo es intragrupo (grupo art. 42 CCom), la LIS puede asimilar su retribución a “dividendos/participación en beneficios” a efectos del art. 21, con las condiciones y matices del propio precepto.

¿Qué ocurre si Y no puede deducir todo el gasto financiero por el art. 16 LIS?

El exceso de gasto financiero neto no deducido puede deducirse en períodos impositivos siguientes conforme a las reglas del art. 16.

¿Influye que X tenga el 10% de Y?

Influye para el análisis de grupo (art. 42 CCom) y, por tanto, para determinar si aplica el tratamiento intragrupo del art. 15/21. En V0047-26, con la información aportada, la DGT presume que no hay grupo.

Aviso

Este artículo es divulgativo y no sustituye un análisis profesional del caso concreto (estructura del grupo, contrato, devengo y cifras).