El artículo 30 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio) vuelve a activar una medida “de continuidad empresarial” ya conocida desde la pandemia: neutralizar, a efectos mercantiles, las pérdidas de 2020 y 2021 para calcular si concurre la causa legal de disolución por pérdidas del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). La norma también habilita, en ciertos casos, reformular cuentas ya formuladas y reprogramar la junta.
En términos prácticos, la medida busca evitar que empresas viables, pero con “cicatrices contables” de la etapa COVID, se vean forzadas a adoptar decisiones societarias drásticas (disolución, reducción/aumento de capital) por un criterio contable que no refleja necesariamente su capacidad de generar caja hoy.
Qué dice exactamente el artículo 30 del RDL 7/2026
1) Regla principal: “no computar” pérdidas 2020 y 2021
El artículo 30.1 establece que, solo a efectos de determinar la causa de disolución por pérdidas del artículo 363.1.e) LSC, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 “hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026”.
En otras palabras: para analizar si el patrimonio neto ha quedado por debajo de la mitad del capital social (causa de disolución), la sociedad puede recalcular el test excluyendo el impacto de 2020 y 2021, durante el horizonte temporal fijado.
2) Advertencia clave: el “test” sigue existiendo con pérdidas 2022–2026
La norma añade un matiz importante: si, excluidas 2020 y 2021, en el resultado de 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se aprecian pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, debe convocarse junta en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio (art. 365 LSC) para acordar la disolución o medidas correctoras (aumento/reducción de capital, etc.).
Traducción empresarial: el “alivio” no es un salvoconducto. Simplemente evita que el arrastre COVID active automáticamente la causa de disolución; pero si el negocio sigue generando pérdidas relevantes en los ejercicios posteriores, la obligación societaria reaparece.
3) Reformulación de cuentas 2025 (si ya estaban formuladas)
El artículo 30.2 contempla un supuesto operativo muy concreto: si a la entrada en vigor del RDL 7/2026 los administradores ya hubieran formulado las cuentas anuales (y, en su caso, consolidadas) del ejercicio 2025, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor, tomando en consideración la regla anterior.
Además, la junta para aprobar las cuentas 2025 deberá reunirse dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
4) Ajustes en convocatorias ya publicadas
Si la junta para aprobar cuentas 2025 ya estaba convocada antes de la entrada en vigor del RDL, pero aún no se había celebrado, el órgano de administración puede modificar lugar/fecha/hora o incluso revocar la convocatoria con una antelación mínima de 72 horas (por los medios previstos). Si se revoca, debe convocarse de nuevo dentro del mes siguiente a la reformulación.
Por qué esto importa: el artículo 363.1.e) LSC y el “riesgo administrador”
La causa de disolución por pérdidas del artículo 363.1.e) LSC se activa cuando, como consecuencia de pérdidas, el patrimonio neto queda reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
El punto crítico no es solo societario: cuando concurre causa de disolución y no se actúa a tiempo, pueden aparecer riesgos de responsabilidad de administradores (por incumplimiento del deber de convocar junta o promover medidas). Por eso estas normas “de suspensión” suelen tener un impacto práctico inmediato en compliance mercantil.
Cómo aplicarlo en la práctica (checklist rápido)
Paso 1: recalcular el test de disolución “sin 2020–2021”
- Identificar pérdidas acumuladas atribuibles a 2020 y 2021.
- Rehacer el análisis del patrimonio neto a efectos del art. 363.1.e) LSC excluyendo esas pérdidas.
- Documentar el cálculo y el criterio aplicado.
Paso 2: revisar si hay pérdidas 2022–2026 que vuelvan a activar la causa
- Si el patrimonio neto queda por debajo de la mitad del capital por pérdidas de 2022–2026, vuelve la obligación de junta.
Paso 3: si cuentas 2025 ya estaban formuladas, valorar reformulación
- ¿La reformulación cambia significativamente la imagen de patrimonio neto/cumplimiento mercantil?
- ¿Afecta a la propuesta de aplicación del resultado?
- Coordinar calendario: reformulación (1 mes) + junta (3 meses desde nueva formulación).
Paso 4: si la junta ya estaba convocada, decidir si conviene ajustar
- Modificar fecha/hora/lugar o revocar si es necesario.
- Cuidar los plazos y la forma de publicación.
Precedentes: COVID y “otras guerras” (Ucrania/energía) como patrón regulatorio
Aunque el artículo 30 se inserta en un plan de respuesta a una crisis geopolítica y energética, la medida concreta se justifica por el arrastre COVID. Esto encaja con un patrón regulatorio español de los últimos años:
1) COVID-19: medidas de continuidad empresarial
Durante la pandemia, el legislador aprobó varias normas orientadas a:
- Evitar “muertes mercantiles” por pérdidas extraordinarias.
- Dar margen temporal para reequilibrar patrimonios.
- Ajustar plazos societarios y contables.
La lógica era clara: si el shock es exógeno y generalizado, el Derecho mercantil no debe forzar liquidaciones en cadena por un test patrimonial rígido.
2) Crisis energética y guerra (Ucrania) y paquetes sucesivos
En la exposición de motivos del propio RDL 7/2026 se reconoce que desde 2022 se desplegaron paquetes de medidas por la guerra de Ucrania (por ejemplo, se menciona el RDL 6/2022) y que se han ido prorrogando o adaptando instrumentos de “escudo social y económico”.
Aquí el paralelismo es útil para empresas:
- En crisis energéticas, el foco suele estar en fiscalidad energética, ayudas sectoriales y flexibilidad contractual.
- En crisis sistémicas (COVID), además, se tocan elementos de “gobierno corporativo” y supervivencia mercantil.
El artículo 30 del RDL 7/2026 es un puente entre ambos mundos: se aprueba en un contexto de crisis internacional, pero actúa sobre un problema contable-mercantil heredado.
Implicaciones para CFO y administradores: qué vigilar en 2026
- No confundir alivio con inmunidad: si 2022–2026 generan pérdidas estructurales, la causa de disolución puede reaparecer.
- Planificación de capital: si el patrimonio neto sigue tensionado, conviene anticipar opciones (aportaciones de socios, ampliación, reducción por pérdidas, operaciones acordeón, etc.).
- Gobierno corporativo y actas: documentar el análisis, la decisión de reformular (o no) y el criterio aplicado.
- Coordinación fiscal-contable: aunque la norma es mercantil, los ajustes contables y la narrativa de gestión deben ser coherentes.
Preguntas frecuentes
¿Esto aplica a todas las sociedades?
Aplica a sociedades sujetas a la LSC en lo relativo a la causa de disolución por pérdidas (típicamente SL y SA), en los términos del artículo 30.
¿Se “borran” las pérdidas COVID?
No. No desaparecen contablemente. La norma dice que no se computan a un efecto jurídico concreto (test de disolución), durante el periodo indicado.
¿Es obligatorio reformular cuentas 2025?
No: el artículo 30.2 dice que podrán reformularse si ya estaban formuladas. Es una facultad, no un deber automático.
Cierre
El artículo 30 del RDL 7/2026 confirma una idea que hemos visto repetirse desde 2020: en escenarios de shock (pandemia, crisis energética, conflictos), el legislador tiende a comprar tiempo para que empresas viables no caigan por mecanismos automáticos del Derecho societario.
Si tu sociedad arrastra pérdidas de 2020–2021, este es un buen momento para revisar el test del artículo 363.1.e) LSC, el calendario de formulación/aprobación de cuentas y, sobre todo, la estrategia de reequilibrio patrimonial para 2026.
Nota: Este artículo es divulgativo y no sustituye el asesoramiento profesional para un caso concreto. ¿Necesitas ayuda o asesoramiento? ¡¡Contactanos!!

