Nota previa: este análisis se elabora sobre la base del texto del artículo 36 aprobado por el Consejo de Ministros dentro del paquete de medidas económicas y tributarias para paliar los efectos de la guerra de Oriente Medio. Como siempre, conviene contrastar la redacción definitiva publicada en el BOE y su eventual desarrollo reglamentario.
El nuevo paquete aprobado por el Consejo de Ministros incorpora, en materia tributaria, una idea central: prorrogar y ampliar incentivos fiscales en el IRPF vinculados a la transición energética. El artículo 36 modifica la Ley 35/2006, del IRPF, y lo hace en tres bloques muy concretos: (i) extiende las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, (ii) prolonga la deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga, y (iii) crea una nueva deducción por instalaciones de autoconsumo renovable.
Desde una perspectiva empresarial, hay un primer mensaje importante: no estamos ante un paquete de incentivos directos en el Impuesto sobre Sociedades, sino ante medidas de IRPF dirigidas a contribuyentes personas físicas. Sin embargo, eso no significa que las empresas deban ignorarlas. Muy al contrario: afectan a directivos, socios, family offices, patrimonios inmobiliarios familiares, políticas de movilidad y sostenibilidad, y a la planificación fiscal de grupos donde conviven activos en sede personal y societaria.
Resumen ejecutivo: qué cambia realmente
| Medida | Porcentaje de deducción | Plazo | Base máxima |
|---|---|---|---|
| Obras para reducir demanda de calefacción y refrigeración | 20% | Pagos hasta 31/12/2026 | 5.000 €/año |
| Obras para mejorar consumo de energía primaria no renovable | 40% | Pagos hasta 31/12/2026 | 7.500 €/año |
| Rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial | 60% | Pagos hasta 31/12/2027 | 5.000 €/año, con arrastre hasta 4 ejercicios y límite acumulado de 15.000 € |
| Compra de vehículo eléctrico nuevo | 15% | Hasta 31/12/2026 | 20.000 € |
| Instalación de punto de recarga | 15% | Instalación finalizada hasta 31/12/2026 | 4.000 €/año |
| Instalación de autoconsumo renovable en inmueble propio | 10% | Instalación en 2026 | 5.000 €/año |
| Autoconsumo renovable en edificio residencial | 20% | Instalación en 2026 | 5.000 €/año |
1. Prórroga de las deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas
El artículo 36.Uno da nueva redacción a la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF. La novedad práctica más relevante es la extensión temporal de estas deducciones, que ya venían funcionando desde el Real Decreto-ley 19/2021, pero que ahora ganan recorrido para 2025, 2026 e incluso 2027 en el caso de actuaciones sobre edificios.
a) Deducción del 20% por reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
Se mantiene la deducción del 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 en la vivienda habitual o en otra vivienda propiedad del contribuyente que esté alquilada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso se alquile antes del 31 de diciembre de 2027.
La mejora debe acreditarse mediante certificado energético: solo se entiende cumplido el requisito si la obra reduce al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración entre el certificado previo y el posterior. La base máxima anual es de 5.000 euros.
b) Deducción del 40% por mejora del consumo de energía primaria no renovable
También se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción del 40% por obras que reduzcan al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o permitan alcanzar una calificación energética A o B. La base máxima anual asciende a 7.500 euros.
Esta deducción puede resultar especialmente relevante en patrimonios residenciales mantenidos por personas físicas, así como en estructuras familiares en las que determinados inmuebles no están en sociedad, sino en titularidad directa de socios o administradores.
c) Deducción del 60% por rehabilitación energética de edificios residenciales
La deducción más potente sigue siendo la del 60% para propietarios de viviendas situadas en edificios de uso predominante residencial en los que se hayan ejecutado obras de rehabilitación energética hasta el 31 de diciembre de 2027. Aquí se exige una mejora del edificio, acreditada con certificado energético del propio edificio, consistente en una reducción de al menos el 30% del consumo de energía primaria no renovable o en la obtención de una clase energética A o B.
La base máxima anual es de 5.000 euros, pero el texto permite arrastrar el exceso no deducido a los cuatro ejercicios siguientes, con un límite acumulado de 15.000 euros. Para comunidades de propietarios y actuaciones de rehabilitación integral, este punto es particularmente relevante.
d) Límites y reglas documentales que no deben pasarse por alto
La norma insiste en varios aspectos que, desde la práctica fiscal, son tan importantes como el porcentaje de deducción:
- No cabe aplicar simultáneamente las deducciones de los apartados 1 y 2 a una misma obra en una misma vivienda.
- Si la actuación es sobre el conjunto del edificio y procede la deducción del 60%, no deben aplicarse las deducciones del 20% o del 40%.
- Quedan excluidas, entre otros elementos, las partes de la vivienda afectas a actividad económica, así como garajes, trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas en los supuestos de los apartados 1 y 2.
- No generan derecho a deducción los pagos en efectivo. La base debe satisfacerse mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
- La base de deducción debe minorarse por las subvenciones públicas obtenidas o que vayan a obtenerse por resolución definitiva.
- No forman parte de la base los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles fósiles.
- Los certificados energéticos deben estar expedidos y registrados conforme al Real Decreto 390/2021.
Desde una óptica de compliance tributario, esto obliga a revisar con cuidado facturas, medios de pago, certificaciones energéticas, subvenciones, coeficientes de participación en comunidad y afectación o no a actividad económica.
2. Se amplía hasta 2026 la deducción por vehículo eléctrico y puntos de recarga
El artículo 36.Dos modifica la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2026. La medida prolonga un incentivo que había sido introducido por el Real Decreto-ley 5/2023 y que mantiene relevancia en la planificación patrimonial y de movilidad de personas físicas.
a) Compra de vehículo eléctrico nuevo: deducción del 15%
Se mantiene la deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, con base máxima de 20.000 euros. Por tanto, la deducción máxima asciende a 3.000 euros.
La deducción puede aplicarse en dos escenarios:
- Cuando el vehículo se adquiera y matricule hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Cuando se abone antes de esa fecha una cantidad a cuenta de al menos el 25% del precio, debiendo completarse la compra y la matriculación antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior.
La norma añade varias cautelas importantes: el vehículo debe ser nuevo, estar matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente, no puede estar afecto a una actividad económica y debe corresponder a modelos subvencionables conforme a la normativa estatal de ayudas a la movilidad eléctrica aplicable en cada momento. Además, el precio no puede superar el máximo previsto por dicha normativa.
En la práctica, esto implica que la deducción tiene interés para directivos, socios o consejeros que adquieren el vehículo en su esfera personal, pero no para vehículos empresariales afectos a la actividad. En otras palabras: no es una deducción de flota corporativa, aunque sí puede condicionar políticas de movilidad en grupos empresariales donde determinados vehículos se adquieren fuera del perímetro societario.
b) Punto de recarga: deducción del 15%
También se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción del 15% por instalación de sistemas de recarga en un inmueble propiedad del contribuyente, siempre que no estén afectos a una actividad económica. La base máxima anual es de 4.000 euros, de modo que la deducción máxima puede alcanzar 600 euros.
De nuevo, la norma exige pago bancarizado y descuenta las ayudas públicas. La deducción se practica en el período impositivo en que finalice la instalación, que no puede ser posterior a 2026, y exige contar con las autorizaciones y permisos legalmente exigibles.
3. Nueva deducción por autoconsumo renovable en 2026
La tercera novedad del artículo 36 es especialmente relevante: se añade una nueva disposición adicional sexagésima segunda para introducir una deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, con posible inclusión de sistemas de almacenamiento, conforme al Real Decreto 244/2019.
a) Deducción del 10% en inmueble propio
Los contribuyentes podrán deducir el 10% de las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 por instalaciones de autoconsumo renovable en un inmueble de su propiedad. La base máxima anual será de 5.000 euros.
b) Deducción del 20% en edificios residenciales
Cuando la instalación se lleve a cabo en un edificio de uso predominante residencial, los propietarios de viviendas en ese edificio podrán deducir el 20% de las cantidades satisfechas en 2026, también con base máxima anual de 5.000 euros.
c) Requisitos y compatibilidades
La deducción se practica en el período impositivo en que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026. Además, se exige contar con las autorizaciones legales y, de forma expresa, con el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE).
Hay dos límites especialmente importantes:
- La deducción no resulta aplicable si el sistema de autoconsumo está afecto a una actividad económica.
- No puede aplicarse simultáneamente esta nueva deducción y la deducción por obras de eficiencia energética de la disposición adicional quincuagésima respecto de una misma instalación en un mismo inmueble.
Este último punto exigirá una revisión muy cuidadosa de la configuración técnica y documental de los proyectos, porque en determinados casos habrá que escoger entre incentivos potencialmente concurrentes.
4. ¿Por qué estas medidas importan a medianas y grandes empresas si están en IRPF?
Aunque el artículo 36 no introduce beneficios directos en el Impuesto sobre Sociedades, sí tiene impacto en el entorno empresarial por al menos cinco razones:
- Compensación y retención de talento: muchas empresas están reforzando políticas de sostenibilidad, movilidad eléctrica y bienestar residencial de directivos y empleados clave. Conocer correctamente estos incentivos evita mensajes fiscales erróneos y mejora el diseño de beneficios.
- Socios y administradores: en grupos familiares y empresas medianas es habitual que inmuebles residenciales, instalaciones energéticas o vehículos se mantengan en la esfera personal del socio y no en la sociedad. Aquí la planificación fiscal personal importa.
- Patrimonio inmobiliario fuera de balance: no pocos grupos tienen parte del parque residencial en titularidad individual. Las deducciones por rehabilitación y eficiencia pueden ser relevantes en decisiones de inversión de 2025, 2026 y 2027.
- ESG y transición energética: aunque el incentivo se articule en IRPF, la señal regulatoria es clara: el legislador sigue premiando actuaciones de descarbonización, rehabilitación energética y electrificación.
- Riesgo fiscal y documental: la pérdida del derecho a deducción por afectación posterior a actividad económica, por pagos en efectivo o por incompatibilidades entre regímenes no es un riesgo teórico; es un riesgo de aplicación inmediata.
En síntesis, la lectura correcta para la empresa no es “esto no me afecta porque no está en Sociedades”, sino más bien “esto exige coordinar fiscalidad personal, movilidad, patrimonio, energía y documentación”.
5. Checklist práctico para departamentos fiscales, legal y patrimonial
Tras la aprobación de estas medidas, conviene activar cuanto antes una revisión interna de los siguientes puntos:
- Identificar inversiones residenciales previstas para 2025, 2026 y 2027 que puedan entrar en los regímenes del 20%, 40% o 60%.
- Verificar que los certificados energéticos previos y posteriores cumplen plazo, contenido y registro.
- Comprobar que todos los pagos se realizan por medios bancarios admisibles.
- Coordinar la deducción con las subvenciones públicas aplicables, evitando duplicidades en la base.
- Revisar si existe o puede existir afectación a actividad económica, total o parcial.
- En comunidades de propietarios, confirmar el coeficiente de participación y la documentación justificativa de las derramas.
- En movilidad eléctrica, verificar elegibilidad del vehículo conforme al programa público vigente y el cumplimiento de plazos de matriculación.
- En autoconsumo, asegurar la trazabilidad documental de la instalación y la obtención del CIE.
Conclusión
El artículo 36 aprobado hoy no cambia el mapa tributario empresarial en sentido estricto, pero sí refuerza un eje que las medianas y grandes empresas no deberían infravalorar: la fiscalidad personal de la transición energética. La prórroga de las deducciones por eficiencia energética, la ampliación del incentivo al vehículo eléctrico y a la recarga, y la nueva deducción por autoconsumo renovable configuran un marco que afectará a decisiones de inversión de personas físicas vinculadas al ecosistema empresarial.
La clave, como casi siempre en materia tributaria, no estará solo en el porcentaje de deducción, sino en la correcta estructuración jurídica y documental de la inversión: titularidad, afectación, compatibilidades, subvenciones, certificados y medios de pago.
En LRB seguiremos de cerca la publicación oficial y el desarrollo práctico de estas medidas para valorar su impacto en la planificación fiscal de grupos empresariales, socios, directivos y estructuras patrimoniales.
Preguntas frecuentes
¿Puede una sociedad aplicar estas deducciones?
No. El artículo 36 regula deducciones en el IRPF, por lo que están dirigidas a contribuyentes personas físicas, no a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
¿Se puede pagar en efectivo y aplicar la deducción?
No. La norma excluye expresamente las cantidades satisfechas mediante dinero en efectivo. Deben utilizarse medios de pago bancarios admitidos.
¿Se puede aplicar más de una deducción por la misma obra o instalación?
Con carácter general, no. La norma establece reglas de incompatibilidad para evitar que una misma actuación genere varias deducciones simultáneas.
¿Qué ocurre si la inversión recibe una subvención pública?
La subvención reduce la base de la deducción. Por tanto, no cabe computar a efectos de deducción la parte subvencionada.
¿Qué pasa si después el bien se afecta a una actividad económica?
En determinados supuestos, como vehículos eléctricos, recarga o autoconsumo, la norma prevé la pérdida del derecho a la deducción si con posterioridad se produce la afectación a una actividad económica.
Nota: Este artículo es divulgativo y no sustituye el asesoramiento profesional para un caso concreto.
¿Tu grupo empresarial, family office o equipo directivo tiene previsto ejecutar inversiones en rehabilitación, movilidad eléctrica o autoconsumo? En LRB podemos revisar la estructura de titularidad, la compatibilidad con subvenciones y la documentación necesaria para asegurar la correcta aplicación de las deducciones
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